Calendario fiscal 2026 para Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática
CNAE 62906 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios de tecnologías de la información bajo el CNAE 6290 (consultoría informática, desarrollo a medida, mantenimiento de sistemas, etc.), tu calendario fiscal 2026 se estructura en liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, más un cierre anual con varios modelos. Al operar como autónomo o pyme tecnológica, lo habitual es tributar en estimación directa, presentando el Modelo 130 cada trimestre y el Modelo 100 en junio. El IVA se liquida vía Modelo 303 (cuatro trimestres) y el resumen anual con el 390 a finales de enero. Si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 euros anuales, deberás declararlas en el Modelo 347 antes de finales de febrero. Además, no olvides el Modelo 036 si realizas cambios censales. Recuerda que estos plazos son aplicables a la mayoría de los profesionales TIC, salvo que tributes en módulos (poco habitual) o estés en estimación objetiva.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si soy autónomo informático y tributo por estimación directa simplificada?
Sí. Todos los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) deben presentar el Modelo 130 de forma trimestral, salvo que estén exentos por haber iniciado la actividad o por tener rendimientos netos negativos acumulados. El plazo es el mismo que el del Modelo 303 de IVA: hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero para el cuarto trimestre).
Si solo facturo a empresas extranjeras (B2B intracomunitario), ¿tengo que presentar todos los modelos de IVA (303 y 390)?
Sí. Aunque tus ventas estén exentas de IVA por tratarse de servicios a empresarios de otros países de la UE (inversión del sujeto pasivo), sigues obligado a presentar el Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual, declarando esas operaciones como exentas. Además, deberás informar de ellas en el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que no aparece en tu listado pero es obligatorio si superas los 12.000 euros anuales con otros países de la UE.
Soy una SL del sector TIC, ¿tengo que presentar también el Modelo 130?
No. El Modelo 130 es exclusivo para personas físicas (autónomos) que tributan por IRPF. Las sociedades mercantiles (SL, SA) tributan por el Impuesto sobre Sociedades, cuyos pagos fraccionados se realizan mediante el Modelo 202. Como SL, tus obligaciones trimestrales son el IVA (Modelo 303) y, si procede, el pago fraccionado de Sociedades (Modelo 202). Revisa tu epígrafe IAE correspondiente para no confundir modelos.