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CNAE 12.00Trámites de alta

Alta CNAE 12.00: Industria del tabaco

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en industria de tabaco. Dada la complejidad de los trámites de autorización sectorial, los requisitos específicos de impuestos especiales y la obligatoria trazabilidad de productos, una gestoría experimentada te ayudará a navegar todo el proceso administrativo de forma correcta y eficiente. Además, te asesorarán sobre cumplimiento normativo, obligaciones contables y cambios en la regulación del sector tabaquero.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el Número de Identidad Fiscal (NIF) o verifica el tuyo

Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si ya eres persona física con NIF, puedes proceder directamente al siguiente paso. Ten en cuenta que para actividades de fabricación de tabaco necesitarás cumplir con requisitos específicos de autorización sectorial.

2

Obtén la autorización previa de la autoridad competente en tabaco

Antes de darte de alta en el censo de la AEAT, debes obtener la autorización correspondiente de la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales, ya que la fabricación de productos de tabaco es una actividad regulada y sujeta a control administrativo. Esta autorización es imprescindible y debe presentarse junto con tu declaración censal. Contacta con la Delegación de tu provincia para conocer los requisitos específicos y la documentación necesaria.

3

Presenta el modelo 036 (declaración censal) en la AEAT

Debes completar y presentar el modelo 036, que es la declaración censal general para darte de alta como empresa o autónomo. En este formulario indicarás el código CNAE 12.00 y el epígrafe IAE 340. Puedes presentarlo de forma presencial en la Delegación de Hacienda, por correo certificado o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita el alta en el Régimen de Impuestos Especiales

Dado que la fabricación de tabaco está sujeta a impuestos especiales, debes solicitar el alta en el régimen correspondiente ante la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. Este trámite es complementario al alta censal y requiere que proporciones información sobre instalaciones, capacidad de producción y sistemas de control. La AEAT te asignará un número de registro específico para esta actividad regulada.

5

Cumple con las obligaciones contables y registrales

Una vez dado de alta, debes llevar una contabilidad completa y registrar todas tus operaciones de compra, venta y transformación de tabaco. Además, debes mantener un registro detallado de la trazabilidad del tabaco conforme a la normativa europea y española. Estos registros deben estar disponibles para inspecciones de la AEAT y de la autoridad competente en materia de tabaco.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 12.00

Documento de Identidad (DNI o pasaporte) Debes presentar una copia del DNI válido o pasaporte. Si eres persona jurídica, necesitarás el CIF y documentación de constitución de la sociedad. Obtén estos documentos en la Dirección General de la Policía (para DNI) o en tu ayuntamiento (para certificados de constitución si es sociedad).
Autorización de la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales Debes solicitar esta autorización previa a la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales de tu provincia. Requiere documentación sobre instalaciones, equipamiento, sistemas de control y capacidad de producción. Esta autorización es obligatoria y debe acompañar a tu declaración censal.
Documentación de localización de la actividad Necesitas un documento que acredite el domicilio o la ubicación de la instalación donde realizarás la actividad (contrato de alquiler, escritura de propiedad, o documento del propietario autorizando el uso del local). Puedes obtenerlo del Registro de la Propiedad o del propietario del inmueble.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Para presentar telemáticamente los formularios, necesitas un certificado digital válido (obtén en la FNMT) o acceso a Cl@ve (regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html). Ambos te permitirán acceder a la Sede Electrónica de la AEAT de forma segura.
Documentación sobre estructura accionarial (si es sociedad) Si constituyes una sociedad mercantil, debes presentar copia de los estatutos sociales, acta de constitución y documentación que acredite la identidad de los accionistas o socios. Obtén estos documentos del Notario que intervino en la constitución o del Registro Mercantil.
Plan de actividad y descripción técnica de procesos Prepara un documento descriptivo de tu actividad, indicando qué productos de tabaco fabricarás, volumen estimado de producción, materias primas que utilizarás y descripción de los procesos de elaboración. Este documento debe acompañar a la solicitud de autorización sectorial.

