Saltar al contenido
CNAE 08.11Trámites de alta

Alta CNAE 08.11: Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras

La tramitación de una explotación de piedra ornamental implica coordinación entre múltiples administraciones (AEAT, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma), así como la elaboración de documentación técnica compleja. Te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en actividades extractivas que se encargue de coordinar todos los trámites, asegurar el cumplimiento normativo y evitar costosos errores administrativos. Una gestoría también te asesorará sobre obligaciones fiscales, contables y laborales específicas de tu sector, permitiéndote concentrarte en el desarrollo de tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal provisional (NIF)

Antes de iniciar cualquier trámite de alta, debes solicitar tu Número de Identidad Fiscal (NIF) si aún no lo tienes. Como persona física, puedes tramitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana presentando tu DNI o pasaporte, o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es imprescindible para todos los trámites posteriores y te identificará ante Hacienda durante toda tu actividad empresarial.

2

Solicita la autorización ambiental y de actividad extractiva

La extracción de piedra requiere autorización previa de las autoridades ambientales y de minería de tu comunidad autónoma. Debes presentar un proyecto técnico que incluya el plan de explotación, medidas de impacto ambiental, restauración de la zona y cumplimiento normativo. Este trámite es obligatorio antes de comenzar la actividad y puede requerir varios meses. Contacta con la Consejería de Medio Ambiente o Industria de tu autonomía para conocer los requisitos específicos.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes darte de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT utilizando el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o si prefieres la versión completa, o el modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumples los requisitos como persona física. En este formulario deberás indicar el código CNAE 08.11 y el epígrafe IAE correspondiente (291 o 292). Puedes presentarlo presencialmente en cualquier oficina de la AEAT, por correo certificado o a través de la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El alta en el IAE se tramita de forma simultánea con el modelo 036/037. Como actividad extractiva de piedra, estarás sujeto a este impuesto municipal, aunque si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 euros, estarás exento de pagarlo. El ayuntamiento de tu municipio te expedirá la licencia de actividad tras la presentación de la documentación completa. Debes asegurarte de que el alta en el IAE está correctamente registrada en el ayuntamiento.

5

Solicita la licencia de actividad municipal

Debes obtener la licencia de actividad económica del ayuntamiento donde ubicarás tu explotación. Presenta la solicitud acompañada de documentación técnica, planos de la zona de explotación, medidas ambientales y cumplimiento normativo. El ayuntamiento verificará que tu actividad se ajusta a la normativa urbanística y ambiental local. Este trámite puede tardar entre 2 y 4 semanas dependiendo del municipio.

6

Registra tu actividad en la Tesorería de la Seguridad Social

Si vas a ser autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes afiliarse como empresa. La solicitud se realiza a través de la Seguridad Social indicando tu actividad económica (CNAE 08.11). Esto es obligatorio para poder contratar trabajadores y para tu protección social como autónomo.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 08.11

