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CNAE 09.90Trámites de alta

Alta CNAE 09.90: Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

Dado la complejidad de los trámites en el sector extractivo, que incluyen autorizaciones ambientales, de seguridad y sectoriales muy específicas según tu comunidad autónoma, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en minería y actividades extractivas. Un gestor profesional te ayudará a navegar los requisitos de cada administración, a preparar la documentación técnica necesaria, a cumplir con plazos críticos y a evitar sanciones por incumplimiento normativo. Invertir en asesoramiento experto desde el inicio te ahorrará tiempo, dinero y problemas legales a largo plazo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad (DNI o NIF)

Antes de cualquier trámite, necesitas tener tu DNI o número de identidad válido y vigente. Si eres extranjero sin DNI español, debes solicitar un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en la Delegación de Policía Nacional o Comisaría más cercana. Este documento es imprescindible para que la AEAT te asigne un NIF de forma automática o para solicitarlo expresamente si aún no lo tienes.

2

Solicita tu NIF en la AEAT si no lo tienes

Dirígete a la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio con tu DNI o NIE original y una fotocopia. Si ya tienes NIF, puedes saltarte este paso. La AEAT te entregará un resguardo con tu número de NIF que te permitirá realizar los trámites posteriores de forma inmediata. Este proceso suele ser gratuito y se resuelve en el mismo día.

3

Presenta el modelo 036 o 037 (declaración censal)

Debes presentar la declaración censal en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En el modelo 036/037 indicarás el código CNAE 09.90 y el epígrafe IAE 291. Si eres persona física sin empleados y cumples los requisitos, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada); en caso contrario, usa el modelo 036. La presentación debe hacerse dentro de los 10 días posteriores al inicio de tu actividad económica.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como autónomo o trabajador por cuenta propia en actividades extractivas, debes afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social, en línea a través de la sede electrónica o con ayuda de un gestor. Necesitarás tu NIF, número de afiliación (si ya lo tienes) y datos sobre tu actividad económica. Este trámite debe completarse antes o simultáneamente con el alta fiscal en la AEAT.

5

Obtén licencia de actividad y autorizaciones sectoriales

Dado que trabajas en el sector extractivo, debes obtener la licencia de actividad económica del Ayuntamiento de tu municipio y las autorizaciones específicas de la Consejería de Industria o Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Estas autorizaciones incluyen permisos para actividades de perforación, voladura y otros trabajos extractivos. El plazo y requisitos varían según la región, pero es imprescindible completar este trámite antes de iniciar operaciones.

6

Cumple con obligaciones de seguridad y medioambientales

Debes registrarte en el Registro de Empresas con Riesgo de Accidente Grave (RD 1254/1999) si tu actividad lo requiere, y cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Además, necesitarás una evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales según la escala de tu operación. Contacta con la Dirección General de Minas de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos de tu proyecto.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 09.90

