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CNAE 10.43Trámites de alta

Alta CNAE 10.43: Fabricación de aceite de oliva

Dada la complejidad de los trámites para la fabricación de aceite de oliva (autorización autonómica, cumplimiento de normas APPCC, obtención de licencias municipales, registros mercantiles y obligaciones fiscales), te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades agroalimentarias. Un gestor profesional te guiará en todo el proceso, evitará errores costosos y garantizará que tu empresa cumpla con todas las normativas vigentes desde el primer día. Además, te asesorará sobre obligaciones contables, fiscales y laborales específicas de tu sector.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como persona física o jurídica, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es obligatorio para cualquier actividad económica en España. Necesitarás presentar tu documento de identidad y cumplimentar el impreso correspondiente. El trámite es rápido y gratuito, y es el primer paso indispensable antes de cualquier otra gestión fiscal.

2

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes comunicar el inicio de tu actividad de fabricación de aceite de oliva a través del modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos como persona física sin actividades económicas previas). En este formulario indicarás el código CNAE 10.43 y el epígrafe IAE 3.1.1. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en papel en cualquier oficina de la AEAT. El plazo para presentar esta declaración es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

3

Solicita autorización de actividad en la Consejería de Agricultura

La fabricación de aceite de oliva está regulada por las autoridades autonómicas competentes en materia de agricultura. Debes solicitar la autorización de actividad en la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma, que verificará el cumplimiento de normas de higiene, seguridad alimentaria y requisitos técnicos. Este trámite incluye inspecciones de las instalaciones y la documentación técnica del proceso de producción. Es un paso fundamental antes de iniciar cualquier operación de fabricación.

4

Registra tu empresa en el Registro Mercantil (si eres sociedad)

Si tu actividad la desarrolla una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este registro proporciona publicidad oficial de tu empresa y es obligatorio para todas las sociedades. Si eres autónomo o persona física, este paso no es obligatorio pero sí recomendable. El plazo para realizar este registro es de un mes desde la constitución de la sociedad.

5

Obtén el certificado de la Seguridad Social

Debes afiliarte a la Seguridad Social como autónomo o como empresa empleadora si vas a contratar trabajadores. Si eres autónomo, te darás de alta en el régimen especial de autónomos (RETA). Si eres empresa, debes darte de alta como empleador. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o telemáticamente. Obtendrás un número de afiliación que deberás incluir en tus comunicaciones posteriores.

6

Solicita el alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE)

En el mismo modelo 036 o 037 solicitas automáticamente el alta en el IAE con el epígrafe 3.1.1. Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estarás exento del pago de la cuota. Aunque estés exento, debes mantener el alta actualizada y comunicar cualquier cambio en tu actividad. Si tu volumen de negocio supera esa cantidad, deberás abonar la cuota correspondiente anualmente antes del 20 de junio.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.43

