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Calendario fiscal 2026 para Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

CNAE 66195 modelos aplicables · 23 plazos

Si tu actividad está clasificada en el CNAE 6619, como consultor, gestor de carteras, analista financiero independiente o cualquier servicio auxiliar a entidades financieras (excluyendo seguros y fondos de pensiones), tu calendario fiscal 2026 se centra en cuatro obligaciones recurrentes. El IVA lo liquidarás trimestralmente mediante el Modelo 303, salvo que hayas optado por el régimen mensual (en cuyo caso presentarías declaraciones mensuales, también indicadas en el cuadro). En el IRPF, si tributas por estimación directa, deberás ingresar los pagos fraccionados trimestrales con el Modelo 130 (abril, julio, octubre y enero de 2027) y la declaración anual con el Modelo 100 antes del 30 de junio. Además, tendrás que presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los umbrales legales, así como mantener actualizados tus datos censales (Modelo 036). No olvides que el cumplimiento de estos plazos, fijados por la AEAT, evita recargos y sanciones de la Ley General Tributaria.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si facturo a varias entidades financieras por importes inferiores a 3.005,06 € cada una?

Sí, si la suma total de tus operaciones con todas las entidades supera los 50.000 € anuales. Según la normativa de la AEAT, la obligación surge cuando realizas operaciones con una misma persona o entidad por más de 3.005,06 € durante el año, o bien cuando el importe global de las operaciones con todos los clientes o proveedores excede de 50.000 € anuales. Si cumples cualquiera de estas condiciones, debes presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero de 2026.

¿Puedo deducir en el IRPF los gastos de formación o certificaciones específicas del sector financiero?

Sí, siempre que los gastos estén directamente relacionados con tu actividad y sean necesarios para su desarrollo. Por ejemplo, cursos de actualización normativa, certificaciones como CFA, CEFA o similares, o suscripciones a bases de datos financieras. En estimación directa, el artículo 28 de la LIRPF permite deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos, incluida la formación continua. Guarda facturas y justificantes bancarios. No se consideran deducibles los gastos de capacitación que no guarden relación con la actividad ni aquellos que supongan una inversión en bienes de inversión (como equipos informáticos, que se amortizan).

¿Qué consecuencias tiene presentar fuera de plazo el Modelo 130 de pagos fraccionados?

La presentación extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda conlleva un recargo según el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 5 % si se presenta hasta tres meses tarde, 10 % si hasta seis meses, 15 % si hasta un año, y 20 % si más de un año, más intereses de demora. Si la presentación se produce después de un requerimiento, la sanción puede ser del 50 % al 150 % de la cantidad no ingresada. Además, la deuda devenga intereses desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Para evitarlo, programa los pagos y utiliza la domiciliación bancaria.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/6619/otras-actividades-auxiliares-los-servicios-financieros-excepto-seguros-y-fondos-de-pensiones