DNI o NIE original y fotocopia Obtén el DNI en la Delegación de Policía Nacional más cercana o el NIE en la misma si eres extranjero. Debes llevar tu pasaporte y documentación que acredite tu identidad.
Justificante de NIF o solicitud de NIF Si no tienes NIF, solicítalo en cualquier Delegación de la AEAT con tu DNI/NIE. Si ya lo tienes, presenta el resguardo o documento que lo acredite. Este trámite es gratuito.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Descarga el modelo en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicítalo en papel en cualquier Delegación. Complétalo con tus datos personales, el CNAE 09.90 y el epígrafe IAE 291.
Licencia de actividad del Ayuntamiento Solicítala en el Ayuntamiento de tu municipio. Debes presentar solicitud, DNI, documentación del local (contrato de alquiler o escritura de propiedad) y plano del mismo. El plazo varía según el municipio, generalmente entre 10 y 30 días.
Autorización de la Consejería de Industria o Medio Ambiente Contacta con la Consejería de Industria y Energía (o equivalente) de tu comunidad autónoma. Deberás presentar proyecto técnico, evaluación ambiental, plan de seguridad y documentación de la empresa. Los plazos y requisitos varían significativamente según la región.
Documentación de afiliación a la Seguridad Social Solicítala en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia o a través de la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Necesitarás tu NIF, datos personales y descripción de tu actividad económica.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Autorización Ambiental Obtén esta documentación de la Dirección General de Minas o Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Es obligatoria para actividades extractivas y su complejidad depende de la escala de tu operación.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT dentro de los 10 días naturales posteriores al inicio de tu actividad económica. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes o simultáneamente con el alta fiscal. La licencia municipal de actividad debe obtenerse antes de iniciar operaciones, con plazos que generalmente oscilan entre 10 y 30 días desde la solicitud. Las autorizaciones sectoriales de tu comunidad autónoma pueden requerir más tiempo (entre 30 y 120 días) dependiendo de la complejidad de tu proyecto extractivo. Una vez dado de alta, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si superas el umbral de recaudación, y mantener la documentación de seguridad y medioambiente actualizada según la normativa vigente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 09.90 con otros códigos de minería (como 05.10 o 07.10). El CNAE 09.90 es específico para servicios de apoyo a industrias extractivas, no para la extracción directa. Verifica que tu actividad principal sea prestar servicios a terceros (perforación, voladura, drenaje, prospección) y no la extracción en sí.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE 291 en el modelo 036/037. Este epígrafe es obligatorio para que la AEAT te clasifique correctamente y pueda gestionar la cuota del IAE. Sin el epígrafe correcto, tu declaración censal puede ser rechazada o incompleta.
  • No obtener las autorizaciones sectoriales de tu comunidad autónoma antes de iniciar actividades. Muchos autónomos piensan que solo necesitan el alta fiscal, pero en el sector extractivo las autorizaciones de Industria, Minas y Medio Ambiente son imprescindibles y pueden retrasar el inicio de operaciones varios meses.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo de 10 días. Si la presentas después, podrías enfrentarte a sanciones. Asegúrate de contar los días desde el inicio efectivo de tu actividad económica, no desde cuando planees empezar.
  • No afiliarse a la Seguridad Social como autónomo. Algunos piensan que el alta fiscal es suficiente, pero es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Sin esto, no tendrás cobertura sanitaria ni cotizaciones de jubilación.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 es solo para personas físicas sin empleados que cumplan ciertos requisitos de ingresos. Si tienes empleados o superas ciertos umbrales de facturación, debes usar obligatoriamente el modelo 036.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 09.90 y otros códigos de minería como 05.10 o 07.10?
El CNAE 09.90 es específicamente para actividades de apoyo a industrias extractivas, es decir, servicios que prestas a terceros (perforación, voladura, drenaje, prospección, etc.). En cambio, 05.10 es para extracción de carbón, 07.10 para extracción de mineral de hierro, y 08.11 para extracción de piedra ornamental. Si tu actividad principal es prestar servicios a empresas mineras o canteras, debes usar 09.90. Si extraes directamente, debes usar el CNAE correspondiente al mineral que extraes.
¿Necesito obligatoriamente una gestoría para darme de alta con CNAE 09.90?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Los trámites en el sector extractivo son complejos porque requieren autorizaciones de múltiples administraciones (AEAT, Seguridad Social, Ayuntamiento, Consejería de Industria, Consejería de Medio Ambiente, etc.). Una gestoría especializada en minería te evitará errores costosos, asegurará que cumples todos los plazos y requisitos, y te asesorará sobre obligaciones fiscales y laborales específicas de tu sector.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso de alta desde el inicio hasta poder trabajar?
El tiempo total depende de tu comunidad autónoma y de la complejidad de tu proyecto. El alta fiscal (AEAT) y Seguridad Social puede completarse en 2-3 semanas. Sin embargo, la licencia municipal suele tomar 10-30 días, y las autorizaciones sectoriales (especialmente si requieren evaluación ambiental) pueden tardar 2-4 meses o más. En total, debes contar con un mínimo de 2-3 meses, aunque casos complejos pueden extenderse hasta 6 meses.
¿Debo pagar cuota de IAE siendo autónomo con CNAE 09.90?
Depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de ingresos es inferior a 1.000.000 de euros anuales, estás exento de pagar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, aun estando exento, debes declarar el epígrafe IAE 291 en el modelo 036/037 para que conste oficialmente tu actividad. Si tu facturación supera 1.000.000 euros, deberás pagar la cuota anual del IAE, que se recauda junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con CNAE 09.90?
Tus obligaciones fiscales principales son: presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) si superas el umbral de recaudación (actualmente 6.000 euros); presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio; llevar un libro de ingresos y gastos o contabilidad simplificada; y mantener la documentación de tus operaciones durante 6 años. Además, debes cumplir con obligaciones laborales (nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social) si tienes empleados. Una gestoría te ayudará a cumplir todas estas obligaciones sin problemas.

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