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CNAE 10.89Trámites de alta

Alta CNAE 10.89: Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades alimentarias y pequeñas empresas para asegurar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y dentro de los plazos legales. Una gestoría experimentada te ayudará a navegar los complejos requisitos sanitarios, fiscales y administrativos específicos de la fabricación de productos alimenticios, evitando errores costosos y garantizando que tu actividad cumple con todas las normativas. Además, te asesorarán sobre obligaciones periódicas, gestión contable y estrategia fiscal adaptada a tu negocio de elaboración de productos alimenticios.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y cumplimentar el impreso correspondiente. Este paso es fundamental y previo a cualquier otro trámite de alta en Hacienda, ya que sin NIF no podrás registrarte como autónomo ni como empresa.

2

Darte de alta en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo

Debes solicitar el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) correspondiente a tu domicilio. Presentarás el formulario TA.0521 junto con tu NIF, documento de identidad y certificado de empadronamiento. El alta en la Seguridad Social debe realizarse antes o simultáneamente con el alta fiscal para que tu actividad esté completamente regulada y tengas cobertura de prestaciones sociales.

3

Presentar la declaración censal modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes cumplimentar y presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada, si cumples los requisitos como persona física) en la Agencia Tributaria. En este formulario indicarás el código CNAE 10.89 y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente, que en tu caso es el 63.1.1 (Fabricación de productos alimenticios). La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o de forma presencial en cualquier oficina de gestión.

4

Solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Simultáneamente con la presentación del modelo 036/037, debes solicitar el alta en el IAE. Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 de euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE, aunque debes solicitar el alta de todas formas para estar correctamente registrado. El epígrafe correspondiente a tu actividad (elaboración de otros productos alimenticios) es el 63.1.1, que se incluye en la sección de industrias alimentarias.

5

Registrarse en el censo de actividades económicas del Ayuntamiento

Debes registrarte ante el Ayuntamiento del municipio donde ejercerás la actividad para obtener la licencia de actividad o el comunicado de inicio de actividad. Este trámite es obligatorio y debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Necesitarás presentar documentación como el NIF, documento de identidad, comprobante de domicilio y la solicitud correspondiente, que varía según el municipio.

6

Obtener la licencia sanitaria y registro de la actividad alimentaria

Por tratarse de una actividad de fabricación de productos alimenticios, debes solicitar la autorización sanitaria ante la autoridad competente (Consejería de Salud de tu comunidad autónoma o el organismo equivalente). Deberás cumplir con los requisitos de higiene y seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento (CE) 852/2004 y registrar tu establecimiento como productor de alimentos. Es fundamental que tu instalación cumpla con las normas de seguridad alimentaria y que realices los controles de calidad necesarios.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.89

