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CNAE 07.21Trámites de alta

Alta CNAE 07.21: Extracción de minerales de uranio y torio

Dado que la extracción de minerales de uranio y torio es una actividad altamente compleja y sujeta a regulaciones especiales de seguridad radiológica, seguridad industrial y medio ambiente, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en minería y radiología. Una gestoría experta te ayudará a navegar los trámites ante el Consejo de Seguridad Nuclear, la AEAT, las administraciones ambientales y municipales, asegurando que cumplas con todas las normativas vigentes y evitando costosos errores administrativos. Además, te asesorarán sobre tus obligaciones fiscales, registrales y de seguridad social, permitiéndote enfocarte en el desarrollo técnico de tu actividad extractiva.

Pasos para darse de alta

1

Obtener autorizaciones previas del Consejo de Seguridad Nuclear

Antes de solicitar tu alta en la AEAT, debes obtener las autorizaciones necesarias del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ya que la extracción y manipulación de minerales radiactivos está sujeta a regulación especial. Este organismo evaluará tu capacidad técnica, instalaciones y medidas de seguridad radiológica. El proceso puede tardar varios meses, por lo que debes iniciarlo con suficiente antelación.

2

Solicitar número de identidad fiscal (NIF) si no lo tienes

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o en la Delegación Provincial de Hacienda. Necesitarás presentar tu documento de identidad y cumplimentar el formulario correspondiente. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España.

3

Cumplimentar y presentar el modelo 036 (declaración censal)

Debes presentar el modelo 036 ante la AEAT indicando tu actividad con el código CNAE 07.21 y el epígrafe IAE 07.21.1 (Extracción de minerales radiactivos). Este formulario registra tu actividad económica en el censo de la AEAT y es obligatorio presentarlo antes de iniciar la actividad. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina.

4

Registrarse en el Registro de Productores y Poseedores de Residuos Radiactivos

Como empresa que extrae y procesa minerales radiactivos, debes registrarte en el Registro de Productores y Poseedores de Residuos Radiactivos del CSN. Este registro es obligatorio y te permitirá documentar y gestionar adecuadamente los residuos radiactivos generados en tu actividad. Debes mantener actualizado este registro con los reportes periódicos que el CSN exija.

5

Solicitar alta en el sistema de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes constituir una empresa y afililos al régimen correspondiente. Esta solicitud se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y es requisito previo para comenzar la actividad económica legalmente.

6

Obtener licencia de actividad municipal

Debes solicitar la licencia de actividad al Ayuntamiento del municipio donde vayas a ubicar tus instalaciones de extracción. Este trámite requiere presentar planos de las instalaciones, evaluación de impacto ambiental, y cumplir con normativas de seguridad e higiene. El plazo de respuesta suele ser de 2 a 3 meses y es imprescindible para operar legalmente.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 07.21

