Considera la posibilidad de contratar a una gestoría especializada en artes gráficas e impresión para que te acompañe en todo el proceso de alta y en la gestión posterior de tus obligaciones fiscales. Una gestoría experimentada puede ayudarte a evitar errores en la clasificación CNAE, optimizar tu régimen fiscal (autónomo, sociedad limitada, etc.), gestionar correctamente la presentación de modelos 036/037, 303 de IVA y 100 de Renta, y asesorarte sobre incentivos fiscales específicos para el sector de artes gráficas. El coste de una gestoría es generalmente menor que las sanciones que podrías recibir por errores administrativos.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad original. Si eres ciudadano extranjero sin NIE, deberás tramitar primero el Número de Identidad de Extranjero. Este paso es fundamental, ya que sin NIF no puedes realizar ningún trámite fiscal.
Prepara la documentación necesaria
Reúne todos los documentos requeridos: fotocopia de tu DNI o pasaporte, comprobante de domicilio (recibo de servicios o contrato de alquiler), documentación bancaria si vas a solicitar ayudas, y cualquier certificado de formación profesional o técnica relacionada con artes gráficas que poseas. Asegúrate de que todos los documentos estén actualizados y legibles. Organiza la documentación de forma clara para agilizar el proceso.
Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT e introduce el modelo 036 (si eres persona jurídica o persona física sin requisitos para el 037) o modelo 037 (si eres persona física autónoma que cumple los requisitos de simplificación). En el modelo deberás indicar el código CNAE 18.12 y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a impresión y artes gráficas. Completa todos los campos obligatorios con precisión, especialmente los datos de actividad económica y domicilio fiscal.
Realiza el alta en el Régimen de la Seguridad Social
Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo presencialmente en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de la Sede de la Seguridad Social. Necesitarás tu NIF y la documentación de identidad. El alta en la Seguridad Social debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de tu actividad económica.
Solicita la afiliación y alta en el IAE
Una vez presentado el modelo 036/037, la AEAT te asignará automáticamente un número de identificación en el Impuesto de Actividades Económicas. Verifica que el epígrafe asignado es correcto para tu actividad de impresión y artes gráficas. Si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Guarda el justificante de presentación del modelo 036/037, ya que lo necesitarás para otros trámites.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad
Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria específica para tu actividad de impresión y artes gráficas. Esto te facilitará la contabilidad y la presentación de cuentas anuales. Acude a tu banco con tu NIF, documentación de identidad y el justificante de presentación del modelo 036/037. Una cuenta separada también mejora la organización de tus registros contables y facilita las inspecciones tributarias.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 18.12
Plazos importantes
El alta en la AEAT mediante el modelo 036/037 debe realizarse antes de iniciar la actividad económica, aunque legalmente tienes un plazo de 10 días desde el comienzo de la actividad. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores al inicio de la actividad. Si tienes obligaciones de IVA, debes presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. La declaración anual de la Renta (modelo 100) debe presentarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Es recomendable adelantarte a estos plazos para evitar sanciones por presentación tardía.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Indicar un código CNAE incorrecto o genérico en lugar de 18.12. Muchos autónomos seleccionan códigos CNAE relacionados con actividades administrativas en lugar de especificar correctamente que se dedican a impresión y artes gráficas, lo que puede causar problemas en futuras inspecciones tributarias.
- ✗Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 solo es válido para personas físicas autónomas que cumplen ciertos requisitos de simplificación. Si no cumples los requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036, y usar el formulario incorrecto puede resultar en el rechazo de tu solicitud.
- ✗Olvidar el alta en la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores presentan el modelo 036/037 pero no se dan de alta en el RETA, lo que genera problemas legales y sanciones. El alta en la Seguridad Social es obligatoria y debe realizarse en paralelo al alta en Hacienda.
- ✗No especificar correctamente el epígrafe del IAE. Para actividades de impresión y artes gráficas, debes indicar el epígrafe correcto (generalmente 721 o similares según el tipo de impresión). Un epígrafe incorrecto puede afectar a tu clasificación tributaria y a tus obligaciones fiscales.
- ✗Proporcionar un domicilio fiscal incorrecto o que no sea el real lugar de ejercicio de la actividad. La AEAT puede verificar que realmente ejerces la actividad en el domicilio declarado, y un error aquí puede resultar en inspecciones o sanciones.
- ✗No tener actualizado el comprobante de domicilio. Si el documento que acredita tu domicilio tiene más de tres meses, la AEAT puede rechazarlo. Asegúrate de que cualquier factura de servicios o documento que presentes sea reciente y esté a tu nombre.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Necesito registrar mi marca o nombre comercial antes de darme de alta?▼
¿Estoy obligado a llevar contabilidad siendo autónomo en impresión y artes gráficas?▼
¿Cuál es mi régimen de IVA siendo autónomo en impresión y artes gráficas?▼
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta con el CNAE 18.12?▼
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