Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesoría fiscal especializada en el sector alimentario. Un gestor profesional te guiará en todo el proceso de alta, asegurará que cumplas correctamente con la normativa sanitaria y fiscal, y te ayudará a gestionar tus obligaciones periódicas como fabricante de alimentos para animales de compañía. Esto te permitirá concentrarte en tu negocio mientras garantizas el cumplimiento total de la ley.
Pasos para darse de alta
Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es fundamental para cualquier trámite fiscal en España y será tu identificativo ante Hacienda durante todo tu actividad empresarial como fabricante de alimentos para animales de compañía.
Obtén la autorización de actividad de la administración competente
Antes de iniciar la actividad de fabricación, debes obtener las autorizaciones sanitarias y de actividad de la Consejería de Salud o equivalente de tu comunidad autónoma. Esta autorización es obligatoria para cualquier fabricante de alimentos, incluidos los destinados a animales, y requiere que tus instalaciones cumplan con la normativa de higiene y seguridad alimentaria establecida por la legislación vigente.
Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)
Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos) en la Delegación de la AEAT o a través de internet. En este formulario declararás el código CNAE 10.92 como tu actividad principal y el epígrafe IAE 5.1.1 correspondiente. La presentación debe realizarse antes de iniciar la actividad o en el plazo establecido por la AEAT.
Solicita la afiliación a la Seguridad Social
Si eres trabajador autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia. Como fabricante de alimentos para mascotas, necesitarás esta afiliación para poder ejercer legalmente tu actividad y acceder a los derechos de protección social. Este trámite debe completarse antes de iniciar tu actividad empresarial.
Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa
Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria específica para tu actividad de fabricación de alimentos para animales de compañía. Esto facilita la gestión contable, la separación de patrimonios y el cumplimiento de obligaciones fiscales. Presenta tu documentación de identificación, el certificado de la AEAT con tu NIF y la copia del modelo 036 presentado ante el banco.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 10.92
Plazos importantes
Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) antes de iniciar la actividad de fabricación de alimentos para animales de compañía. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse también antes de comenzar la actividad. Una vez dado de alta, tienes obligaciones fiscales periódicas: si realizas operaciones intracomunitarias, debes presentar el modelo 347 antes del 20 de febrero de cada año; si tienes obligación de IVA, debes presentar el modelo 303 trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre; y debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el modelo 036 (declaración censal general) con el modelo 037 (versión simplificada). El modelo 037 solo puede presentarse si eres persona física y cumples determinados requisitos de cifra de negocios e inmovilizado. Si tienes dudas, utiliza el modelo 036 que es más completo.
- ✗Olvidar obtener la autorización sanitaria previa de la Consejería de Salud antes de presentar el modelo 036. Esta autorización es obligatoria para la fabricación de alimentos y su ausencia puede causar que tu alta sea rechazada o que incurras en sanciones administrativas.
- ✗No indicar correctamente el código CNAE 10.92 o el epígrafe IAE 5.1.1 en la declaración censal. Un error en estos datos puede afectar a tus obligaciones fiscales, a la cuota del IAE que debes pagar y a la clasificación estadística de tu actividad.
- ✗Presentar documentación con datos incompletos o no actualizados, como un domicilio que no coincide entre documentos o información bancaria incorrecta. Esto puede retrasar tu alta o generar problemas en la comunicación posterior con la AEAT.
- ✗No afiliarse a la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad. Esta omisión puede resultar en sanciones económicas y en la pérdida de derechos de protección social.
- ✗Confundir la cuota del IAE con otros impuestos o no conocer que está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros anuales. Es importante revisar tu situación específica para no pagar más de lo debido.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización sanitaria para fabricar alimentos para animales de compañía?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Tengo que pagar la cuota del IAE siendo fabricante de alimentos para mascotas?▼
¿Cuándo debo presentar mis declaraciones de IVA e IRPF?▼
¿Puedo presentar la declaración censal online?▼
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