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CNAE 25.30Trámites de alta

Alta CNAE 25.30: Fabricación de armas y municiones

Dada la complejidad regulatoria de la fabricación de armas y municiones en España, es altamente recomendable que contrates los servicios de una gestoría especializada en este sector. Una gestoría con experiencia en armas puede ayudarte a navegar los requisitos de la DGCG, preparar correctamente el modelo 036 con el epígrafe IAE adecuado, mantener tu cumplimiento fiscal y contable, y asesorarte sobre cambios normativos. Esto te permitirá enfocarte en tu negocio mientras aseguras que todos tus trámites se realizan correctamente y a tiempo.

Pasos para darse de alta

1

Obtener autorizaciones previas de armas

Antes de darte de alta en la AEAT, debes solicitar la licencia de fabricante de armas a la Dirección General de la Guardia Civil (DGCG). Esta es una autorización administrativa previa obligatoria e imprescindible. Contacta con la DGCG en https://www.guardiacivil.es/ o en tu delegación provincial. Sin esta licencia, no podrás iniciar la actividad ni será válido tu alta fiscal.

2

Preparar documentación empresarial y fiscal

Reúne tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), el certificado de la licencia de fabricante expedida por la DGCG, un plan de negocio que describa tu estructura de producción, medidas de seguridad y control de inventario, y tu domicilio fiscal o establecimiento donde realizarás la actividad. Si eres persona jurídica, necesitarás también los estatutos sociales y documentos de constitución.

3

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no tienes NIF, solicítalo en la Administración de la AEAT más cercana presentando tu DNI, NIE o pasaporte. Si ya lo tienes, asegúrate de que está activo. El NIF es obligatorio para cualquier actividad económica en España y será tu identificador ante Hacienda.

4

Presentar la declaración censal (modelo 036 o 037)

Presenta el modelo 036 (declaración censal general) en la AEAT, bien presencialmente o a través de la Sede Electrónica. En este formulario indicarás el código CNAE 25.30 y el epígrafe IAE correspondiente (grupo 340, subgrupo 341 o similar, según tu tipo específico de fabricación). Adjunta la copia de tu licencia de la DGCG como documentación acreditativa.

5

Solicitar inscripción en el Censo de Actividades Económicas

Una vez presentado el modelo 036/037, la AEAT te inscribirá automáticamente en el Censo de Actividades Económicas. Recibirás una comunicación de confirmación con tu número de afiliación a Seguridad Social y tus obligaciones fiscales. Conserva esta documentación para tus registros.

6

Darte de alta en Seguridad Social como autónomo (si procede)

Si eres trabajador autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el régimen correspondiente. Presenta el modelo TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social. Si tienes empleados, también debes afiliarte como empresa.

7

Cumplir con obligaciones contables y registrales

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu empresa o actividad. Solicita un registro de control de armas y municiones (obligatorio por ley). Implementa un sistema de contabilidad que registre todas las operaciones, especialmente las de fabricación, almacenamiento y distribución de armas. Mantén la documentación relativa a licencias, permisos y autorizaciones de la DGCG actualizada y disponible para inspecciones.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 25.30

