Calendario fiscal 2026 para Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
CNAE 62206 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas (CNAE 6220), tu calendario fiscal 2026 se articula principalmente en torno al IVA y al IRPF. Al ser una actividad de servicios, tributas en régimen general de IVA (Modelo 303 trimestral y 390 anual) y, salvo que hayas optado por estimación objetiva, el IRPF se liquida mediante pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) más la declaración anual (Modelo 100). Además, estás obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con un cliente o proveedor. No olvides el Modelo 036 para comunicar cualquier cambio censal. Ten en cuenta que los plazos de 2026 incluyen plazos mensuales para el Modelo 303 si estás en el SII o eres gran empresa, aunque lo habitual en autónomos y pymes es la periodicidad trimestral.
¿Debo presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en el trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso si el resultado es cero o negativo. Debes presentarla dentro del plazo correspondiente. Si no presentas, Hacienda puede requerirte e imponer sanciones (art. 164 LIVA). En el caso de que estés en el SII (Suministro Inmediato de Información), el plazo de presentación se reduce a los 4 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, así que revisa bien las fechas de tu calendario.
¿Puedo aplicar la reducción por gastos de difícil justificación en el Modelo 130?
Sí, como autónomo en estimación directa simplificada puedes aplicar el 7% de gastos de difícil justificación (o el porcentaje que esté vigente en 2026) sobre los ingresos íntegros, con el límite de 2.000 € anuales. Este porcentaje se aplica trimestralmente en el Modelo 130. Recuerda que no es necesario justificar estos gastos documentalmente, pero deben estar reflejados en tu contabilidad. Consulta el art. 30.2 LIRPF.
Si empiezo la actividad en 2026, ¿tengo que presentar el Modelo 100 en junio de 2026?
No. El Modelo 100 corresponde al IRPF del ejercicio 2025 y se presenta en 2026 hasta el 30 de junio. Si te das de alta en 2026, tu primera declaración anual será en 2027, salvo que solicites la devolución de retenciones en 2026 mediante el Modelo 100 adelantado. Para el alta, debes presentar el Modelo 036 antes de iniciar la actividad. Los pagos fraccionados del Modelo 130 los empezarás a presentar a partir del primer trimestre completo en el que estés de alta.