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CNAE 01.19Trámites de alta

Alta CNAE 01.19: Otros cultivos no perennes

Dado que los trámites para darte de alta como agricultor con CNAE 01.19 implican coordinación entre múltiples administraciones (AEAT, Seguridad Social, comunidad autónoma para el REA) y requieren conocimiento específico de la normativa agraria, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades agrarias. Una gestoría experta te ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, a registrar tu explotación en el REA, a optimizar tu régimen fiscal y a acceder a todas las ayudas y subvenciones disponibles. Invertir en asesoramiento profesional desde el inicio te ahorrará tiempo, dinero y te protegerá de posibles errores administrativos que podrían comprometer tu actividad.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF) o cédula de identificación

Antes de iniciar cualquier trámite, necesitas disponer de un NIF válido como persona física. Si eres extranjero sin NIE, solicita el NIE en la Delegación de la Policía Nacional. Este documento es imprescindible para poder darte de alta en Hacienda y realizar cualquier gestión administrativa relacionada con tu actividad agrícola.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar la declaración censal ante la AEAT en los 30 días siguientes al inicio de tu actividad. Como agricultor con CNAE 01.19, debes indicar el epígrafe IAE correspondiente (generalmente 01.1 para cultivos no perennes). Puedes presentar el modelo 036 (declaración general) o el modelo 037 (simplificada) si cumples los requisitos de simplificación. Esta declaración es obligatoria incluso si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, aunque en ese caso estás exento del pago de la cuota del IAE.

3

Registra tu explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA)

Como agricultor, debes registrar tu explotación en el REA de tu comunidad autónoma. Este registro es fundamental para acceder a ayudas agrarias, subvenciones de la PAC y otras prestaciones. Contacta con la consejería de agricultura de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos y la documentación necesaria. El plazo para el registro suele ser antes del 31 de marzo de cada año agrícola.

4

Afíliate a la Seguridad Social como trabajador autónomo o agrario

Debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario dentro de los 30 días desde el inicio de tu actividad. Dirígete a la Tesorería de la Seguridad Social más cercana o realiza el trámite telemáticamente a través de la Sede Electrónica. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria y te proporciona cobertura sanitaria y prestaciones por jubilación, incapacidad y otras contingencias.

5

Solicita el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) si procede

Si tu cifra de negocios anual supera los 1.000.000€, debes solicitar el alta en el IAE. El trámite se realiza a través del modelo 036/037 que ya has presentado. Si tu cifra es inferior a 1.000.000€, estás exento del pago de la cuota del IAE, aunque igualmente debes cumplimentar la declaración censal. Consulta con la AEAT sobre las posibles exenciones y bonificaciones disponibles para actividades agrarias.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.19

Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) El NIF lo obtiene automáticamente cualquier ciudadano español. Los extranjeros residentes deben solicitar el NIE en la Delegación Provincial de la Policía Nacional de su provincia. Si eres comunitario sin residencia en España, también necesitarás el NIE.
Certificado de empadronamiento o documento de residencia Solicita el certificado de empadronamiento en el ayuntamiento de tu municipio (presencialmente o a través de la web municipal). Este documento acredita tu domicilio y es necesario para varios trámites administrativos. Puedes obtenerlo en el registro civil o en la oficina de atención al ciudadano del ayuntamiento.
Documentación de la explotación agraria (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión) Según tu situación, necesitarás la escritura de propiedad (en el Registro de la Propiedad), un contrato de arrendamiento (si cultivas tierras arrendadas) o un documento de cesión (si cultivas en tierras cedidas). Estos documentos acreditan tu derecho a explotar la tierra y son imprescindibles para el registro en el REA.
Datos de identificación de la explotación (parcelas catastrales, superficie, ubicación) Obtén los datos catastrales en la web del Catastro (www.catastro.minhap.es) o en la oficina de gestión catastral de tu provincia. Necesitarás la referencia catastral de tus parcelas, la superficie total cultivable y la ubicación geográfica exacta para registrar tu explotación en el REA.
Formulario modelo 036 o 037 cumplimentado Descarga los formularios desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicita copia en papel en cualquier oficina de la AEAT. El modelo 036 es la declaración general y el 037 es la simplificada (solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos de volumen de negocio). Ambos están disponibles en formato papel y electrónico.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario Obtén el formulario de afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia o descárgalo desde la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es). También puedes realizar el trámite telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado digital o Cl@ve.

