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CNAE 26.20Trámites de alta

Alta CNAE 26.20: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en trámites de alta fiscal y contabilidad. Un gestor administrativo o asesor fiscal te ayudará a cumplir correctamente todos los requisitos, evitará errores costosos, gestionará tus obligaciones tributarias periódicas (IVA, IRPF, declaraciones anuales) y te orientará sobre las mejores opciones fiscales para tu actividad de fabricación de ordenadores y equipos periféricos. El coste de una gestoría es una inversión que se amortiza rápidamente al evitar sanciones y optimizar tu carga fiscal.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF) o solicita el CIF

Si eres una persona física, ya dispones de NIF. Si vas a constituir una sociedad mercantil, debes solicitar el CIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Este número es imprescindible para realizar cualquier trámite ante la AEAT y será tu identificador fiscal durante toda tu actividad empresarial.

2

Reúne la documentación necesaria para el alta

Prepara todos los documentos requeridos: identificación válida, justificante de domicilio, datos bancarios para domiciliaciones, y documentación específica si constituyes una sociedad. La documentación debe estar completa y actualizada para evitar rechazos o retrasos en el procesamiento de tu solicitud de alta.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la Declaración Censal ante la AEAT. Si eres una persona física que cumple los requisitos, puedes utilizar el modelo 037 simplificado; en caso contrario, usa el modelo 036. En el formulario debes indicar el código CNAE 26.20 y el epígrafe IAE correspondiente a fabricación de equipos electrónicos. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por correo certificado, o presencialmente en la oficina de tu zona.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Si tienes empleados, deberás afiliarlos al Régimen General. Este trámite debe realizarse antes de iniciar tu actividad económica, y es fundamental para cumplir con tus obligaciones de cotización y protección social.

5

Registra tu actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Aunque el IAE está exento para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, debes darte de alta en el censo del IAE. El epígrafe que corresponde a la fabricación de ordenadores y equipos periféricos es el 8.1.1. Este registro se realiza automáticamente cuando presentas el modelo 036/037, pero debes verificar que conste correctamente en tu expediente.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 26.20

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Expedido por la Dirección General de la Policía Nacional. Debe ser válido y estar en vigor. Si eres extranjero sin NIE, también es aceptable el pasaporte con autorización de residencia. Necesitarás presentar el original o una copia autenticada.
Justificante de domicilio Obtén un recibo de servicios (electricidad, agua, gas, teléfono) o un certificado del Ayuntamiento. Debe estar a tu nombre y tener una antigüedad máxima de tres meses. Este documento acredita tu domicilio fiscal donde ejercerás la actividad económica.
Datos bancarios para domiciliación de pagos Solicita a tu banco un extracto que incluya tu número de IBAN y datos de la cuenta corriente o de ahorro. Este documento es necesario para que la AEAT pueda domiciliar los pagos de tus obligaciones fiscales de forma automática.
Escritura de constitución y CIF (si eres sociedad) Obtén la escritura pública del Notario tras la constitución ante el Registro Mercantil. El CIF se solicita en la Delegación de Hacienda. Si eres persona física en régimen de autónomo, no necesitas estos documentos.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si aplica) Solicítalo al Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este certificado acredita la existencia legal de tu empresa y es obligatorio si has constituido una sociedad mercantil.
Datos de contacto y ubicación del centro de actividad Proporciona tu teléfono, correo electrónico y la dirección completa donde realizarás la actividad de fabricación de ordenadores y equipos periféricos. Si tienes varios centros de trabajo, debes indicar todos ellos.

Plazos importantes

Debes presentar tu alta en la AEAT en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad económica. Si no lo haces en este período, puedes incurrir en sanciones administrativas. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social antes de comenzar tu actividad. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones fiscales periódicas: declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tienes esta obligación, declaración anual de la renta (modelo 100), y declaración de operaciones intracomunitarias si realizas transacciones con otros países de la UE.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 26.20 con otros códigos de actividades relacionadas como 26.30 (fabricación de equipos de telecomunicaciones) o 26.51 (fabricación de instrumentos y aparatos de medida). Verifica que tu actividad principal sea efectivamente la fabricación de ordenadores y periféricos, no la reparación, comercialización o distribución.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correcto (8.1.1) en el modelo 036/037. Aunque el IAE esté exento, debes darte de alta en el censo, y un epígrafe incorrecto puede causar problemas administrativos posteriores y dificultades en tus obligaciones tributarias.
  • No presentar el alta en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad. Este incumplimiento conlleva sanciones que van desde 300 a 3.000 euros, además de posibles recargos e intereses si hay deudas tributarias pendientes.
  • Confundir el modelo 036 (declaración censal general) con el modelo 037 (simplificada). Solo puedes usar el 037 si eres persona física y cumples todos los requisitos; en caso de duda, utiliza siempre el modelo 036.
  • No darte de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad. Si eres autónomo, debes estar afiliado al RETA, y si tienes empleados, estos deben estar en el Régimen General. La falta de afiliación es infracción grave.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, solo disponible para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no tener empleados, no ser responsables del IVA, y no realizar actividades de profesional liberal. Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, es más seguro usar el modelo 036.
¿Necesito pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
Como autónomo dedicado a la fabricación de ordenadores y equipos periféricos (epígrafe 8.1.1), estás exento del pago del IAE si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 euros. Sin embargo, debes darte de alta en el censo del IAE; esta obligación se cumple automáticamente cuando presentas el modelo 036/037. Si tu cifra de negocios supera ese límite, deberás abonar la cuota anual del IAE.
¿Cuándo debo presentar mi declaración del IVA?
Si estás obligado a tributar por IVA (porque tu volumen de ingresos supera ciertos umbrales o porque así lo decides voluntariamente), debes presentar la declaración-liquidación del IVA (modelo 303) cada trimestre natural: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. El plazo para presentarla es el mes siguiente al trimestre correspondiente. Si tienes un régimen especial o si tu actividad es pequeña, consulta con un asesor.
¿Qué obligaciones tengo como fabricante de ordenadores?
Como fabricante, tienes obligaciones fiscales (declaración anual de la renta, IVA trimestral si aplica), obligaciones laborales (afiliación a la Seguridad Social, nóminas si tienes empleados), obligaciones contables (llevar un libro de registro de ingresos y gastos, conservar facturas), y obligaciones administrativas (cumplir con normativas de seguridad de productos, etiquetado, garantías, y protección de datos si recopilas información de clientes). Te recomendamos contar con asesoramiento profesional.
¿Puedo cambiar mi código CNAE después de darme de alta?
Sí, es posible cambiar tu código CNAE si tu actividad económica principal varía. Para ello, debes presentar una comunicación de cambios ante la AEAT mediante el modelo 036 o a través de la Sede Electrónica. Sin embargo, el cambio debe reflejar una modificación real y sustancial en tu actividad; cambios frecuentes o injustificados pueden ser motivo de inspección. Consulta con tu asesor antes de realizar un cambio.

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