Dada la complejidad de los trámites para la fabricación de aceite de oliva (autorización autonómica, cumplimiento de normas APPCC, obtención de licencias municipales, registros mercantiles y obligaciones fiscales), te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades agroalimentarias. Un gestor profesional te guiará en todo el proceso, evitará errores costosos y garantizará que tu empresa cumpla con todas las normativas vigentes desde el primer día. Además, te asesorará sobre obligaciones contables, fiscales y laborales específicas de tu sector.
Pasos para darse de alta
Solicita el número de identidad fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF como persona física o jurídica, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es obligatorio para cualquier actividad económica en España. Necesitarás presentar tu documento de identidad y cumplimentar el impreso correspondiente. El trámite es rápido y gratuito, y es el primer paso indispensable antes de cualquier otra gestión fiscal.
Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)
Debes comunicar el inicio de tu actividad de fabricación de aceite de oliva a través del modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos como persona física sin actividades económicas previas). En este formulario indicarás el código CNAE 10.43 y el epígrafe IAE 3.1.1. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en papel en cualquier oficina de la AEAT. El plazo para presentar esta declaración es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.
Solicita autorización de actividad en la Consejería de Agricultura
La fabricación de aceite de oliva está regulada por las autoridades autonómicas competentes en materia de agricultura. Debes solicitar la autorización de actividad en la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma, que verificará el cumplimiento de normas de higiene, seguridad alimentaria y requisitos técnicos. Este trámite incluye inspecciones de las instalaciones y la documentación técnica del proceso de producción. Es un paso fundamental antes de iniciar cualquier operación de fabricación.
Registra tu empresa en el Registro Mercantil (si eres sociedad)
Si tu actividad la desarrolla una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes inscribir la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este registro proporciona publicidad oficial de tu empresa y es obligatorio para todas las sociedades. Si eres autónomo o persona física, este paso no es obligatorio pero sí recomendable. El plazo para realizar este registro es de un mes desde la constitución de la sociedad.
Obtén el certificado de la Seguridad Social
Debes afiliarte a la Seguridad Social como autónomo o como empresa empleadora si vas a contratar trabajadores. Si eres autónomo, te darás de alta en el régimen especial de autónomos (RETA). Si eres empresa, debes darte de alta como empleador. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o telemáticamente. Obtendrás un número de afiliación que deberás incluir en tus comunicaciones posteriores.
Solicita el alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE)
En el mismo modelo 036 o 037 solicitas automáticamente el alta en el IAE con el epígrafe 3.1.1. Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estarás exento del pago de la cuota. Aunque estés exento, debes mantener el alta actualizada y comunicar cualquier cambio en tu actividad. Si tu volumen de negocio supera esa cantidad, deberás abonar la cuota correspondiente anualmente antes del 20 de junio.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.43
Plazos importantes
El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad de fabricación de aceite de oliva. La solicitud de autorización ante la Consejería de Agricultura debe presentarse antes de comenzar cualquier operación, ya que sin ella no puedes iniciar la actividad legalmente. Si eres obligado a presentar declaración de IVA, debes hacerlo trimestralmente (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. La declaración anual del IRPF (modelo 100) o del impuesto de sociedades (modelo 200) debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la AEAT, generalmente en junio para personas físicas y en los 25 días posteriores al cierre del ejercicio para sociedades.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 10.43 con otros códigos de la sección 10 (fabricación de alimentos). Asegúrate de que el CNAE refleja exactamente tu actividad: fabricación de aceite de oliva, no comercio, distribución o envasado de terceros.
- ✗Olvidar solicitar la autorización de la Consejería de Agricultura antes de presentar el modelo 036. Muchos emprendedores presentan la declaración censal sin haber obtenido previamente la autorización autonómica, lo que puede resultar en sanciones y paralización de la actividad.
- ✗No incluir el epígrafe IAE correcto (3.1.1) en el modelo 036. Un error en este campo puede resultar en una clasificación fiscal incorrecta y problemas posteriores con inspecciones o cálculo de cuotas.
- ✗Incumplir los requisitos de seguridad alimentaria y normas APPCC. La fabricación de aceite de oliva está sujeta a regulaciones estrictas de higiene. No documentar estos sistemas adecuadamente puede impedir la obtención de autorizaciones.
- ✗Presentar documentación incompleta o con datos inconsistentes entre el modelo 036 y la solicitud de autorización autonómica. Verifica que todos tus datos (domicilio, actividad, titularidad) sean coherentes en todos los formularios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Necesito pagar cuota del IAE si fabrico aceite de oliva?▼
¿Qué autorización es más importante: la municipal o la autonómica?▼
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso de alta?▼
¿Qué obligaciones fiscales periódicas tengo como fabricante de aceite de oliva?▼
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