Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en trámites de alta fiscal y asesoramiento para empresas de alimentación. Un gestor te ayudará a completar correctamente todos los formularios, a cumplir con la normativa de higiene alimentaria, a optimizar tu régimen fiscal (general, simplificado o especial para alimentos) y a mantener al día todas tus obligaciones contables y fiscales. Esto te permitirá concentrarte en tu actividad mientras garantizas el cumplimiento legal de tu empresa.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad y abre una cuenta bancaria
Antes de iniciar cualquier trámite, debes tener tu DNI o NIE en vigor. Además, necesitarás abrir una cuenta bancaria a nombre de tu negocio (si eres autónomo) o de la empresa. Esta cuenta será fundamental para justificar los movimientos económicos de tu actividad y para realizar los pagos de impuestos a la AEAT.
Solicita la afiliación a la Seguridad Social
Como autónomo o como empresa, debes darte de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos o en el régimen general según corresponda. Esto lo harás en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) o a través de su sede electrónica. Es obligatorio hacerlo antes de iniciar la actividad y tienes un plazo de 30 días desde el comienzo de la actividad.
Presenta la declaración censal ante la AEAT
Debes rellenar el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o el modelo 037 si cumples los requisitos como persona física. En este formulario indicarás tu código CNAE (10.32), el epígrafe del IAE, domicilio de la actividad, datos de contacto y régimen fiscal elegido. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier delegación.
Solicita la licencia de actividad municipal
Debes obtener la licencia de actividad (o licencia de funcionamiento) en el Ayuntamiento del municipio donde vayas a ejercer la actividad. Para una fábrica de zumos, es probable que necesites licencia de actividad industrial. Presentarás una solicitud con planos del local, medidas de seguridad, gestión de residuos y cumplimiento de normativa de higiene alimentaria.
Obtén el registro sanitario de la empresa
Por tratarse de una actividad de transformación de alimentos, debes registrarte ante la autoridad sanitaria competente (Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma). Necesitarás cumplir con la normativa de higiene alimentaria, tener un sistema de análisis de peligros (APPCC) y que tu instalación cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad alimentaria establecidos en la normativa europea.
Elige tu régimen fiscal y solicita el NIF
Si aún no tienes NIF como empresario, deberás solicitarlo en la AEAT. Durante el proceso de alta censal indicarás si optas por el régimen general del IVA, régimen simplificado, o si tienes derecho a exención. También deberás decidir si presentarás declaración trimestral (modelo 303) o anual del IVA, dependiendo de tu volumen de negocio.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.32
Plazos importantes
Debes darte de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de tu actividad. La presentación de la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT debe realizarse también en los primeros 30 días de actividad. La licencia de actividad municipal debe estar tramitada antes de comenzar la actividad, aunque los plazos varían según el municipio. El registro sanitario es obligatorio antes de iniciar la fabricación de zumos, sin excepciones. Posteriormente, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si tu cifra de negocios supera determinados umbrales, o una declaración anual (modelo 130 para IRPF si eres autónomo, o modelo 100 si eres empresa).
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 10.32 con otras actividades de bebidas o alimentos: asegúrate de que tu actividad es específicamente la fabricación de zumos, concentrados o néctares, no la venta al por menor o la distribución de bebidas ya elaboradas.
- ✗No registrarse en la autoridad sanitaria antes de comenzar la actividad: para la producción de alimentos, el registro sanitario es obligatorio y no opcional. Comenzar sin él puede resultar en sanciones graves y cierre de la actividad.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando corresponde el 036: el modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan requisitos específicos (no tener trabajadores, no superar cierta cifra de negocios, etc.). Si tienes dudas, presenta el modelo 036 que es más general.
- ✗Olvidar solicitar la licencia de actividad municipal: muchos emprendedores presentan la declaración censal pero no tramitan la licencia municipal, lo que impide ejercer la actividad legalmente en el municipio.
- ✗No domiciliar los pagos de impuestos en la cuenta bancaria: sin una cuenta bancaria activa a nombre de la empresa, no podrás domiciliar los pagos de IVA y otros impuestos, lo que puede resultar en retrasos y sanciones.
- ✗Indicar un epígrafe del IAE incorrecto: aunque la cuota esté exenta para pequeños negocios, debes indicar el epígrafe correcto (10.32) en el modelo 036/037 para que conste adecuadamente en el registro.
Preguntas frecuentes
¿Necesito algún permiso especial para fabricar zumos además del registro sanitario?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Qué régimen de IVA me conviene elegir para una fábrica de zumos?▼
¿Estoy obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303)?▼
¿Qué pasa si comienzo la actividad sin estar registrado en la autoridad sanitaria?▼
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