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CNAE 35.22Trámites de alta

Alta CNAE 35.22: Distribución por tubería de combustibles gaseosos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en el sector energético y distribución de combustibles. Una gestoría te asesorará sobre las autorizaciones específicas requeridas, gestionará todos tus trámites fiscales (modelos 036/037, IVA, IRPF), te ayudará con la afiliación a la Seguridad Social y te mantendrá al día con tus obligaciones contables y tributarias. Esto te ahorrará tiempo y evitará errores que podrían resultar en sanciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el número de identificación fiscal (NIF)

Si eres persona física, debes obtener tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la sede electrónica de la AEAT. Si eres una sociedad mercantil, obtendrás el CIF al mismo tiempo que te des de alta en el Registro Mercantil. Este número es imprescindible para todos los trámites posteriores de alta fiscal y será tu identificador único ante la administración tributaria.

2

Inscríbete en el Registro Mercantil (si procede)

Si vas a ejercer esta actividad como sociedad anónima, sociedad limitada u otra forma mercantil, debes inscribirte en el Registro Mercantil Provincial antes o simultáneamente al alta en Hacienda. Esta inscripción es obligatoria y constituye tu empresa como entidad legal. Puedes realizar este trámite de forma presencial en el Registro o a través de medios telemáticos si utilizas certificado digital o cl@ve.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes rellenar y presentar la declaración censal correspondiente en la AEAT dentro de los 10 días siguientes al inicio de la actividad. El modelo 036 es la declaración censal general que aplica a la mayoría de casos; el modelo 037 es la versión simplificada solo para personas físicas que cumplan requisitos específicos. En ambos casos deberás indicar el código CNAE 35.22 y el epígrafe IAE 9.2. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.

4

Solicita licencias y autorizaciones específicas del sector

La distribución de combustibles gaseosos requiere autorizaciones específicas de la administración competente (autonómica o local). Debes obtener la licencia de actividad clasificada, la autorización de distribución de gas natural o GLP según corresponda, y cumplir con la normativa técnica de seguridad en instalaciones de gas. Contacta con el organismo regulador autonómico de energía y con el ayuntamiento de tu localidad para conocer los requisitos concretos.

5

Afíliate a la Seguridad Social como autónomo (si procede)

Si eres trabajador autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Esta afiliación es obligatoria incluso aunque no tengas trabajadores a tu cargo. Debes solicitar la afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social o a través del portal de la Seguridad Social, presentando el alta en Hacienda como justificante.

6

Registra el contrato de trabajo (si tienes empleados)

Si vas a contratar trabajadores, debes registrar los contratos de trabajo ante la autoridad laboral correspondiente dentro de los 10 días siguientes a su celebración. Además, deberás afililos a la Seguridad Social y comunicar sus datos a través de los sistemas de la Tesorería de la Seguridad Social. Esta obligación es independiente del alta en Hacienda y es fundamental para cumplir con la normativa laboral.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 35.22

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Presenta el original o fotocopia compulsada. Lo obtiene en tu ayuntamiento o comisaría de Policía Nacional. Es imprescindible para identificarte ante la AEAT y otros organismos.
Solicitud de NIF (Modelo EX-15 si eres extranjero sin NIE, o directamente en Hacienda si eres español) Si eres ciudadano español, puedes obtener el NIF directamente en la Delegación de Hacienda. Si eres extranjero, necesitas el modelo EX-15 disponible en la web de la AEAT. El NIF es obligatorio para todos los trámites fiscales posteriores.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si eres sociedad mercantil) Solicítalo al Registro Mercantil Provincial donde hayas inscrito tu empresa. Este documento acredita que tu sociedad está constituida legalmente y es necesario para presentar el alta en Hacienda como empresa.
Acta de constitución o escritura de la sociedad (si eres sociedad mercantil) Obtén una copia del notario que formalizó la constitución de tu empresa. Este documento es fundamental para acreditar la legalidad de tu empresa ante la AEAT y otros organismos.
Comprobante de domicilio Puedes usar una factura de servicios (agua, luz, teléfono) o un contrato de alquiler a tu nombre, con fecha no anterior a tres meses. Este documento acredita tu domicilio fiscal ante la administración.
Autorización de distribución de gas o licencia de actividad clasificada Solicítala al organismo regulador autonómico de energía y al ayuntamiento correspondiente. Estos documentos acreditan que tu actividad cumple con la normativa técnica y de seguridad requerida para distribuir combustibles gaseosos.
Afiliación a la Seguridad Social (si eres autónomo) Solicítala en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia o a través del portal de la Seguridad Social. Es obligatoria para trabajadores autónomos y debes presentar el justificante junto con el alta en Hacienda.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad; si no lo haces, puedes incurrir en sanciones. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse dentro de 30 días desde que comiences la actividad. Las autorizaciones y licencias específicas del sector (distribución de gas) deben obtenerse antes de iniciar la actividad, ya que es obligatorio contar con ellas. Además, debes cumplir con las obligaciones periódicas de presentación de declaraciones de IVA (modelo 303 si estás en régimen normal) y de la renta (modelo 100 anualmente como autónomo).

