Dada la complejidad normativa del sector energético y los múltiples trámites administrativos necesarios para el almacenamiento de energía eléctrica, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada. Un gestor profesional te asesorará sobre la forma jurídica más ventajosa, gestionará todos los trámites ante la AEAT, la Seguridad Social y las administraciones energéticas, y te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Esto te permitirá concentrarte en el desarrollo de tu actividad de almacenamiento mientras minimizas riesgos de incumplimiento normativo.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad y abre una cuenta bancaria
Antes de iniciar cualquier trámite de alta, debes disponer de tu Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) en regla. Además, es fundamental que abras una cuenta bancaria a nombre de tu actividad o negocio, ya que la AEAT puede solicitarte información sobre movimientos bancarios relacionados con tu actividad de almacenamiento de energía eléctrica. Esta cuenta será el canal oficial para cualquier comunicación económica con Hacienda.
Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas mediante el modelo 036 o 037
Debes presentar la declaración censal ante la AEAT utilizando el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o persona física con características especiales, o el modelo 037 (declaración censal simplificada) si eres persona física que cumple los requisitos establecidos. En este formulario indicarás el código CNAE 35.16 y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF) o activa el existente
Si aún no dispones de NIF, la AEAT te asignará uno automáticamente al procesar tu solicitud de alta. Si ya tienes NIF como persona física, deberás comunicar tu actividad económica para que quede registrada en el censo. Este número es imprescindible para todas tus obligaciones fiscales, contables y laborales relacionadas con el almacenamiento de energía eléctrica. Conserva tu comunicación de alta, ya que constituye el comprobante oficial de tu inscripción en el censo.
Cumple con tus obligaciones de afiliación a la Seguridad Social
Si te das de alta como autónomo, deberás afiliarte a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos. Para ello, presenta el formulario TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social o de forma telemática. Si tienes empleados, deberás realizar los trámites de afiliación de cada trabajador y darte de alta como empresa en el régimen general. Esta afiliación debe efectuarse antes de que tus empleados inicien la actividad.
Registra tu actividad en el Registro Mercantil si procede
Dependiendo de la forma jurídica elegida (sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, etc.), deberás inscribir tu empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio de tu actividad. Este registro es obligatorio para personas jurídicas y facilita la publicidad y seguridad jurídica de tu negocio de almacenamiento de energía eléctrica. Presenta los estatutos sociales y la documentación acreditativa de tu constitución ante el Registrador Mercantil.
Solicita las licencias y autorizaciones administrativas específicas
El almacenamiento de energía eléctrica está sujeto a regulaciones específicas del sector energético. Deberás solicitar las autorizaciones administrativas ante la Consejería de Energía de tu comunidad autónoma, así como cumplir con los requisitos de la Dirección General de Energía a nivel estatal. Además, necesitarás obtener la licencia de actividad del ayuntamiento donde ubicarás tus instalaciones de almacenamiento (bombeo, aire comprimido, baterías, etc.). Estos permisos son imprescindibles antes de iniciar operaciones.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 35.16
Plazos importantes
Debes presentar la solicitud de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037) ante la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad de almacenamiento de energía eléctrica. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse antes de que comience la actividad económica o antes de que tus empleados se incorporen. Las autorizaciones administrativas sectoriales deben obtenerse ANTES de iniciar operaciones, ya que su incumplimiento conlleva sanciones graves. A partir del alta, tendrás obligaciones periódicas como la presentación de declaraciones de IVA (modelo 303, trimestral o mensual según corresponda), la declaración anual de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (según tu forma jurídica), y la presentación de nóminas si tienes empleados.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el CNAE 35.16 (almacenamiento de energía eléctrica) con otros códigos relacionados con generación o distribución de energía. El CNAE 35.16 se refiere específicamente a la conversión, almacenamiento y reconversión de energía eléctrica mediante tecnologías como bombeo, aire comprimido o baterías, no a su generación mediante renovables o su distribución directa a clientes finales.
- ✗Omitir las autorizaciones administrativas sectoriales obligatorias. Muchos emprendedores presentan el alta en la AEAT sin haber obtenido previamente las autorizaciones de la Consejería de Energía o la licencia municipal de actividad, lo que genera retrasos y posibles sanciones. El almacenamiento de energía eléctrica es una actividad altamente regulada que requiere permisos específicos antes de iniciar operaciones.
- ✗Indicar incorrectamente el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el modelo 036/037. El epígrafe debe corresponder exactamente a la actividad de almacenamiento de energía eléctrica según la tarifa del IAE vigente. Un epígrafe incorrecto puede generar problemas en futuras liquidaciones o inspecciones.
- ✗No distinguir entre el modelo 036 y el modelo 037. El modelo 037 solo puede utilizarse si eres persona física y cumples ciertos requisitos de simplificación. Si eres una sociedad mercantil o tienes características especiales, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
- ✗Olvidar la afiliación a la Seguridad Social como autónomo o como empresa. Esta es una obligación independiente del alta fiscal ante la AEAT, y su incumplimiento conlleva sanciones significativas y puede invalidar tu cobertura de seguridad social.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 35.16 y otros códigos de actividades energéticas?▼
¿Necesito obtener autorizaciones específicas antes de presentar el alta en la AEAT?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez que me haya dado de alta con el CNAE 35.16?▼
¿Puedo presentar el modelo 036/037 de forma telemática y cuánto tiempo tarda en procesarse?▼
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