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CNAE 01.50Trámites de alta

Alta CNAE 01.50: Producción agrícola combinada con la producción ganadera

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en agricultura y ganadería. Un gestor profesional te ayudará a cumplir correctamente con todas tus obligaciones fiscales, contables y laborales, a optimizar tu carga tributaria mediante la aplicación de deducciones y bonificaciones específicas para el sector agrario, y a gestionar las ayudas y subvenciones de la PAC. Además, un gestor te evitará costosos errores administrativos y te mantendrá al día con los cambios normativos que afecten a tu actividad de producción agrícola-ganadera combinada.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas españolas, el NIF se asigna automáticamente en el Registro Civil. Si eres extranjero residente en España, necesitarás solicitar un NIE. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y administrativo relacionado con tu actividad agraria.

2

Registra tu explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias

Debes inscribir tu explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de tu Comunidad Autónoma. Este registro es obligatorio para acceder a ayudas y subvenciones agrarias, así como para cumplir con las obligaciones de la Política Agraria Común (PAC). Contacta con la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos y la documentación necesaria para esta inscripción.

3

Presenta el modelo 036 ante la AEAT

El modelo 036 es la declaración censal que debes presentar en la AEAT para darte de alta como productor agrícola-ganadero. Este formulario incluye la identificación de tu actividad mediante el código CNAE 01.50 y el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad mixta. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en la Delegación de Hacienda.

4

Solicita el alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador autónomo

Como productor agrícola-ganadero, debes darte de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos agrarios. Esta solicitud se realiza ante la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Necesitarás acreditar tu NIF, el número de expediente de tu explotación agraria y la documentación que acredite tu actividad en el sector agrario.

5

Obtén la clasificación definitiva de tu actividad y el epígrafe IAE

Una vez presentado el modelo 036, la AEAT te asignará un epígrafe IAE específico según tu actividad de producción agrícola combinada con ganadera. Este epígrafe es fundamental para calcular tu cuota de IAE (que está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros anuales). Conserva la comunicación de la AEAT donde conste tu epígrafe definitivo, ya que lo necesitarás para futuras obligaciones fiscales.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.50