DNI o pasaporte en vigor Tu documento personal original. Necesario para identificarte ante la AEAT, el ayuntamiento y otras administraciones. Debe estar vigente en el momento de la solicitud.
Proyecto técnico de explotación Elaborado por un ingeniero técnico o superior en minas o geología. Debe incluir planos de la zona, plan de extracción, medidas de seguridad, impacto ambiental y restauración. Obtenible a través de un profesional especializado o consultoría técnica.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Requerido según la magnitud de la explotación. Debe ser elaborado por consultora ambiental especializada. Solícitalo a través de la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma para conocer si es obligatorio en tu caso.
Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social Obtenible en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Acredita que no tienes obligaciones pendientes con la Seguridad Social.
Comprobante de propiedad o arrendamiento del terreno Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite tu derecho de uso del terreno donde realizarás la extracción. Debe estar registrado en el Registro de la Propiedad o constar en documento público.
Formulario modelo 036 o 037 cumplimentado Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier oficina de la AEAT. También puedes descargarlo en formato papel para rellenarlo manualmente.
Solicitud de licencia de actividad municipal Formulario específico del ayuntamiento donde ubicarás la explotación. Obtenible en el Registro del ayuntamiento o en su página web oficial.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036/037 en la AEAT dentro de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. La solicitud de autorización ambiental debe presentarse antes de comenzar cualquier extracción, siendo imprescindible obtener la resolución favorable. La licencia de actividad municipal tiene un plazo de resolución de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. El alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o antes de contratar a tu primer empleado. Recuerda que debes mantener tus obligaciones fiscales al día: presentación de declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto, y declaración anual de la renta (modelo 100) como autónomo.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar la autorización ambiental y de minería ANTES de presentar el modelo 036. Muchos emprendedores cometen el error de darse de alta primero sin tener clara la viabilidad ambiental de su explotación, lo que puede resultar en sanciones. La autorización debe ser el primer paso, no el último.
  • Confundir el código CNAE 08.11 con otros códigos de extracción (como 08.12 para sal, o 08.93 para turba). Es fundamental indicar el CNAE correcto en el modelo 036/037 porque determina tus obligaciones fiscales y el epígrafe IAE aplicable. Un CNAE incorrecto puede causar problemas en futuras inspecciones.
  • Olvidar que la extracción de piedra requiere licencia de actividad municipal Y autorización ambiental autonómica. Muchos creen que una sola es suficiente, pero ambas son obligatorias y complementarias. Sin ellas, tu actividad no será legal.
  • No considerar los costes de restauración y medidas ambientales en el proyecto técnico. Las autoridades ambientales exigen un plan detallado de restauración de la zona tras el cierre de la explotación, y esto debe estar presupuestado desde el inicio.
  • Presentar documentación incompleta en el ayuntamiento. El trámite de licencia de actividad requiere toda la documentación técnica, ambiental y de seguridad desde el primer momento. Presentaciones incompletas alargan innecesariamente el proceso.
  • No verificar si tu zona está en un área protegida o con restricciones especiales. Algunas regiones tienen limitaciones en la extracción de piedra en determinadas zonas (parques naturales, espacios Natura 2000, etc.). Debes consultar esto con la Consejería de Medio Ambiente antes de invertir en el proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal General de Inicio de Actividad y es obligatorio para todas las personas jurídicas (sociedades, cooperativas) y para personas físicas que no cumplan los requisitos del 037. El modelo 037 es la Declaración Censal Simplificada y solo pueden usarlo personas físicas (autónomos) que no tengan trabajadores a su cargo, no tengan locales de atención al público, y ejerzan actividades no sujetas a IVA o con IVA simplificado. En tu caso como extractor de piedra, probablemente necesites el modelo 036 si tienes empleados, o el 037 si trabajas en solitario.
¿Necesito obtener la autorización ambiental antes de darme de alta en la AEAT?
Sí, es altamente recomendable. Aunque técnicamente puedes presentar el modelo 036/037 sin la autorización ambiental, esta es obligatoria para ejercer legalmente la actividad. Si la AEAT comprueba que no tienes autorización ambiental, podrías enfrentarte a sanciones. Lo correcto es obtener primero la autorización ambiental de tu comunidad autónoma y la licencia municipal, y luego presentar el modelo 036/037 con toda la documentación en orden.
¿Cuál es el epígrafe IAE que debo indicar en el modelo 036?
Para la extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso y pizarra (CNAE 08.11), debes usar el epígrafe IAE 291 (Extracción y preparación de piedras de construcción) o 292 (Extracción y preparación de otras piedras y minerales no energéticos), dependiendo del tipo específico de piedra que extraigas. Consulta con la AEAT o tu gestoría para determinar cuál es el más adecuado para tu actividad. Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estarás exento de pagar el IAE, aunque debes estar dado de alta.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
Depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de facturación es inferior a 1.000.000 de euros anuales, estarás exento de pagar el IAE, aunque debes estar registrado en el censo del impuesto. Si superas esa cifra, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe IAE 291 o 292, que varía según el municipio. Consulta con el ayuntamiento de tu zona para conocer la cuota exacta que te corresponde.
¿Qué obligaciones fiscales tendré como extractor de piedra?
Como autónomo o empresa dedicada a la extracción de piedra, tendrás varias obligaciones: presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto; declaración anual de la renta (modelo 100) si eres autónomo, o impuesto sobre sociedades si eres empresa; llevar contabilidad y registros de facturas; pagar a la Seguridad Social (cuota mensual si eres autónomo, o cotizaciones de trabajadores si tienes empleados); y cumplir con las obligaciones laborales y ambientales. Te recomendamos asesorarte con una gestoría para estar al día en todas ellas.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

Buscar gestorías cerca de mí →
Herramienta recomendada

Ya tienes tu código. Ahora evita sanciones por facturación incorrecta

Valoración de Quipu en Trustpilot: Trustpilot · 4.0/5 con más de 250 reseñas

Facturas sin número correlativo, sin IVA desglosado o fuera de plazo suponen sanciones de 150 € a 600 €. Quipu genera facturas conformes a la AEAT y calcula tus impuestos automáticamente.

Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.

  • Plataforma más usada por autónomos en España
  • Cálculo automático de impuestos trimestrales
  • Integración bancaria
Enlace de afiliado. Si contratas Quipu a través de este enlace, recibimos una comisión sin coste adicional para ti.

Descarga la Guía Completa de Alta

Todos los pasos para darte de alta con el código 08.11: modelo 036, IMPORTASS y trámites municipales.