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el código CNAE 35.22 en el modelo 036/037, lo que puede derivar en una clasificación incorrecta de tu actividad y obligaciones fiscales mal asignadas. Verifica que el CNAE esté bien reflejado en todos los trámites.
  • Olvidar que la distribución de combustibles gaseosos requiere autorizaciones previas del sector (licencia de actividad clasificada, autorización de distribución de gas) antes de iniciar la actividad, incumpliendo la normativa técnica y de seguridad. No puedes comenzar la actividad sin estas autorizaciones.
  • Confundir el modelo 036 (general) con el 037 (simplificado), presentando el 037 cuando no cumples los requisitos, lo que puede resultar en rechazos del alta. Verifica bien qué modelo te corresponde según tu situación personal y empresarial.
  • No afiliarte a la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días, incurriendo en sanciones y quedando desprotegido socialmente. Esta afiliación es obligatoria incluso si no tienes empleados.
  • Presentar el alta en Hacienda sin tener antes inscrita tu empresa en el Registro Mercantil (si eres sociedad), lo que puede resultar en rechazos o en obligaciones fiscales mal asignadas. Si eres sociedad mercantil, inscríbete primero en el Registro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que aplica a cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada que solo pueden presentar personas físicas (autónomos) que cumplan requisitos específicos como no tener establecimiento permanente, no ser profesionales colegiados, y tener una cifra de negocios limitada. En tu caso de distribución de combustibles gaseosos, es probable que debas usar el 036 debido a la complejidad de la actividad y los requisitos administrativos.
¿Necesito inscribirme obligatoriamente en el Registro Mercantil?
Sí, si ejerces esta actividad como sociedad mercantil (S.A., S.L., etc.), la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria antes o simultáneamente al alta en Hacienda. Si eres autónomo (persona física), no necesitas inscripción en el Registro Mercantil, solo debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. En cualquier caso, la distribución de combustibles gaseosos es una actividad que generalmente requiere estructura empresarial compleja.
¿Cuáles son las autorizaciones específicas que necesito para distribuir combustibles gaseosos?
Necesitas obtener la autorización de distribución de gas natural o GLP (según el combustible gaseoso que distribuyas) del organismo regulador autonómico de energía, la licencia de actividad clasificada del ayuntamiento, y cumplir con la normativa técnica de seguridad en instalaciones de gas (reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos). Estas autorizaciones son obligatorias antes de iniciar la actividad y deben estar vigentes en todo momento. Contacta con la consejería de energía de tu comunidad autónoma y con el ayuntamiento para conocer los requisitos concretos.
¿Tengo que pagar cuota de IAE siendo autónomo?
La cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual no supere 1.000.000 de euros. Si tu cifra de negocios supera este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe 9.2 (Distribución de combustibles gaseosos por tubería). En cualquier caso, debes estar dado de alta en el censo de actividades, aunque no tengas que pagar la cuota si no alcanzas el umbral de exención.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta?
Debes presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) si estás en régimen normal de IVA, o el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) si eres autónomo. Además, debes presentar anualmente el modelo 100 (declaración de la renta) como autónomo, el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) si superas ciertos umbrales, y mantener un registro contable actualizado. También debes cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social como autónomo (cotización mensual) y con la normativa laboral si tienes empleados.

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