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CNAE 15.11Trámites de alta

Alta CNAE 15.11: Preparación, curtido y teñido de cueros y pieles

Dado que la actividad de preparación, curtido y teñido de cueros y pieles implica obligaciones fiscales complejas (IVA, retenciones, posibles regímenes especiales), tratamiento de residuos peligrosos y cumplimiento de normativas medioambientales estrictas, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada. Una gestoría experiente en la industria del cuero te ayudará a navegar los trámites administrativos, asegurarse de que cumples con todas las obligaciones legales y optimizar tu estructura fiscal desde el inicio. El coste de estos servicios es mínimo comparado con el riesgo de multas o rechazos de la administración.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el número de identidad (NIF o NIE)

Antes de darte de alta en la AEAT, debes obtener tu número de identificación fiscal. Si eres ciudadano español, solicita el NIF en la delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Si eres extranjero residente en España, necesitarás el NIE. Ambos trámites se realizan presentando tu documentación original en la oficina correspondiente o a través de cita previa en la web de la AEAT.

2

Obtén el Certificado Digital o registra tu contraseña en Cl@ve

Para acceder a los servicios telemáticos de la AEAT y presentar tu declaración censal online, necesitas un medio de identificación electrónica. Puedes obtener un Certificado Digital en la FNMT o registrarte en el sistema Cl@ve, que es gratuito y más rápido. Te recomendamos usar Cl@ve para simplificar el proceso, accediendo a través de https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html con tu NIF y datos personales.

3

Cumplimenta y presenta el modelo 036 (o 037 si aplica)

El modelo 036 es la declaración censal general que debes presentar a la AEAT dentro de los 10 días siguientes al inicio de tu actividad económica. En este formulario, indicarás tu código CNAE 15.11 y el epígrafe IAE 651.1 correspondiente. Si eres persona física con cifra de negocios inferior a 1.000.000€, podrías optar por el modelo 037 simplificado, aunque el 036 es más completo. Puedes presentarlo telemáticamente a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml con tu Certificado Digital o Cl@ve.

4

Solicita el alta en el régimen de IVA y en el sistema de retenciones

Una vez presentado el modelo 036, la AEAT te asignará automáticamente tu alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si tu actividad lo requiere. Como fabricante de cueros y pieles, estarás sujeto a IVA normal. Además, deberás darte de alta en el sistema de retenciones si tu actividad lo requiere. Recibirás la confirmación del alta por correo postal o a través de tu buzón en la Sede Electrónica de la AEAT.

5

Afilíate a la Seguridad Social como autónomo o empresa

Paralelamente al alta fiscal, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo (si trabajas por cuenta propia) o como empresa (si tienes empleados). Realiza este trámite en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de su web, presentando tu NIF y documentación personal. El alta en Seguridad Social debe completarse dentro de los 30 días posteriores al inicio de la actividad para evitar sanciones.

6

Obtén la licencia de actividad municipal

Antes de iniciar tu actividad de preparación, curtido y teñido de cueros y pieles, debes solicitar la licencia de actividad en el ayuntamiento de tu municipio. Este trámite varía según la localidad, pero generalmente requiere presentar un proyecto técnico, certificado de compatibilidad urbanística y documentación de la parcela. Contacta con la oficina de urbanismo de tu ayuntamiento para conocer los requisitos específicos, ya que esta actividad puede estar sometida a normativas medioambientales especiales por los productos químicos utilizados.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 15.11

Documento de identidad original (DNI, pasaporte o NIE) Presenta el original en la delegación de la AEAT o en el ayuntamiento según el trámite. Para trámites telemáticos, tendrás que validarlo digitalmente a través de Cl@ve o Certificado Digital. Obtén una copia autenticada si la AEAT o el ayuntamiento la solicitan.
Certificado de compatibilidad urbanística Solicítalo en el ayuntamiento de tu municipio en la oficina de urbanismo o gestión urbanística. Este documento verifica que tu actividad de curtido y teñido de cueros es compatible con el uso del suelo de la parcela donde pretendas instalar tu negocio.
Proyecto técnico de la instalación Encarga este documento a un técnico competente (ingeniero industrial o técnico superior en industria). Debe describir el proceso de curtido y teñido, las máquinas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y medidas medioambientales. Es obligatorio para la licencia municipal y puede ser requerido por la AEAT.
Documentación de la propiedad o arrendamiento del local Presenta la escritura de propiedad del inmueble o el contrato de arrendamiento firmado. Si el local está arrendado, también necesitarás una copia del DNI del propietario y el certificado de conformidad de la vivienda si aplica.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social Obtén este documento en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tras completar tu alta. Lo recibirás por correo postal o puedes descargarlo desde la web de la TGSS. Es imprescindible para demostrar que estás al corriente de tus obligaciones sociales.
Solicitud cumplimentada del modelo 036 (o 037)

