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CNAE 10.92Trámites de alta

Alta CNAE 10.92: Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesoría fiscal especializada en el sector alimentario. Un gestor profesional te guiará en todo el proceso de alta, asegurará que cumplas correctamente con la normativa sanitaria y fiscal, y te ayudará a gestionar tus obligaciones periódicas como fabricante de alimentos para animales de compañía. Esto te permitirá concentrarte en tu negocio mientras garantizas el cumplimiento total de la ley.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es fundamental para cualquier trámite fiscal en España y será tu identificativo ante Hacienda durante todo tu actividad empresarial como fabricante de alimentos para animales de compañía.

2

Obtén la autorización de actividad de la administración competente

Antes de iniciar la actividad de fabricación, debes obtener las autorizaciones sanitarias y de actividad de la Consejería de Salud o equivalente de tu comunidad autónoma. Esta autorización es obligatoria para cualquier fabricante de alimentos, incluidos los destinados a animales, y requiere que tus instalaciones cumplan con la normativa de higiene y seguridad alimentaria establecida por la legislación vigente.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos) en la Delegación de la AEAT o a través de internet. En este formulario declararás el código CNAE 10.92 como tu actividad principal y el epígrafe IAE 5.1.1 correspondiente. La presentación debe realizarse antes de iniciar la actividad o en el plazo establecido por la AEAT.

4

Solicita la afiliación a la Seguridad Social

Si eres trabajador autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia. Como fabricante de alimentos para mascotas, necesitarás esta afiliación para poder ejercer legalmente tu actividad y acceder a los derechos de protección social. Este trámite debe completarse antes de iniciar tu actividad empresarial.

5

Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria específica para tu actividad de fabricación de alimentos para animales de compañía. Esto facilita la gestión contable, la separación de patrimonios y el cumplimiento de obligaciones fiscales. Presenta tu documentación de identificación, el certificado de la AEAT con tu NIF y la copia del modelo 036 presentado ante el banco.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.92

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte Expedido por la Comisaría Nacional de Policía. Debes presentar el original o copia autenticada para acreditar tu identidad ante la AEAT y otros organismos administrativos.
Autorización sanitaria de actividad Expedida por la Consejería de Salud o equivalente de tu comunidad autónoma. Este documento acredita que tus instalaciones cumplen con los requisitos de higiene, seguridad alimentaria y normativa específica para la fabricación de alimentos destinados a animales de compañía.
Justificante de domicilio (recibo de luz, agua, gas o contrato de alquiler) Documento reciente (máximo 3 meses) que acredite tu domicilio. Puedes obtenerlo de tu proveedor de servicios o del arrendador. Este documento es necesario para registrar tu domicilio fiscal ante la AEAT.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si aplica) Solicitado al Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu provincia. Si constituyes una sociedad mercantil, este certificado acredita la legalidad de tu empresa como entidad jurídica independiente.
Documentación de las instalaciones (planos, certificado de actividad) Elaborados por un técnico competente o el propietario del local. Estos documentos deben demostrar que tus instalaciones son adecuadas para la fabricación de alimentos para animales de compañía según la normativa vigente.
Datos de contacto y información bancaria Preparados por ti mismo. Incluye teléfono, correo electrónico y número de cuenta bancaria para facilitar la comunicación de la AEAT contigo y el pago de impuestos.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) antes de iniciar la actividad de fabricación de alimentos para animales de compañía. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse también antes de comenzar la actividad. Una vez dado de alta, tienes obligaciones fiscales periódicas: si realizas operaciones intracomunitarias, debes presentar el modelo 347 antes del 20 de febrero de cada año; si tienes obligación de IVA, debes presentar el modelo 303 trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre; y debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 (declaración censal general) con el modelo 037 (versión simplificada). El modelo 037 solo puede presentarse si eres persona física y cumples determinados requisitos de cifra de negocios e inmovilizado. Si tienes dudas, utiliza el modelo 036 que es más completo.
  • Olvidar obtener la autorización sanitaria previa de la Consejería de Salud antes de presentar el modelo 036. Esta autorización es obligatoria para la fabricación de alimentos y su ausencia puede causar que tu alta sea rechazada o que incurras en sanciones administrativas.
  • No indicar correctamente el código CNAE 10.92 o el epígrafe IAE 5.1.1 en la declaración censal. Un error en estos datos puede afectar a tus obligaciones fiscales, a la cuota del IAE que debes pagar y a la clasificación estadística de tu actividad.
  • Presentar documentación con datos incompletos o no actualizados, como un domicilio que no coincide entre documentos o información bancaria incorrecta. Esto puede retrasar tu alta o generar problemas en la comunicación posterior con la AEAT.
  • No afiliarse a la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad. Esta omisión puede resultar en sanciones económicas y en la pérdida de derechos de protección social.
  • Confundir la cuota del IAE con otros impuestos o no conocer que está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros anuales. Es importante revisar tu situación específica para no pagar más de lo debido.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización sanitaria para fabricar alimentos para animales de compañía?
Sí, es obligatorio. Antes de darte de alta en la AEAT, debes obtener la autorización de actividad de la Consejería de Salud o equivalente de tu comunidad autónoma. Esta autorización confirma que tus instalaciones cumplen con los requisitos de higiene, seguridad alimentaria y buenas prácticas de manufactura exigidos por la legislación. Sin esta autorización, no podrás iniciar legalmente la actividad de fabricación.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas que cumplen requisitos específicos de cifra de negocios e inmovilizado. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, es más seguro presentar el modelo 036. Ambos sirven para darte de alta en la AEAT con tu código CNAE 10.92.
¿Tengo que pagar la cuota del IAE siendo fabricante de alimentos para mascotas?
La cuota del IAE está exenta si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros. Como fabricante de alimentos para animales de compañía (epígrafe 5.1.1), si tu volumen de negocio está por debajo de este límite, no deberás abonar la cuota. Sin embargo, aunque estés exento, debes estar dado de alta en el IAE. Si tu cifra supera 1.000.000 euros, entonces sí deberás pagar la cuota correspondiente.
¿Cuándo debo presentar mis declaraciones de IVA e IRPF?
Si tienes obligación de IVA, debes presentar el modelo 303 trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre (por ejemplo, para el primer trimestre, antes del 20 de abril). La declaración anual del IRPF (modelo 100) debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio. Si realizas operaciones intracomunitarias, debes presentar el modelo 347 antes del 20 de febrero. Consulta con tu gestor cuáles son tus obligaciones específicas según tu facturación.
¿Puedo presentar la declaración censal online?
Sí, puedes presentar el modelo 036 o 037 de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello, necesitas identificarte con Cl@ve (sistema de identificación electrónica del Gobierno), tu certificado digital o tu DNI electrónico. La presentación online es más rápida y segura que la presencial, y recibiras confirmación inmediata de la presentación. Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es para realizar este trámite.

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