CNAE 2009 50 – TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
Plazo AEAT · Modelo 036
Actualiza tu CNAE antes del 30 de junio de 2026
¿Qué es el código CNAE 2009 50 y cuál es su equivalente CNAE 2025?
Según Conversor IAE CNAE, el código CNAE 2009 50 («TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES») pertenece a la clasificación CNAE 2009, obsoleta y sustituida por la CNAE 2025. Su equivalente vigente es el CNAE 2025 50 (Transporte marítimo y por vías navegables interiores). El plazo para actualizar tu clasificación ante Hacienda (modelo 036) vence el 30 de junio de 2026.
Equivalente CNAE 2025
Esta actividad también se busca como transporte maritimo, carga maritima, pasajeros maritimo, buques de carga o transporte fluvial.
Resumen fiscal y señales clave
La división 50 agrupa las actividades de transporte marítimo y por vías navegables interiores, tanto de pasajeros como de mercancías, ya sea regular o no. Incluye remolque de barcazas, cruceros, transbordadores y embarcaciones taxi. Se distingue entre transporte en buques de altura (grupos 50.1 y 50.2) y el que utiliza embarcaciones menores (grupos 50.3 y 50.4).
En IRPF, por defecto se tributa en estimación directa simplificada, aunque las empresas de mayor tamaño pueden estar en estimación directa normal. En IVA, el tipo general es del 21%, salvo que se trate de transporte interior de pasajeros (tipo reducido del 10% si cumple requisitos). La retención de IRPF habitual en facturas es del 1% (cuando el cliente es empresario). No es una actividad elegible para módulos (estimación objetiva).
Obligaciones comunes: alta censal (Modelo 036/037), presentación trimestral del Modelo 130 (IRPF) y Modelo 303 (IVA). Dado que el sector implica alta inversión en embarcaciones, mantenimiento y seguros, se recomienda una contabilidad detallada de gastos y conservar documentación de autorizaciones marítimas. El riesgo de inspección es medio por posibles discrepancias en la clasificación de las embarcaciones y en la aplicación de los tipos de IVA.
Señales fiscales del epígrafe CNAE 2009 50
| Señal fiscal | Valor |
|---|---|
| Régimen de IVA | General |
| Tipo de IVA | 21% |
| Régimen de IRPF | Estimación directa simplificada |
| Retención de IRPF | 1% |
| ¿Elegible para módulos? | No |
| Riesgo de inspección | Medio |
| Casillas relevantes del modelo 036 | 111, 127, 402, 514 |
Categoría
transporte
Código íntegro
H50
Descripción
Esta división comprende el transporte marítimo y por vías de navegación interiores de pasajeros o mercancías, sea regular o no. Comprende también el transporte por remolque o impulso de barcazas, los barcos de excursión, turísticos o cruceros, los transbordadores, las embarcaciones taxi, etc. Aunque la ubicación es un factor para la separación entre transporte marítimo y por vías de navegación interior, el factor principal es el tipo de embarcación que se utilice. El transporte en buques de altura se clasifica en los grupos 50.1 y 50.2, mientras que el transporte que utiliza otros tipos de embarcación se clasifica en los grupos 50.3 y 50.4. Esta división no comprende las actividades de servicio de bar y restaurante a bordo de embarcaciones (véase 56.10 y 56.30), prestadas por unidades independientes.
Notas
Importante, esta división no comprende: - las actividades de servicio de bar y restaurante a bordo de embarcaciones (véase 56.10 y 56.30), prestadas por unidades independientes.
Nivel
división
Palabras claves
Fuente
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Códigos CNAE 2025 equivalentes
Cómo actualizar de CNAE 2009 a CNAE 2025
Sigue estos pasos para actualizar tu código CNAE 2009 a CNAE 2025 de forma oficial y gratuita
Busca tu código CNAE 2009
Introduce tu código CNAE 2009 actual en el buscador de esta página. El sistema mostrará automáticamente los códigos CNAE 2025 equivalentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE). Verifica que el código corresponda a tu actividad económica.
Selecciona el código CNAE 2025 correcto
Lee las descripciones de los códigos CNAE 2025 sugeridos y selecciona el que mejor represente tu actividad económica principal actual. Si tu CNAE 2009 tiene varios equivalentes en CNAE 2025, elige el más específico que describa tu actividad con mayor precisión.
Actualiza en modelo 036
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria) con tu certificado digital o Cl@ve PIN. Presenta el modelo 036 de variación censal e introduce tu nuevo código CNAE 2025 en la casilla 504 (actividad económica). La actualización es gratuita y tiene efecto inmediato.
Verifica actualización en Seguridad Social
Una vez actualizado tu CNAE en Hacienda, verifica que el código también esté actualizado en la Seguridad Social. Accede a Importass (www.seg-social.es) para confirmar que tu actividad económica coincide con el nuevo CNAE 2025. Esto es importante para prestaciones y cotizaciones.
💡 Consejo: Si tienes dudas sobre cómo aplicar este código a tu situación específica, consulta con una gestoría, asesoría fiscal, o directamente con la Agencia Tributaria (AEAT).
Preguntas frecuentes sobre correspondencia CNAE
Resuelve tus dudas sobre la actualización de CNAE 2009 a CNAE 2025
El código CNAE 2009 50 correspondía a "TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES". Esta clasificación fue establecida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y está siendo sustituida por la CNAE 2025. El plazo para actualizar tu código es el 30 de junio de 2026. Pertenecía a la categoría "transporte".
El código CNAE 2009 50 tiene 1 código CNAE 2025 equivalente. Consulta la sección "Códigos CNAE 2025 equivalentes" de esta página para ver el listado completo y actualizar tu clasificación.
El tipo de IVA principal aplicable es del 21%. El régimen de IVA aplicable es "general". Por lo general, debes repercutir este porcentaje en tus facturas y declararlo trimestralmente en el modelo 303 ante la Agencia Tributaria (AEAT).
El régimen habitual de IRPF para el CNAE 2009 50 es Estimación directa simplificada. Este régimen determina cómo calculas y declaras tus rendimientos de actividad económica en la declaración anual de la renta.
No, el CNAE 2009 50 no es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos). Debes tributar obligatoriamente por estimación directa (simplificada o normal), llevando un registro de ingresos y gastos reales de tu actividad.