Plazos importantes

Tienes 30 días desde el inicio de tu actividad para darte de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036/037) ante la AEAT. Asimismo, debes afiliarte a la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario en el plazo de 30 días desde que comiences la actividad. El registro en el REA debe realizarse antes del 31 de marzo de cada año agrícola para poder acceder a las ayudas de la PAC. Anualmente debes presentar la declaración del IVA (modelo 303) si tienes obligación de tributar por este impuesto, así como la declaración de la renta (modelo 100) si superas ciertos umbrales de ingresos.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el epígrafe IAE en el modelo 036/037. Para el CNAE 01.19 (otros cultivos no perennes), el epígrafe IAE es generalmente 01.1, pero debes verificar el epígrafe exacto según tu comunidad autónoma y tipo específico de cultivo (flores, forraje, semillas, etc.).
  • Olvidar registrar la explotación en el REA de tu comunidad autónoma. Muchos agricultores presentan el modelo 036 pero no completan el registro en el REA, lo que les impide acceder a subvenciones agrarias y ayudas de la PAC, perdiendo importantes fuentes de financiación.
  • No afiliarse a la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario en el plazo establecido. Esto puede resultar en sanciones y pérdida de cobertura sanitaria. Algunos agricultores creen erróneamente que la afiliación se realiza automáticamente al darse de alta en Hacienda.
  • Confundir el modelo 036 (declaración general) con el modelo 037 (simplificada). El modelo 037 solo puede utilizarse si eres persona física con una cifra de negocios inferior a ciertos límites. Si no cumples los requisitos y presentas el 037, tu declaración será rechazada.
  • No actualizar los datos de la explotación en el REA cuando hay cambios en la superficie, cultivos o titularidad. Es obligatorio notificar cualquier modificación en los datos registrados para mantener la información actualizada y evitar problemas con las ayudas agrarias.
  • Presentar la documentación incompleta o con datos incorrectos de las parcelas catastrales. Verifica que los datos de identificación de tus parcelas (referencias catastrales, superficies) sean exactos antes de presentar cualquier solicitud, ya que los errores pueden causar retrasos o rechazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para darse de alta?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inicien una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada reservada exclusivamente para personas físicas que cumplan ciertos requisitos, como tener una cifra de negocios inferior a determinados límites y no estar obligadas a llevar contabilidad. Para el CNAE 01.19, si tu volumen de negocio es pequeño, probablemente puedas utilizar el modelo 037, pero debes verificar que cumples todos los requisitos de simplificación antes de presentarlo.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si cultivo flores u otros productos no perennes?
No tienes que pagar cuota de IAE si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000€. Aunque estés exento de pago, debes igualmente presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) indicando el epígrafe IAE correspondiente. Si tu cifra de negocios supera 1.000.000€, entonces sí deberás abonar la cuota del IAE, cuyo importe varía según el epígrafe específico y la comunidad autónoma.
¿Qué es el REA y por qué es importante registrarme?
El Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es un registro administrativo mantenido por las comunidades autónomas donde debes inscribir tu explotación agraria. Es fundamental para acceder a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), subvenciones regionales y otras prestaciones agrarias. Sin estar registrado en el REA, no podrás solicitar la mayoría de las ayudas disponibles para agricultores, lo que supone una pérdida importante de ingresos potenciales. El registro debe realizarse antes del 31 de marzo de cada año agrícola.
¿Debo presentar declaración de IVA si cultivo flores y plantas ornamentales?
La obligación de presentar declaración de IVA depende de tu volumen de negocio y régimen fiscal. Si tu cifra de negocios anual supera 400.000€, estás obligado a presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303). Si no alcanzas ese límite, podrías estar en el régimen de recargo de equivalencia o en régimen simplificado, con obligaciones de declaración menos frecuentes. Te recomendamos consultar con una gestoría para conocer exactamente cuál es tu régimen de IVA según tu volumen de negocio previsto.
¿Cuándo debo darme de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario?
Debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario en el plazo de 30 días desde que comiences tu actividad. Este plazo es fundamental y no debe ser ignorado, ya que trabajar sin estar afiliado a la Seguridad Social es ilegal y puede resultar en sanciones importantes. La afiliación te proporciona cobertura sanitaria, prestaciones por jubilación, incapacidad temporal y otras protecciones sociales. Puedes realizar el trámite en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

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