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Calendario fiscal 2026 para Promoción inmobiliaria

CNAE 68126 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la promoción inmobiliaria (CNAE 6812), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales tanto en IVA como en IRPF. En IVA deberás presentar el Modelo 303 cada trimestre (incluso si no has realizado ventas) y el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero. En IRPF, si tributas en estimación directa, liquidarás pagos fraccionados con el Modelo 130 (trimestral) y la declaración anual con el Modelo 100 hasta el 30 de junio. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con un mismo cliente superan 3.005,06€ anuales, y mantén actualizado tu censo con el Modelo 036. Ten en cuenta que los plazos de 2026 incluyen declaraciones mensuales de IVA si estás en el SII o ERPE; revisa tu situación.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya vendido ninguna promoción ese trimestre?

Sí. Según el artículo 164.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA, estás obligado a presentar la autoliquidación trimestral aunque el resultado sea cero. Si no lo haces, Hacienda puede requerirla y aplicar sanciones. Para actividades inmobiliarias con entregas sujetas a IVA, es tu obligación periódica.

¿Qué modelo uso para los pagos fraccionados de IRPF si soy promotor en estimación directa?

Usarás el Modelo 130. Lo presentas cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) calculando el 20% del rendimiento neto del período. Si en algún trimestre no hay actividad, igual presentas el modelo a cero. Esta obligación viene del artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden HFP/227/2024 que regula los modelos.

¿Debo presentar el Modelo 347 si todas mis ventas son a particulares y no a empresas?

Sí, si el importe total anual de operaciones con un particular (incluyendo entregas de promociones) supera los 3.005,06€. El Modelo 347 no distingue entre operaciones B2B y B2C; la obligación depende del volumen por cliente (artículo 30 y 31 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Si recibes pagos fraccionados de compradores, también cuentan. Revisa el límite acumulado para cada adquirente.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/6812/promocion-inmobiliaria