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CNAE 13.93Trámites de alta

Alta CNAE 13.93: Fabricación de alfombras y moquetas

La gestión del alta como fabricante de alfombras y moquetas implica trámites complejos en múltiples administraciones y cumplimiento de normativas específicas sobre seguridad industrial y medioambiente. Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en textil y manufactura, que se encargará de presentar todos los formularios, gestionar tus obligaciones fiscales y laborales, y asesorarte sobre cumplimiento normativo. Una gestoría te ahorrará tiempo y reducirá significativamente el riesgo de errores administrativos que podrían paralizar tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el número de identidad fiscal (NIF)

Antes de iniciar cualquier trámite de alta, debes solicitar tu Número de Identidad Fiscal (NIF) si aún no lo tienes. Como persona física, puedes tramitarlo en la Agencia Tributaria presentando tu DNI o pasaporte. El NIF es imprescindible para registrarte como autónomo o constituir una sociedad mercantil dedicada a la fabricación de alfombras y moquetas.

2

Elegir la forma jurídica de tu negocio

Debes decidir si vas a operar como autónomo (persona física) o si constituirás una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, etc.). Para la fabricación de alfombras y moquetas, una sociedad limitada es común debido a los requerimientos de capital y responsabilidad. Esta decisión afecta a tus obligaciones fiscales, contables y laborales posteriores.

3

Presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria

Debes presentar la declaración censal correspondiente en la Agencia Tributaria dentro de los treinta días siguientes al inicio de tu actividad. Si eres persona física, puedes usar el modelo 037 (declaración simplificada) si cumples los requisitos. Si eres sociedad mercantil o no cumples los requisitos del 037, deberás presentar el modelo 036 (declaración general). En este formulario indicarás el código CNAE 13.93 y el epígrafe IAE 353.

4

Registrarte en el régimen de seguridad social correspondiente

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si tienes empleados, también deberás inscribir tu empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y es obligatorio antes de iniciar la actividad.

5

Solicitar licencia de actividad municipal

Debes obtener la licencia de actividad (o licencia de funcionamiento) del ayuntamiento del municipio donde vayas a ubicar tu fábrica de alfombras y moquetas. Este trámite es obligatorio y requiere presentar documentación sobre el local, medidas de seguridad, impacto ambiental y cumplimiento normativo. El plazo de resolución es generalmente de dos meses desde la presentación de la solicitud.

6

Registrarse en el Registro Mercantil (si es sociedad mercantil)

Si has constituido una sociedad mercantil, debes inscribirla en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio social. Este registro es obligatorio y debe realizarse dentro de dos meses desde la escritura de constitución. Proporciona publicidad y seguridad jurídica a tu empresa.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 13.93

DNI o Pasaporte Documento de identidad oficial español o de la UE. Debes presentarlo en la Agencia Tributaria para solicitar el NIF si no lo tienes, y en todos los trámites administrativos que lo requieran.
Escritura de constitución (si es sociedad mercantil) Documento notarial que formaliza la creación de la sociedad. Se obtiene ante notario y es obligatorio para constituir una Sociedad Limitada, Anónima u otra forma mercantil. Debes presentarla en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria.
Justificante de domicilio del local de producción Recibo de suministros (agua, luz, teléfono), contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado catastral. Este documento acredita dónde ubicarás tu fábrica de alfombras y moquetas y es necesario para el modelo 036/037 y la licencia municipal.
Certificado de capacidad técnica o profesional Diploma de formación profesional en textil, ingeniería textil o certificado de experiencia profesional acreditada. Para la fabricación de alfombras y moquetas, es recomendable disponer de formación específica que justifique tu capacidad para desarrollar la actividad.
Documentación sobre medidas de seguridad e higiene Informe técnico sobre equipos de producción, sistemas de ventilación, gestión de residuos textiles y cumplimiento de normas de seguridad laboral. Esta documentación es necesaria para la licencia municipal y para cumplir con la normativa de seguridad industrial.
Plan de actividad económica Documento que describe tu negocio: tipo de alfombras a producir, mercado objetivo, infraestructuras necesarias y plan financiero. Es útil para solicitar financiación bancaria y para justificar la viabilidad de tu proyecto ante administraciones.