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y fotocopia. Debes obtenerlo en tu Comisaría Nacional de Policía o en la oficina de emisión de documentos de tu comunidad autónoma. Es el documento que acredita tu identidad ante la AEAT.
Certificado de autorización del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) Solicítalo directamente en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a través de su procedimiento de autorización para productores de minerales radiactivos. Este documento es obligatorio y acredita que cumples con los requisitos de seguridad radiológica.
Proyecto técnico de las instalaciones de extracción Debes elaborarlo con la ayuda de ingenieros especializados en minería y radiología. Debe incluir descripción detallada de procesos, medidas de seguridad radiológica, gestión de residuos, y sistemas de control ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Solicítalo a través de la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Este documento evalúa los efectos ambientales de tu actividad extractiva y es obligatorio para actividades mineras de esta envergadura.
Licencia de actividad municipal Solicítala en el Ayuntamiento del municipio donde ubicarás las instalaciones. Debes presentar planos, proyecto técnico y evaluación ambiental. Este documento autoriza el funcionamiento de tu actividad en esa localidad.
Certificado de inscripción en el Registro de Productores de Residuos Radiactivos Obtén este certificado del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) tras solicitar tu inscripción en el registro. Acredita que estás registrado como productor de residuos radiactivos.
Modelo 036 cumplimentado Puedes descargarlo desde la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo en cualquier oficina de la AEAT. Debes cumplimentarlo con tus datos, el CNAE 07.21 y el epígrafe IAE correspondiente.
Justificante de alta en la Seguridad Social Obtén este documento de la Tesorería General de la Seguridad Social tras solicitar tu alta como autónomo o como empresa con empleados. Acredita que estás dado de alta en el sistema de protección social.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 ante la AEAT en el plazo de treinta días hábiles a partir del inicio de tu actividad económica; si no lo haces, podrías incurrir en sanciones. El Consejo de Seguridad Nuclear puede requerir hasta seis meses para otorgar las autorizaciones necesarias, por lo que debes iniciar este trámite con mucha antelación. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de comenzar cualquier operación de extracción. Anualmente deberás presentar declaraciones de residuos radiactivos al CSN y, si corresponde, declaración de la renta (modelo 100) e IVA (modelo 303) a la AEAT, según tu régimen fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • No obtener las autorizaciones previas del Consejo de Seguridad Nuclear antes de darse de alta en la AEAT. Este es el error más grave, ya que sin estas autorizaciones tu actividad es ilegal y podrías enfrentar sanciones penales graves por manipulación de materiales radiactivos sin permiso.
  • Indicar un CNAE incorrecto en el modelo 036. Muchos solicitantes confunden este código con otros códigos de extracción minera. Debes usar específicamente 07.21 para uranio y torio, no otros códigos de extracción de minerales.
  • Olvidar inscribirse en el Registro de Productores de Residuos Radiactivos del CSN. Esta omisión puede resultar en sanciones administrativas y obstaculizar la gestión legal de los residuos radiactivos generados.
  • No obtener la evaluación de impacto ambiental (EIA) antes de solicitar la licencia municipal. Sin este documento, el Ayuntamiento no podrá autorizar tu actividad, retrasando significativamente el inicio de operaciones.
  • Confundir el modelo 036 con el modelo 037. El modelo 037 es solo para personas físicas con actividades simples; la extracción de uranio requiere obligatoriamente el modelo 036 por su complejidad y regulación especial.
  • No mantener actualizado el registro de residuos radiactivos ante el CSN. Esta omisión puede resultar en sanciones y pérdida de autorización para operar como productor de minerales radiactivos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comenzar la actividad de extracción de uranio y torio antes de obtener la autorización del CSN?
No, bajo ninguna circunstancia. La manipulación de minerales radiactivos sin autorización del Consejo de Seguridad Nuclear es un delito grave que puede resultar en penas de prisión. Debes obtener todas las autorizaciones del CSN antes de presentar el modelo 036 a la AEAT y, por supuesto, antes de iniciar cualquier operación de extracción.
¿Qué diferencia hay entre el CNAE 07.21 y otros códigos de extracción minera?
El CNAE 07.21 es específico para la extracción de minerales radiactivos (uranio y torio), mientras que otros códigos como 07.10 (extracción de hierro), 07.23 (extracción de sal) o 07.29 (extracción de otros minerales) corresponden a actividades mineras diferentes. Es crucial usar el código correcto en el modelo 036, ya que esto determina el epígrafe IAE, las obligaciones fiscales y las regulaciones aplicables.
¿Cuál es el epígrafe IAE que debo indicar en el modelo 036 para esta actividad?
Debes indicar el epígrafe IAE 07.21.1 (Extracción de minerales radiactivos) en tu modelo 036. Este epígrafe corresponde exactamente al CNAE 07.21 y es el que debe figurar en tu declaración censal ante la AEAT.
¿Debo pagar cuota de IAE por esta actividad?
La cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocios supera esta cantidad o si constituyes una sociedad mercantil, sí deberás pagar la cuota correspondiente. En cualquier caso, debes darte de alta en el IAE indicando el epígrafe 07.21.1, aunque puedas estar exento del pago de la cuota.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con el CNAE 07.21?
Tendrás las siguientes obligaciones: presentar anualmente tu declaración de la renta (modelo 100) si eres autónomo, presentar trimestralmente la declaración de IVA (modelo 303) si estás obligado a ello, mantener libros de contabilidad actualizados, presentar reportes periódicos de residuos radiactivos al CSN, y cumplir con todas las obligaciones fiscales y laborales derivadas de tu actividad. Te recomendamos trabajar con un asesor fiscal especializado para garantizar el cumplimiento normativo.

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