Plazos importantes

El alta en el censo de la AEAT debe solicitarse antes de iniciar la actividad económica. Tienes un plazo de 10 días hábiles desde que comienzas la actividad para presentar la declaración censal; si no lo haces, puedes incurrir en sanciones. La autorización de la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales puede tardar entre 4 y 8 semanas, por lo que es recomendable solicitarla con antelación. Una vez dado de alta, debes presentar obligatoriamente las declaraciones del Impuesto Especial sobre la Producción de Tabaco de forma mensual o trimestral según corresponda, además de las declaraciones de IVA y IRPF que apliquen a tu situación.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar la autorización previa de la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales antes de presentar el modelo 036. Esta es una actividad regulada y sin esta autorización tu alta será incompleta y podrás recibir sanciones administrativas.
  • Confundir el código CNAE 12.00 con otras actividades relacionadas con tabaco pero diferentes, como la venta al por menor (CNAE 47.26) o el comercio mayorista (CNAE 46.34). El CNAE 12.00 es exclusivamente para la fabricación y elaboración de productos de tabaco.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE 340 en el modelo 036. Es fundamental que coincida con tu actividad real, ya que esto determina la cuota del Impuesto de Actividades Económicas y las obligaciones fiscales específicas.
  • Olvidar incluir la documentación de autorización sectorial o presentarla de forma incompleta. Sin esta documentación, la AEAT puede rechazar tu declaración censal o solicitarte que la completes.
  • No mantener actualizada la información sobre cambios en las instalaciones, capacidad de producción o tipos de productos fabricados. Debes comunicar cualquier modificación a la autoridad competente en el plazo de 15 días.
  • Incumplir con los requisitos de trazabilidad y registro de operaciones de tabaco, que son obligatorios desde el primer día de actividad. La falta de estos registros puede resultar en sanciones muy graves.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comenzar a fabricar tabaco antes de recibir la autorización de la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales?
No, bajo ninguna circunstancia. La fabricación de productos de tabaco es una actividad regulada y requiere autorización previa. Comenzar sin esta autorización es ilegal y puede resultar en sanciones graves, confiscación de productos y posibles antecedentes penales. Debes obtener la autorización antes de iniciar cualquier actividad de fabricación.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para mi actividad?
El modelo 036 es la declaración censal general que aplica a cualquier persona física o jurídica que inicia una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden utilizar personas físicas que cumplan ciertos requisitos específicos y no pueden aplicarlo a actividades reguladas como la fabricación de tabaco. Por lo tanto, tú debes presentar obligatoriamente el modelo 036.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como fabricante de tabaco?
Como fabricante de tabaco, tienes obligaciones específicas muy importantes: debes presentar mensualmente (o según corresponda) la declaración del Impuesto Especial sobre la Producción de Tabaco, mantener registros detallados de trazabilidad de todas tus operaciones, presentar declaraciones de IVA (trimestral o mensual según tu régimen), y declaración anual de IRPF o Impuesto sobre Sociedades según tu forma jurídica. Además, estás sujeto a inspecciones frecuentes de la AEAT y de la autoridad competente en tabaco.
¿Necesito un NIF especial o diferente para la actividad de fabricación de tabaco?
No necesitas un NIF especial, pero sí que la AEAT te asignará un número de registro específico para el régimen de impuestos especiales sobre tabaco. Tu NIF ordinario será el mismo, pero tendrás un código adicional para identificarte como fabricante autorizado de tabaco ante la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo de alta desde que solicito la autorización?
El tiempo total depende de varios factores. La solicitud de autorización a la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales suele tardar entre 4 y 8 semanas, dependiendo de la complejidad de tu instalación y la carga de trabajo de la administración. Una vez que obtienes la autorización, la presentación del modelo 036 en la AEAT tarda entre 3 y 5 días hábiles en procesarse. Por lo tanto, cuenta con un mínimo de 6 a 10 semanas desde que inicias los trámites hasta que estés completamente operativo.

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