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte Lo tienes en tu poder. Debes presentar el original o copia compulsada en los trámites presenciales ante la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
Certificado de empadronamiento Lo obtienes en el Ayuntamiento de tu municipio de residencia, en la oficina de padrón municipal o a través de la plataforma online del Ayuntamiento. Es necesario para acreditar tu domicilio en la Seguridad Social.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de la AEAT más cercana o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si ya lo tienes, lo utilizarás en todos los trámites posteriores.
Formulario TA.0521 de alta en la Seguridad Social como autónomo Lo descargas de la web de la Tesorería de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o lo solicitas en cualquier oficina de la TSS. Debe presentarse cumplimentado junto con tu documentación de identidad.
Justificante de domicilio (recibo de agua, luz, gas o teléfono) Lo tienes en tu poder. Debe estar a tu nombre y ser reciente (no superior a tres meses). Es obligatorio para acreditar el domicilio donde ejercerás la actividad ante el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
Documentación relativa a la instalación y cumplimiento de normas sanitarias Debes elaborar un plan de higiene y seguridad alimentaria, planos de la instalación, documentación sobre proveedores de materias primas y cualquier certificación de conformidad con normativas alimentarias. Esta documentación se solicita ante la autoridad sanitaria competente de tu comunidad autónoma.
Solicitud de licencia de actividad o comunicado de inicio de actividad Lo obtienes en el Ayuntamiento de tu municipio, en la oficina de licencias y actividades, o descargas del portal online del Ayuntamiento. Cada municipio puede tener formularios específicos.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe solicitarse antes o simultáneamente con el alta fiscal, y es obligatorio registrarte en el censo de actividades económicas del Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Una vez dado de alta, deberás cumplir con obligaciones periódicas como la presentación de la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, la declaración trimestral del IVA (modelo 303) si superas el umbral de 400.000 euros anuales, y el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo. Además, deberás mantener actualizado tu registro sanitario y realizar auditorías periódicas de seguridad alimentaria según lo exija tu comunidad autónoma.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE con el epígrafe del IAE: el CNAE 10.89 es una clasificación estadística del INE, mientras que el epígrafe 63.1.1 es la categoría fiscal para el Impuesto sobre Actividades Económicas. Ambos son necesarios pero son conceptos diferentes.
  • No solicitar el alta en la Seguridad Social como autónomo antes de presentar el modelo 036/037, lo que puede causar retrasos en la tramitación y dejar tu actividad sin cobertura social durante un período.
  • Olvidar registrarse ante el Ayuntamiento en el plazo de 30 días, lo que puede resultar en sanciones administrativas y la imposibilidad de ejercer legalmente la actividad.
  • No obtener la autorización sanitaria y el registro como productor de alimentos, que es obligatorio para cualquier actividad de fabricación de productos alimenticios y cuya falta puede resultar en cierre de la actividad.
  • Presentar el modelo 037 cuando corresponde el 036 por no cumplir los requisitos de simplificación, lo que puede invalidar el trámite y obligarte a presentarlo nuevamente.
  • No indicar correctamente el código CNAE 10.89 en la declaración censal, lo que puede causar clasificación incorrecta de tu actividad y problemas posteriores con obligaciones fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, exclusivamente para personas físicas que cumplan ciertos requisitos, como no tener trabajadores asalariados, no tener locales de atención al público, y no realizar actividades de construcción. Para tu actividad de fabricación de productos alimenticios, probablemente necesites el modelo 036, especialmente si tienes instalaciones o empleados, aunque debes verificar si cumples los requisitos para el 037.
¿Tengo que pagar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
Si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 de euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, aunque no pagues cuota, debes solicitar el alta en el IAE de todas formas para estar correctamente registrado ante la administración tributaria. Esta exención se aplica automáticamente cuando presentas el modelo 036/037 si cumples el requisito de cifra de negocios.
¿Qué documentación sanitaria necesito para fabricar productos alimenticios?
Necesitas obtener la autorización sanitaria de la autoridad competente (Consejería de Salud de tu comunidad autónoma), registrar tu establecimiento como productor de alimentos y disponer de un plan de higiene y seguridad alimentaria conforme al Reglamento (CE) 852/2004. Además, debes tener planos de tu instalación que demuestren el cumplimiento de normas de higiene, contar con sistemas de control de temperatura y contaminación, y mantener registros de proveedores de materias primas y análisis de seguridad alimentaria.
¿Cuándo debo presentar la declaración censal en la AEAT?
Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad. Si no la presentas en este plazo, puedes incurrir en sanciones administrativas. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en cualquier oficina de gestión de la AEAT.
¿Necesito registrarme en el Ayuntamiento además de en la AEAT?
Sí, es obligatorio registrarse ante el Ayuntamiento del municipio donde ejercerás la actividad para obtener la licencia de actividad o el comunicado de inicio de actividad en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Este trámite es independiente del que realizas ante la AEAT y es necesario para ejercer legalmente tu actividad. El incumplimiento de este requisito puede resultar en sanciones y prohibición de ejercer la actividad.

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