Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en alta de actividades alimentarias. Un gestor fiscal te ayudará a navegar la complejidad de los trámites ante la AEAT, la Seguridad Social, las autoridades municipales y sanitarias, asegurando que todo se presenta correctamente y dentro de los plazos establecidos. Además, te asesorará sobre tu obligación de mantener un registro de proveedores, cumplir con la normativa de trazabilidad alimentaria y gestionar correctamente tus obligaciones contables y fiscales periódicas. Invertir en una gestoría desde el inicio te ahorrará tiempo, errores costosos y te permitirá enfocarte en desarrollar tu negocio de elaboración de café, té e infusiones.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)
Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de su sede electrónica. Necesitarás tu documento de identidad y, si eres extranjero, tu pasaporte o número de residencia. Este paso es fundamental porque sin NIF no podrás realizar ningún trámite fiscal posterior ni darte de alta como autónomo o empresa.
Elige la forma jurídica de tu negocio
Decide si vas a trabajar como autónomo (persona física), o si prefieres constituir una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Como autónomo, tramitarás el alta ante la AEAT con el modelo 036 o 037, mientras que si constituyes una sociedad, primero deberás inscribirla en el Registro Mercantil y luego presentar el modelo 036. Esta decisión afecta a tus obligaciones fiscales, contables y de seguridad social.
Solicita tu alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)
Accede a la sede electrónica de la AEAT y cumplimenta el formulario correspondiente. Si eres autónomo con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ y cumples ciertos requisitos, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada); en caso contrario, usa el modelo 036. En este formulario deberás indicar el código CNAE 10.83 y el epígrafe IAE 309.1. Puedes presentarlo online con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT.
Afíliate a la Seguridad Social como autónomo (si aplica)
Si trabajas como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes o en el momento de iniciar tu actividad. Solicita tu afiliación en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con tu NIF y documentación de identidad. Desde la afiliación, deberás pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, aunque existen bonificaciones para autónomos que se den de alta por primera vez.
Obtén la licencia de actividad municipal
Contacta con el Ayuntamiento de tu localidad para solicitar la licencia de actividad (o licencia de obras si necesitas reformar un local). Este trámite es obligatorio y debes completarlo antes de iniciar la actividad. El plazo y requisitos varían según el municipio, pero generalmente necesitarás presentar un proyecto técnico de la instalación si tu negocio requiere maquinaria específica para elaborar café, té e infusiones.
Registra tu actividad ante las autoridades sanitarias
Como tu actividad está clasificada en el sector alimentario, debes registrar tu establecimiento ante la autoridad sanitaria competente (Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma o delegación provincial). Necesitarás un proyecto de instalación que cumpla con la normativa de higiene alimentaria (Real Decreto 852/2004 y normas autonómicas). Este registro es obligatorio antes de comenzar la producción y distribución de tus productos.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.83
Plazos importantes
Debes presentar tu declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si eres autónomo, tu afiliación a la Seguridad Social debe estar efectiva antes o en el mismo momento en que comiences a trabajar, con una tolerancia de 10 días hábiles. La licencia municipal y el registro sanitario deben obtenerse antes de iniciar cualquier actividad de elaboración o distribución de productos. A partir de entonces, tendrás obligaciones periódicas: si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar el modelo 303 cada trimestre; si tienes trabajadores, deberás presentar nóminas y afiliaciones a la Seguridad Social; y anualmente deberás presentar tu declaración de renta (modelo 100) si tienes ingresos.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 10.83 con otros códigos de fabricación de alimentos. Algunos emprendedores creen erróneamente que deben usar códigos como 10.82 (elaboración de cacao y chocolate) o 10.89 (elaboración de otros productos alimenticios). Verifica que tu actividad coincida exactamente con la descripción oficial de 10.83 antes de presentar el modelo 036/037.
- ✗Olvidar registrar la actividad ante las autoridades sanitarias antes de comenzar la producción. Este es un error grave que puede resultar en multas y cierre de la actividad. Recuerda que como fabricante de productos alimenticios, debes cumplir con la normativa de higiene alimentaria y obtener el registro sanitario correspondiente antes de elaborar cualquier producto.
- ✗No obtener la licencia municipal de actividad antes de iniciar operaciones. Muchos autónomos comienzan su negocio sin este trámite, lo que puede resultar en sanciones administrativas. Debes contactar con el Ayuntamiento de tu localidad y completar este proceso antes de instalar maquinaria o comenzar la producción.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando debería ser el 036 por superar los requisitos de cifra de negocios o actividad. El modelo 037 solo es válido si cumples ciertos requisitos como persona física; si tienes dudas, es más seguro presentar el modelo 036, que es válido para cualquier situación.
- ✗Indicar un epígrafe IAE incorrecto en la declaración censal. Algunos emprendedores no especifican correctamente el epígrafe 309.1 (Fabricación de productos alimenticios no clasificados en otros epígrafes) que corresponde al CNAE 10.83, lo que puede causar problemas con la inscripción fiscal.
- ✗No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad. Trabajar sin estar afiliado al RETA es ilegal y puede resultar en multas importantes. Asegúrate de que tu afiliación esté efectiva desde el primer día de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta como autónomo elaborando café, té e infusiones?▼
¿Cuándo debo presentar el modelo 303 de IVA si elaboro café, té e infusiones?▼
¿Necesito un proyecto técnico para obtener la licencia municipal si elaboro café, té e infusiones en casa?▼
¿Qué obligaciones contables tengo si me doy de alta como autónomo elaborando café, té e infusiones?▼
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