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CNAE 01.70Trámites de alta

Alta CNAE 01.70: Caza, captura de animales y servicios relacionados

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades de caza y medio ambiente. Un gestor experimentado te guiará en todo el proceso de obtención de licencias autonómicas, te ayudará a cumplimentar correctamente los modelos 036/037 con el CNAE y epígrafe IAE adecuados, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y te representará ante la AEAT y otros organismos públicos. Esto te permitirá concentrarte en tu actividad de caza mientras aseguras el cumplimiento normativo completo desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el número de identificación fiscal (NIF)

Si eres ciudadano español, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres extranjero residente en España, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en la comisaría de policía nacional correspondiente. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y administrativo relacionado con tu actividad de caza.

2

Solicita autorización o licencia de caza autonómica

Antes de darte de alta fiscalmente, debes obtener la licencia o autorización de caza expedida por la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Esta licencia es un requisito previo obligatorio para ejercer la actividad de caza de forma legal. Cada comunidad autónoma tiene requisitos específicos, así que deberás contactar con el organismo competente de tu región para conocer los trámites exactos y la documentación necesaria.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT presentando el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona física o jurídica, o el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación (actividad no profesional o cifra de negocios muy reducida). En este formulario deberás indicar el código CNAE 01.70 y el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad de caza. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita alta en el Régimen de Autónomos (si procede)

Si eres persona física y vas a ejercer la actividad de caza como profesional habitual, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esta solicitud se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Es importante hacerlo en el mismo mes en que comienzas la actividad para evitar sanciones.

5

Obtén el código de cuenta bancaria para impuestos

Una vez dado de alta, necesitarás comunicar a la AEAT tu número de cuenta bancaria para que realice los ingresos de posibles devoluciones de impuestos. Este trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve, y es especialmente importante si vas a solicitar devoluciones de IVA o retenciones practicadas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.70

NIF o NIE original Delegación de Hacienda (NIF para españoles) o Comisaría de Policía Nacional (NIE para extranjeros). Puedes solicitarlo presencialmente o a través de la Sede Electrónica de la AEAT si tienes certificado digital.
Licencia o autorización de caza emitida por la comunidad autónoma Consejería de Medio Ambiente, Agricultura o equivalente de tu comunidad autónoma. Cada región tiene sus propios requisitos y procedimientos, por lo que deberás contactar directamente con el organismo competente de tu territorio.
Documentación acreditativa del domicilio fiscal Recibo de servicios (agua, luz, gas) o contrato de arrendamiento a tu nombre. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a tres meses y demostrar que resides en la dirección que declares como domicilio fiscal.
Certificado digital o acceso a Cl@ve para trámites telemáticos Certificado digital: obtén un certificado de firma electrónica en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o a través de proveedores privados autorizados. Cl@ve: regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html con tus datos de identificación.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Descarga el formulario desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicítalo en la Delegación de Hacienda más cercana. Puedes rellenarlo online o en papel según tus preferencias.
Datos bancarios (IBAN) para ingresos de devoluciones Tu entidad bancaria te proporciona el IBAN de tu cuenta corriente. Asegúrate de que la cuenta esté a tu nombre y que sea una cuenta activa en una entidad con presencia en España.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de tu actividad de caza. El alta en el Régimen de Autónomos debe realizarse en el mismo mes en que comiences la actividad. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas como la presentación de la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales del modelo 303. Además, deberás mantener actualizada tu licencia de caza autonómica según los plazos que establezca tu comunidad autónoma, que generalmente requiere renovación anual.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar previamente la licencia de caza autonómica antes de darte de alta fiscalmente. Este es un requisito previo obligatorio sin el cual no podrás ejercer legalmente la actividad, y la AEAT puede revocar tu alta si no acreditas esta autorización.
  • Confundir el código CNAE 01.70 con otras actividades relacionadas con animales, como la ganadería (01.10-01.50) o la acuicultura (03.21). Es fundamental indicar correctamente el CNAE que corresponde a tu actividad específica de caza.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correcto (0110 o 0120) en el modelo 036, lo que puede causar problemas con la clasificación de tu actividad y el cálculo de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • No comunicar cambios en la licencia de caza autonómica o en los permisos específicos a la AEAT, lo que puede resultar en una actividad declarada pero sin respaldo legal real.
  • Presentar el modelo 036 fuera del plazo de diez días hábiles desde el inicio de la actividad, incurriendo en sanciones administrativas por presentación tardía.
  • No darse de alta en el Régimen de Autónomos si ejerces la actividad de forma habitual y profesional, lo que genera problemas de cotización a la Seguridad Social y futuras prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para darse de alta?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden utilizar personas físicas que cumplan ciertos requisitos, como tener una actividad no profesional o una cifra de negocios muy reducida. En el caso de la caza como actividad profesional, generalmente deberás usar el modelo 036, aunque si tu actividad es puntual o de muy pequeña escala, podrías optar por el 037. Consulta con la AEAT qué modelo es el más adecuado para tu situación específica.
¿Necesito licencia de caza antes de darme de alta en la AEAT?
Sí, es absolutamente imprescindible. La licencia de caza es un requisito previo obligatorio que debes obtener de la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma antes de presentar cualquier trámite fiscal. Sin esta licencia, no puedes ejercer legalmente la actividad de caza, y si intentas darte de alta fiscalmente sin ella, la AEAT puede revocar tu alta. Cada comunidad autónoma tiene sus propios requisitos, tasas y procedimientos, así que deberás contactar directamente con el organismo competente de tu región.
¿Tengo que pagar cuota de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
La cuota del IAE está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual no supere 1.000.000 de euros. Si tu actividad de caza genera ingresos inferiores a este límite, no tendrás que pagar esta cuota, aunque sí debes darte de alta e indicar el epígrafe IAE correspondiente (0110 o 0120). Si superas los 1.000.000 de euros anuales, entonces sí deberás abonar la cuota del IAE según la tarifa vigente para tu epígrafe y comunidad autónoma.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con CNAE 01.70?
Una vez dado de alta, tendrás varias obligaciones: presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, mantener un registro contable de tus ingresos y gastos, y si realizas operaciones sujetas a IVA, presentar declaraciones trimestrales del modelo 303. Además, deberás mantener actualizada tu licencia de caza autonómica según los plazos establecidos por tu comunidad autónoma, que generalmente requiere renovación anual. Es recomendable que lleves una contabilidad ordenada para justificar tus ingresos ante Hacienda.
¿Puedo presentar el modelo 036 de forma telemática?
Sí, puedes presentar el modelo 036 de forma completamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Para ello, necesitarás un certificado digital de firma electrónica (obtenible en la FNMT o proveedores autorizados) o acceso a Cl@ve (https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html). La presentación telemática es más rápida y evita desplazamientos, aunque también puedes presentar el formulario en papel en la Delegación de Hacienda más cercana si lo prefieres. Te recomendamos usar la vía telemática para mayor comodidad y rapidez en el proceso.

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