Plazos importantes

Tienes 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 a la AEAT. El alta en la Seguridad Social debe completarse dentro de los 30 días posteriores al comienzo de la actividad. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de iniciar operaciones, siendo el plazo de resolución del ayuntamiento generalmente de 30 a 60 días. Recuerda que debes presentar tus declaraciones de IVA trimestralmente (modelos 303) si tu cifra de negocios lo requiere, y la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 15.11 con otros códigos de la sección 15 (industria del cuero). Asegúrate de que tu actividad principal es efectivamente el curtido, teñido y preparación de cueros, no la fabricación de productos de cuero terminados (como bolsos o prendas), que tendrían otro CNAE.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE 651.1 en el modelo 036. Este epígrafe es obligatorio para clasificar correctamente tu actividad ante Hacienda y determinar si debes pagar la cuota de IAE (exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€).
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de iniciar operaciones. Esta es una causa común de sanciones. La actividad de curtido y teñido puede estar sometida a regulaciones medioambientales estrictas, por lo que el ayuntamiento puede rechazar tu solicitud si no cumples con los requisitos de tratamiento de residuos.
  • Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 10 días hábiles. La presentación tardía puede resultar en sanciones administrativas. Calcula bien la fecha de inicio de tu actividad y presenta el formulario con antelación.
  • No diferenciar entre el modelo 036 (general) y el modelo 037 (simplificado). El modelo 037 solo aplica a personas físicas con determinadas condiciones. Si tienes dudas, presenta el modelo 036, que es válido en todos los casos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 15.11 y otros códigos de la sección 15?
El CNAE 15.11 se refiere específicamente a la preparación, curtido y teñido de cueros y pieles, es decir, el procesamiento de la materia prima. Otros códigos como 15.12 (fabricación de artículos de viaje, bolsos y similares) o 15.19 (fabricación de otros artículos de cuero) se refieren a la transformación de esos cueros ya preparados en productos terminados. Es crucial identificar correctamente tu actividad principal, ya que cada código tiene diferentes obligaciones fiscales y requisitos medioambientales.
¿Tengo que pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
La cuota del IAE está exenta para autónomos y empresas con una cifra de negocios inferior a 1.000.000€ anuales. Si tu negocio de curtido y teñido de cueros no supera esta cifra, no pagarás cuota de IAE, aunque debes darte de alta indicando el epígrafe 651.1 en el modelo 036. Si superas 1.000.000€, deberás abonar la cuota correspondiente, que varía según la comunidad autónoma.
¿Qué obligaciones medioambientales tengo como curtidor?
La actividad de curtido y teñido de cueros genera residuos peligrosos (cromo, tintes, ácidos) que están sometidos a regulación especial. Debes cumplir con la normativa de gestión de residuos, tratamiento de aguas residuales y emisiones atmosféricas. Necesitarás un proyecto de tratamiento de residuos aprobado por la administración ambiental, y posiblemente una autorización ambiental integrada (AAI) dependiendo del volumen de producción. Consulta con la consejería de medio ambiente de tu comunidad autónoma.
¿Cuándo debo presentar mis declaraciones de IVA?
Como curtidor, debes presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre natural. Los trimestres cierran el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Si tu cifra de negocios es muy baja, podrías optar por presentación anual, pero esto requiere cumplir ciertos requisitos. Además, debes presentar tu declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio.
¿Puedo cambiar mi código CNAE después de darme de alta?
Sí, puedes cambiar tu código CNAE si tu actividad principal cambia. Para ello, debes presentar una comunicación de modificación en la AEAT a través del modelo 036 (opción de modificación) o mediante solicitud telemática en la Sede Electrónica. Sin embargo, cambiar el CNAE sin motivo justificado puede despertar sospechas de fraude fiscal. Solo modifica tu código si tu actividad realmente ha cambiado de forma sustancial y documentable.

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