Calendario fiscal 2026 para Otros servicios personales n.c.o.p.
CNAE 96996 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad corresponde al CNAE 9699 (otros servicios personales n.c.o.p.), como servicios de peluquería, tatuajes, masajes, ou organización de eventos, tu calendario fiscal se articula en torno a declaraciones trimestrales y anuales. Además del alta censal (Modelo 036) que debes mantener actualizada, el IVA se liquida trimestralmente mediante el Modelo 303, con resumen anual en el 390 hasta el 30 de enero de 2026. El IRPF en estimación directa exige pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130). No olvides la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero. La declaración de la renta (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Consulta los plazos exactos para cada periodo en la tabla inferior; recuerda que si facturas principalmente a particulares, el IVA soportado suele ser deducible, pero debes cumplir con los requisitos formales de facturación.
Si solo he tenido gastos y ningún ingreso en un trimestre, ¿debo presentar igualmente el Modelo 303?
Sí. El Modelo 303 es obligatorio aunque el resultado sea a devolver o a cero. Si no presentas, Hacienda puede considerarlo como incumplimiento formal y aplicar recargos. En tu caso, si no has tenido ingresos pero sí gastos con IVA soportado, podrás solicitar la devolución del IVA soportado. Recuerda que la presentación telemática es obligatoria para autónomos, salvo excepciones muy concretas.
¿Puedo acogerme al régimen simplificado de IVA para mi actividad?
El CNAE 9699 engloba actividades muy diversas. El régimen simplificado de IVA solo es aplicable a actividades que estén incluidas en el epígrafe IAE correspondiente y cumplan los requisitos del artículo 122 LIVA. Por ejemplo, los servicios de peluquería suelen estar en el epígrafe 972.1 y pueden aplicar el régimen simplificado, mientras que otros servicios personales como tatuajes o masajes tributan en régimen general. Debes comprobar tu epígrafe IAE concreto; si dudas, consulta en la AEAT o con tu gestoría. En todo caso, el régimen general es el más común para este tipo de servicios.
Si emito facturas a particulares, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 es obligatorio si durante el año natural realizas operaciones con una misma persona o entidad (sea particular o empresa) por importe superior a 3.005,06 euros (IVA no incluido). Si facturas a muchos particulares por importes pequeños, no estarás obligado salvo que algún cliente supere ese umbral. Recuerda que también debes incluir las operaciones con la Seguridad Social y las subvenciones. Revisa las instrucciones de la AEAT para el ejercicio 2026 (Orden HAC/.../2026).