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CNAE 01.23Trámites de alta

Alta CNAE 01.23: Cultivo de cítricos

Si los trámites administrativos te parecen complejos o prefieres delegar la gestión, te recomendamos contratar una gestoría especializada en agricultura. Un gestor profesional se encargará de presentar correctamente el modelo 036/037, gestionar tu registro en el Registro de Actividades Agrarias de tu comunidad autónoma, asesorarte sobre obligaciones fiscales (IVA, IRPF, retenciones) y mantener tu documentación en orden. El coste de una gestoría agrícola suele ser muy inferior al tiempo y estrés que te ahorrarás, además de evitar errores que podrían generarte sanciones.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el NIF si no lo tienes

Si eres ciudadano español mayor de 18 años y no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o en la Administración de Hacienda de tu provincia. Necesitarás presentar tu DNI o pasaporte original. Si ya tienes NIF, puedes saltarte este paso y pasar directamente al siguiente.

2

Obtener el Certificado Digital o Cl@ve

Para tramitar tu alta de forma electrónica, necesitarás un medio de identificación digital válido. Puedes obtener un Certificado Digital en la AEAT o utilizar tu Cl@ve (Sistema de Identidad Digital del Estado). Ambos opciones te permitirán acceder a la Sede Electrónica de la AEAT de forma segura y realizar trámites telemáticamente sin desplazamientos.

3

Presentar el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT mediante tu Certificado Digital o Cl@ve y rellena el formulario de declaración censal. Como persona física dedicada al cultivo de cítricos, probablemente puedas usar el modelo 037 (versión simplificada) si cumples los requisitos. Indica el CNAE 01.23 y el epígrafe IAE correspondiente a actividades agrícolas. Asegúrate de rellenar todos los datos correctamente antes de enviar.

4

Solicitar el alta en el Registro de Actividades Agrarias si procede

Dependiendo de tu comunidad autónoma y del tamaño de tu explotación, es posible que debas registrarte también en el Registro de Actividades Agrarias de tu región. Contacta con la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma para confirmar si es obligatorio en tu caso. Este registro es independiente del alta en la AEAT pero complementario para actividades agrícolas.

5

Recibir la confirmación del alta

Una vez presentado el modelo 036/037, recibirás un justificante de presentación telemática. La AEAT procesará tu solicitud en los plazos establecidos y te notificará la concesión del alta como autónomo con actividad agrícola. Guarda toda la documentación de confirmación para futuras consultas o trámites con la administración.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.23

DNI o Pasaporte en vigor Lo tienes en tu poder. Deberás presentarlo en original si realizas el trámite presencialmente, o escanearlo si lo haces telemáticamente. Este documento acredita tu identidad ante la AEAT.
Certificado Digital o credenciales Cl@ve Puedes obtener el Certificado Digital en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o registrarte en Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambos te permitirán firmar electrónicamente tus trámites.
Información sobre la explotación agrícola Debes tener a mano datos sobre tu parcela o terreno: localización, superficie aproximada, ubicación del domicilio de la explotación. Esta información la necesitarás para completar correctamente el modelo 036/037.
Datos bancarios (cuenta corriente o libreta) Necesitarás un número de cuenta bancaria válida a tu nombre para domiciliar posibles pagos de impuestos o cuotas de autónomo. Consulta con tu banco si tienes dudas sobre cómo obtener tu IBAN.
Documentación de la propiedad o arrendamiento de la tierra Aunque no es obligatorio presentarlo en el modelo 036/037, es recomendable tener a mano la escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite que tienes derecho a usar la tierra donde cultivas. La AEAT podría solicitarlo en caso de inspección.

Plazos importantes

Debes presentar tu declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad agrícola. Si incumples este plazo, podrías enfrentarte a sanciones administrativas. Una vez dado de alta, tienes obligaciones periódicas como la presentación del resumen anual de operaciones (modelo 130 si eres autónomo con retenciones) y, si superas los umbrales de IVA, la presentación trimestral del modelo 303. Además, debes mantener actualizada tu información en el censo de la AEAT notificando cualquier cambio en tu domicilio o en la naturaleza de tu actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un CNAE incorrecto: es frecuente confundir el código 01.23 (cultivo de cítricos) con otros códigos agrícolas como 01.19 (cultivo de otros árboles frutales). Verifica que el CNAE 01.23 corresponde específicamente a cítricos antes de presentar el formulario.
  • Olvidar de registrarse en el Registro de Actividades Agrarias regional: muchos agricultores presentan el modelo 036 en la AEAT pero olvidan el registro autonómico obligatorio en su comunidad autónoma. Contacta con la Consejería de Agricultura para evitar este error.
  • No cumplimentar correctamente el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): aunque estés exento de cuota si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, debes indicar el epígrafe correspondiente en el modelo 036/037. Consulta con la AEAT cuál es el epígrafe exacto para cultivo de cítricos.
  • Presentar el modelo 037 cuando no cumples los requisitos: el modelo 037 es simplificado pero solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos. Si tienes dudas, es más seguro presentar el modelo 036 completo.
  • No tener actualizado el domicilio de la explotación: asegúrate de que el domicilio que indiques en el alta es el de la explotación agrícola donde realmente cultivas los cítricos, no necesariamente tu domicilio personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar tanto personas físicas como jurídicas, mientras que el modelo 037 es una versión simplificada reservada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (como no ser profesionales colegiados, no tener trabajadores o tener cifra de negocios limitada). Como agricultor individual, probablemente puedas usar el 037, pero si tienes dudas, el 036 es siempre válido.
¿Necesito pagar cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como cultivador de cítricos?
No, siempre que tu cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000€. Los autónomos que no superan este umbral están exentos de pagar la cuota del IAE. Sin embargo, debes seguir indicando el epígrafe correspondiente a tu actividad en el modelo 036/037 para que conste en el censo de la AEAT, aunque no pagues cuota.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como agricultor dado de alta con CNAE 01.23?
Tus principales obligaciones son: presentar el resumen anual de operaciones (modelo 130) si tienes retenciones, declarar el IRPF anual en abril (modelo 100), y si superas los 600.000€ de cifra de negocios, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA. Además, debes conservar toda la documentación contable y de explotación durante al menos 5 años. Una gestoría agrícola puede ayudarte a cumplir todas estas obligaciones.
¿Puedo cambiar de CNAE después de darme de alta si decido cultivar otras frutas además de cítricos?
Sí, puedes solicitar una modificación censal presentando el modelo 036 o 037 actualizado ante la AEAT. Si tu actividad se diversifica (por ejemplo, añades cultivo de otros árboles frutales), deberás indicar el nuevo CNAE o los múltiples CNAEs que correspondan. Es importante comunicar cualquier cambio en tu actividad para mantener tu registro actualizado.
¿Es obligatorio registrarse en el Registro de Actividades Agrarias además de la AEAT?
Depende de tu comunidad autónoma. Algunas regiones exigen el registro en su Registro de Actividades Agrarias para actividades agrícolas, mientras que otras no. Lo más seguro es que contactes con la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma para confirmar si es obligatorio en tu caso. Este registro es independiente del alta en la AEAT pero complementario para la actividad agrícola.

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