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) El DNI se obtiene en tu Comisaría Nacional de Policía o Jefatura de Policía Nacional. El NIE se solicita en la Delegación de Hacienda o en la Comisaría Nacional de Policía si eres extranjero residente. Estos documentos acreditan tu identidad ante la AEAT.
Número de expediente de tu explotación agraria del Registro de Explotaciones Agrarias Lo obtienes tras inscribir tu explotación en la Consejería de Agricultura de tu Comunidad Autónoma. Este número es imprescindible para identificar oficialmente tu explotación ante administraciones públicas y para acceder a ayudas agrarias.
Documentación que acredite la propiedad, arrendamiento o usufructo de las tierras y las instalaciones ganaderas Puedes obtener escrituras de propiedad en el Registro de la Propiedad, contratos de arrendamiento ante notario, o documentos de cesión de uso. Estos documentos demuestran que tienes derecho a explotar las tierras y las instalaciones donde desarrollas tu actividad mixta.
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos ejercicios (si los hay) Las obtienen en tu poder si ya has presentado declaraciones anteriores. Si no dispones de ellas, puedes solicitar un duplicado en la Delegación de Hacienda o descargarlo de la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve.
Formulario modelo 036 cumplimentado Lo descargas de la Sede Electrónica de la AEAT o lo obtienes en la Delegación de Hacienda. Este formulario es la declaración censal obligatoria para darte de alta como productor agrícola-ganadero ante la administración tributaria.
Documentación de afiliación a la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario La solicitas en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Debes conservar el resguardo de presentación de tu solicitud de alta en el régimen especial agrario.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 ante la AEAT en el plazo de treinta días naturales desde el inicio de tu actividad de producción agrícola combinada con ganadera. Si no lo haces en este plazo, puedes incurrir en sanciones por falta de declaración censal. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo agrario antes de iniciar tu actividad, ya que el incumplimiento de esta obligación conlleva penalizaciones. A partir del año siguiente al inicio de tu actividad, deberás presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año, salvo que te acoja a un régimen especial de tributación. Asimismo, si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 de euros anuales, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y llevar contabilidad detallada de tus ingresos y gastos.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 01.50 con otros códigos agrarios o ganaderos especializados. Recuerda que si tu producción agrícola o ganadera representa el 66% o más de la producción estándar, debes utilizar un CNAE específico de agricultura (01.1x) o ganadería (01.2x), no el código 01.50 de producción combinada.
  • No inscribir la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias antes de presentar el modelo 036. Esta inscripción es previa y obligatoria, ya que la AEAT requiere el número de expediente de tu explotación para validar correctamente tu alta como productor agrario.
  • Presentar el modelo 036 sin especificar correctamente el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad mixta. Debes indicar el epígrafe que refleje fielmente que realizas tanto producción agrícola como ganadera de forma combinada, sin predominio de una sobre la otra.
  • Olvidar darte de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos agrarios. Esta obligación es independiente del alta fiscal ante la AEAT y debe realizarse antes de iniciar tu actividad para evitar sanciones y pérdida de cobertura de seguridad social.
  • No conservar la documentación de propiedad, arrendamiento o usufructo de tus tierras e instalaciones ganaderas. Esta documentación es fundamental para acreditar ante la AEAT y otras administraciones que tienes derecho a explotar los recursos necesarios para tu actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 01.50 y otros códigos agrarios o ganaderos?
El CNAE 01.50 se utiliza exclusivamente cuando realizas producción agrícola y ganadera de forma combinada, sin que ninguna de ellas represente el 66% o más de tu producción estándar. Si tu actividad se especializa principalmente en agricultura (cereales, hortalizas, etc.), debes usar un CNAE de la serie 01.1x. Si te especializas en ganadería (bovino, porcino, avícola, etc.), debes usar un CNAE de la serie 01.2x. La correcta clasificación es fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales y acceder a las ayudas agrarias correspondientes.
¿Estoy obligado a llevar contabilidad si me doy de alta con el CNAE 01.50?
Como productor agrícola-ganadero, estás obligado a llevar un registro de tus ingresos y gastos relacionados con tu actividad. Si tu cifra de negocios anual es inferior a 600.000 euros, puedes optar por el régimen de estimación objetiva (módulos) o por estimación directa simplificada. Si superas los 600.000 euros, debes llevar contabilidad completa con libros registro, diarios e inventarios. En cualquier caso, es recomendable mantener una contabilidad ordenada para facilitar la presentación de tus declaraciones fiscales y demostrar ante la administración el origen de tus ingresos.
¿Cuál es la cuota del IAE que debo pagar como productor agrícola-ganadero?
La cuota del IAE está completamente exenta para productores agrícolas-ganaderos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 de euros. Si tu cifra de negocios supera este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe IAE asignado a tu actividad. La cuota se calcula en función del valor catastral de tus tierras e instalaciones ganaderas. Para conocer la cuota exacta que te corresponde, puedes consultar con la Delegación de Hacienda o con tu gestor.
¿Qué obligaciones fiscales tengo tras darme de alta con el CNAE 01.50?
Tus obligaciones fiscales principales son: presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año; si tu cifra de negocios supera 1.000.000 de euros, presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303); mantener registros contables de tus ingresos y gastos; y solicitar la devolución de IVA soportado si eres productor agrario acogido al régimen de exención. Además, debes comunicar a la AEAT cualquier cambio en tus datos personales, domicilio de la explotación o actividades desarrolladas.
¿Puedo cambiar mi CNAE si en el futuro mi actividad se especializa más en agricultura o ganadería?
Sí, puedes solicitar un cambio de CNAE si tu actividad evoluciona y una de tus producciones (agrícola o ganadera) comienza a representar el 66% o más de tu producción estándar. Para ello, debes presentar una modificación del modelo 036 ante la AEAT indicando el nuevo CNAE y el epígrafe IAE correspondiente. Es importante que realices este cambio lo antes posible para evitar discrepancias entre tu declaración fiscal y tu actividad real, lo que podría derivar en sanciones por parte de la administración tributaria.

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