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Calendario fiscal 2026 para Actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza

CNAE 96226 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el cuidado de belleza (CNAE 9622), como peluquería, centro de estética, manicura o maquillaje profesional, tu calendario fiscal 2026 combina declaraciones trimestrales y anuales. El IVA se liquida con el Modelo 303 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente). Además, los pagos fraccionados del IRPF por estimación objetiva (módulos) se presentan con el Modelo 131 en las mismas fechas. Al cierre del ejercicio, no olvides el resumen anual del IVA (Modelo 390, hasta el 30 de enero) y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347, hasta finales de febrero). El Modelo 100 de IRPF vence el 30 de junio. Si inicias la actividad, deberás darte de alta con el Modelo 036. Ten presente que los ingresos por servicios de belleza están sujetos al tipo reducido de IVA (10%) si se realizan a personas físicas, salvo que se trate de productos vendidos al margen del servicio. Revisa las fechas exactas de cada modelo para evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 aunque no haya realizado ninguna actividad en el trimestre?

Sí, la autoliquidación trimestral del IVA es obligatoria incluso si no has tenido ingresos o compras. Debes presentar el Modelo 303 con resultado cero. Si no lo haces, Hacienda puede considerarlo como una infracción leve, con sanción de 200 € según el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT). Para centros de estética o peluquerías con actividad estacional, recuerda que el alta censal (Modelo 036) ya te declara como sujeto pasivo periódico.

¿Puedo tributar en módulos (estimación objetiva) siendo peluquero o esteticista?

Sí, las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza (epígrafe IAE 972.1 y 972.2, y CNAE 9622) están incluidas en la Orden HFP/1335/2025 que regula el método de estimación objetiva del IRPF para 2026. No obstante, debes cumplir los límites de facturación (250.000 € anuales para el conjunto de actividades y 125.000 € para los rendimientos de la propia actividad, según arts. 31 y 32 del Reglamento del IRPF). Además, si realizas ventas de productos cosméticos sin servicio asociado, el volumen de estas ventas no puede superar el 40% de los ingresos totales para seguir en módulos. El Modelo 131 se presenta de forma trimestral con la renta estimada.

¿El IVA de los servicios de belleza se aplica al tipo reducido del 10% o al general del 21%?

El tipo reducido del IVA (10%) se aplica a los servicios de peluquería y tratamientos de belleza realizados a personas físicas, según el artículo 91.Uno.2.3º de la Ley del IVA. Si el servicio incluye la venta de productos (champús, cremas) que se consumen durante el propio tratamiento, el tipo aplicable sigue siendo el 10% porque forman parte del servicio. En cambio, si vendes productos cosméticos sin prestar un servicio asociado (por ejemplo, un bote de crema en tu tienda), esa venta tributa al tipo general del 21%. Recuerda reflejar correctamente cada tipo en las facturas y en el Modelo 303 para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/9622/actividades-de-cuidados-de-belleza-y-otras-actividades-de-tratamiento-de-belleza