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Expedido por la Dirección General de la Policía. Debes presentar el original o copia compulsada en cualquier oficina de la AEAT para solicitar el NIF o presentar documentación.
Estatutos o escritura de constitución (si eres sociedad) Expedidos por notario. Debes obtenerlos al constituir la sociedad mercantil y presentarlos en el Registro Mercantil y ante la AEAT para acreditar la estructura legal de tu empresa.
Certificado de domicilio fiscal Expedido por el ayuntamiento del municipio donde ubicarás tu establecimiento. Puedes solicitarlo en el registro municipal o descargar un modelo en la web del ayuntamiento. Es necesario para acreditar dónde desarrollarás la actividad de fabricación.
Proyecto técnico de la instalación Elaborado por un técnico competente (ingeniero industrial o agrónomo). Debe incluir planos, descripción del proceso de fabricación, sistemas de seguridad alimentaria y medidas medioambientales. Es obligatorio para obtener la autorización de la Consejería de Agricultura.
Licencia de actividad municipal Expedida por el ayuntamiento de tu localidad. Debes solicitarla en el registro municipal presentando el proyecto técnico y documentación de titularidad del local. Es obligatoria para cualquier actividad industrial.
Autorización de la Consejería de Agricultura Expedida por la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma. Debes solicitarla presentando el proyecto técnico, la licencia municipal y documentación de cumplimiento de normas de higiene y seguridad alimentaria (normas APPCC).
Certificado de afiliación a la Seguridad Social Expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lo recibirás al darte de alta como autónomo o como empleador. Es necesario para acreditar tu situación laboral ante la AEAT.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad de fabricación de aceite de oliva. La solicitud de autorización ante la Consejería de Agricultura debe presentarse antes de comenzar cualquier operación, ya que sin ella no puedes iniciar la actividad legalmente. Si eres obligado a presentar declaración de IVA, debes hacerlo trimestralmente (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. La declaración anual del IRPF (modelo 100) o del impuesto de sociedades (modelo 200) debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la AEAT, generalmente en junio para personas físicas y en los 25 días posteriores al cierre del ejercicio para sociedades.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 10.43 con otros códigos de la sección 10 (fabricación de alimentos). Asegúrate de que el CNAE refleja exactamente tu actividad: fabricación de aceite de oliva, no comercio, distribución o envasado de terceros.
  • Olvidar solicitar la autorización de la Consejería de Agricultura antes de presentar el modelo 036. Muchos emprendedores presentan la declaración censal sin haber obtenido previamente la autorización autonómica, lo que puede resultar en sanciones y paralización de la actividad.
  • No incluir el epígrafe IAE correcto (3.1.1) en el modelo 036. Un error en este campo puede resultar en una clasificación fiscal incorrecta y problemas posteriores con inspecciones o cálculo de cuotas.
  • Incumplir los requisitos de seguridad alimentaria y normas APPCC. La fabricación de aceite de oliva está sujeta a regulaciones estrictas de higiene. No documentar estos sistemas adecuadamente puede impedir la obtención de autorizaciones.
  • Presentar documentación incompleta o con datos inconsistentes entre el modelo 036 y la solicitud de autorización autonómica. Verifica que todos tus datos (domicilio, actividad, titularidad) sean coherentes en todos los formularios.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas al iniciar una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas (autónomos) que no han ejercido actividades económicas previas y que no van a realizar importaciones/exportaciones. Si eres autónomo sin experiencia previa, puedes usar el 037; en cualquier otro caso, debes usar el 036. Ambos comunican el inicio de actividad a la AEAT, pero el 037 es más breve.
¿Necesito pagar cuota del IAE si fabrico aceite de oliva?
Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, debes mantener el alta en el impuesto y comunicar cualquier cambio en tu actividad. Si tu volumen de negocio supera ese umbral, deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 3.1.1 antes del 20 de junio de cada año. La exención no te libera de la obligación de estar dado de alta.
¿Qué autorización es más importante: la municipal o la autonómica?
Ambas son obligatorias, pero la autorización de la Consejería de Agricultura es más específica para tu actividad. La licencia municipal te autoriza a ejercer una actividad industrial en ese local, mientras que la autorización autonómica verifica que cumples con normas específicas de seguridad alimentaria, higiene y regulaciones del sector oleícola. Sin la autorización autonómica, no puedes fabricar legalmente aceite de oliva, aunque tengas la licencia municipal.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso de alta?
El proceso completo suele tardar entre 2 y 3 meses. La solicitud de NIF se resuelve en pocos días. La licencia municipal puede tardar 1-2 meses según el ayuntamiento. La autorización de la Consejería de Agricultura es lo más lento (4-8 semanas) porque incluye inspecciones técnicas. La presentación del modelo 036 es inmediata si la haces telemáticamente. Te recomendamos iniciar todos los trámites simultáneamente para acelerar el proceso.
¿Qué obligaciones fiscales periódicas tengo como fabricante de aceite de oliva?
Si tu facturación anual supera los 600.000 euros, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. Debes mantener registros contables y presentar la declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo) o del impuesto de sociedades (modelo 200 si eres empresa). Si tienes trabajadores, debes presentar las cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente. Además, debes conservar toda la documentación comercial y fiscal durante 6 años.

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