Plazos importantes

Tienes treinta días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria. Si tienes empleados, debes registrarte en la Seguridad Social antes de que comiencen a trabajar. La licencia de actividad municipal debe solicitarse antes de iniciar operaciones, con un plazo de resolución de dos meses. Como fabricante de textiles, debes cumplir anualmente con la presentación de la declaración de IVA (modelo 303 trimestral o modelo 390 anual, según tu régimen), la declaración de IRPF (modelo 100 anual si eres autónomo) y mantener actualizada tu información en el censo de la Agencia Tributaria.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el código CNAE 13.93 en el modelo 036/037, lo que puede causar problemas en el registro censal y en obligaciones fiscales posteriores. Es fundamental verificar que el código CNAE corresponde exactamente a tu actividad de fabricación de alfombras y moquetas.
  • Olvidar registrarse en el Régimen de Seguridad Social antes de iniciar la actividad, lo que conlleva sanciones y pérdida de cobertura. Como fabricante, si tienes empleados, debes registrar tu empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de forma previa.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de comenzar operaciones, incurriendo en sanciones administrativas y clausura del local. Este trámite es obligatorio y debe completarse antes de instalar maquinaria de producción.
  • Confundir el epígrafe IAE 353 con otros epígrafes textiles, lo que puede generar incorrecciones en el pago de cuotas y obligaciones tributarias. Debes asegurarte de que el epígrafe refleja específicamente la fabricación de alfombras y moquetas.
  • No actualizar el censo de la Agencia Tributaria cuando hay cambios en la actividad, domicilio o datos de contacto, lo que puede resultar en notificaciones no recibidas y procedimientos de inspección. Cualquier modificación debe comunicarse en un plazo de treinta días.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, reservada únicamente para personas físicas (autónomos) que no tengan empleados, que no sean obligadas a llevar contabilidad y que cumplan otros requisitos específicos. Como fabricante de alfombras y moquetas, si tienes empleados o constituyes una sociedad, deberás usar el modelo 036.
¿Qué es el epígrafe IAE 353 y cómo se relaciona con el CNAE 13.93?
El epígrafe IAE 353 corresponde a la fabricación de alfombras, moquetas y otros revestimientos textiles para suelos. Es la clasificación específica para fines del Impuesto de Actividades Económicas. El CNAE 13.93 es la clasificación estadística de la misma actividad según el Instituto Nacional de Estadística. Ambos códigos identifican tu actividad pero en sistemas diferentes: el CNAE es estadístico y el IAE es fiscal.
¿Tengo que pagar cuota de IAE como fabricante de alfombras?
La cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual no supere 1.000.000 euros. Si tu volumen de ventas de alfombras y moquetas está por debajo de este umbral, no tendrás que pagar cuota. Si lo superas o eres una sociedad mercantil, sí deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 353.
¿Qué obligaciones fiscales tendré como fabricante de alfombras?
Como fabricante de alfombras y moquetas, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) si superas ciertos umbrales, anualmente el modelo 100 (declaración de IRPF si eres autónomo) o el modelo 200 (si eres sociedad anónima), y mantener contabilidad según la normativa. También deberás presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) y cumplir con obligaciones de retención si tienes empleados. Consulta con tu gestor los umbrales específicos aplicables a tu empresa.
¿Cuándo debo presentar el modelo 036/037 y qué pasa si no lo hago?
Debes presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria dentro de treinta días desde el inicio de tu actividad de fabricación de alfombras. Si no lo haces en el plazo establecido, incurrirás en una infracción tributaria con sanción económica. Además, sin esta declaración censal, no estarás registrado oficialmente como empresario y no podrás emitir facturas válidas ni acceder a muchos servicios bancarios y administrativos.

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