Licencia de fabricante de armas Dirección General de la Guardia Civil (DGCG). Solicita cita previa en tu delegación provincial o contacta a través de https://www.guardiacivil.es/. Este documento es obligatorio e imprescindible antes de cualquier trámite fiscal.
Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) Obtenido en la Dirección General de la Policía Nacional (para DNI), en la Delegación de Extranjería (para NIE) o en el Ministerio de Asuntos Exteriores (para pasaporte). Debe estar en vigor y ser válido.
Justificante de domicilio fiscal Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono, internet) a tu nombre, contrato de alquiler, escritura de propiedad, o certificado de empadronamiento del ayuntamiento. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses.
Estatutos sociales y documentos de constitución (si eres sociedad) Registro Mercantil Provincial. Solicita una copia certificada de tu escritura de constitución si constituiste una sociedad anónima, limitada u otra forma jurídica.
Plan de negocio y descripción de la actividad Documento redactado por ti mismo que describa tu estructura de producción, medidas de seguridad, control de inventario y procedimientos de fabricación. No existe un formulario oficial; es un documento que debes preparar para justificar tu actividad ante la AEAT.
Modelo 036 o 037 (declaración censal) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las oficinas de la AEAT. Complétalo con el código CNAE 25.30 y el epígrafe IAE correspondiente.
Modelo TA.0521 (afiliación a Seguridad Social) Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social o en su sede electrónica (https://www.seg-social.es/). Necesario si trabajas como autónomo o tienes empleados.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036) en el plazo de tres meses desde el inicio de tu actividad. Este plazo es crucial: si no lo haces, podrías recibir sanciones de la AEAT. La licencia de fabricante de armas de la DGCG debe estar vigente en todo momento; cualquier cambio o renovación debe comunicarse inmediatamente. Si tienes obligaciones de IVA, debes presentar la declaración trimestral (modelo 303) dentro de los 20 días siguientes al cierre del trimestre. Anualmente, debes presentar la declaración de la renta (modelo 100) y la declaración de IVA anual (modelo 390) antes del 1 de abril del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Intentar darse de alta en la AEAT sin tener previamente la licencia de fabricante de armas expedida por la DGCG. Esta licencia es obligatoria e imprescindible; sin ella, tu alta será rechazada o será inválida.
  • Confundir el código CNAE 25.30 con otras clasificaciones de fabricación de metales. Asegúrate de que el epígrafe IAE que indiques en el modelo 036 corresponda específicamente a fabricación de armas, no a comercio o reparación.
  • No actualizar la información en la AEAT cuando la licencia de la DGCG se renueva, cambia o se suspende. Cualquier variación en tu autorización de armas debe comunicarse inmediatamente a la AEAT para mantener tu situación fiscal regular.
  • Olvidar el registro y control de inventario de armas y municiones. La ley exige que mantengas un registro detallado de toda producción y almacenamiento; su ausencia puede resultar en clausura de la actividad.
  • No presentar el modelo 036 dentro del plazo de tres meses. Esto genera sanciones económicas y problemas con Hacienda. Prioriza este trámite una vez tengas la licencia de la DGCG.
  • Mezclar obligaciones fiscales generales con obligaciones específicas de armas. El IVA, la declaración de la renta y otras obligaciones tributarias se mantienen igual, pero debes cumplir además con todos los requisitos de la DGCG.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comenzar a fabricar armas y municiones una vez que presento el modelo 036?
No. Debes obtener primero la licencia de fabricante de armas de la Dirección General de la Guardia Civil (DGCG). Solo después de tener esta licencia en vigor puedes presentar el modelo 036 a la AEAT. La actividad comienza cuando tienes ambas autorizaciones: la de la DGCG y la inscripción en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general, aplicable a cualquier persona física o jurídica que inicia una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (sin empleados, sin actividades de construcción, etc.). Dado que la fabricación de armas es una actividad especializada y regulada, es probable que debas usar el modelo 036, especialmente si tienes empleados o instalaciones complejas.
¿Cuál es el epígrafe IAE para la fabricación de armas y municiones?
El epígrafe IAE correspondiente es el grupo 340 (Fabricación de productos metálicos), subgrupo 341 o 342, dependiendo de si fabricas armas militares, civiles o municiones. Consulta con la AEAT o tu gestoría para identificar el epígrafe exacto según tu tipo específico de fabricación. El IAE está exento para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales.
¿Debo registrar todas las armas y municiones que fabrico?
Sí. La ley española obliga a mantener un registro detallado de toda producción, almacenamiento y distribución de armas y municiones. Este registro debe estar disponible para inspecciones de la DGCG y de otras autoridades. Además, debes llevar una contabilidad específica que refleje todas las operaciones de fabricación, separadas de otras actividades si las hay.
¿Qué pasa si mi licencia de la DGCG se vence o se suspende?
Si tu licencia de fabricante de armas vence, pierde validez tu autorización para fabricar. Debes renovarla antes de que expire contactando con la DGCG. Si se suspende, debes cesar inmediatamente la actividad y comunicarlo a la AEAT. Cualquier cambio en tu situación con la DGCG debe notificarse a la AEAT para mantener tu registro fiscal actualizado y evitar sanciones.

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