Calendario fiscal 2026 para Promoción inmobiliaria
CNAE 68126 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la promoción inmobiliaria (CNAE 6812), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales tanto en IVA como en IRPF. En IVA deberás presentar el Modelo 303 cada trimestre (incluso si no has realizado ventas) y el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero. En IRPF, si tributas en estimación directa, liquidarás pagos fraccionados con el Modelo 130 (trimestral) y la declaración anual con el Modelo 100 hasta el 30 de junio. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con un mismo cliente superan 3.005,06€ anuales, y mantén actualizado tu censo con el Modelo 036. Ten en cuenta que los plazos de 2026 incluyen declaraciones mensuales de IVA si estás en el SII o ERPE; revisa tu situación.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya vendido ninguna promoción ese trimestre?
Sí. Según el artículo 164.Uno.2º de la Ley 37/1992 del IVA, estás obligado a presentar la autoliquidación trimestral aunque el resultado sea cero. Si no lo haces, Hacienda puede requerirla y aplicar sanciones. Para actividades inmobiliarias con entregas sujetas a IVA, es tu obligación periódica.
¿Qué modelo uso para los pagos fraccionados de IRPF si soy promotor en estimación directa?
Usarás el Modelo 130. Lo presentas cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) calculando el 20% del rendimiento neto del período. Si en algún trimestre no hay actividad, igual presentas el modelo a cero. Esta obligación viene del artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y la Orden HFP/227/2024 que regula los modelos.
¿Debo presentar el Modelo 347 si todas mis ventas son a particulares y no a empresas?
Sí, si el importe total anual de operaciones con un particular (incluyendo entregas de promociones) supera los 3.005,06€. El Modelo 347 no distingue entre operaciones B2B y B2C; la obligación depende del volumen por cliente (artículo 30 y 31 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Si recibes pagos fraccionados de compradores, también cuentan. Revisa el límite acumulado para cada adquirente.