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CNAE 46.36Trámites de alta

Alta CNAE 46.36: Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

Consideramos altamente recomendable que contrates una gestoría especializada en trámites fiscales para garantizar que tu alta se realiza correctamente. Una gestoría te ayudará a seleccionar el código CNAE más preciso, a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, a gestionar tu régimen de IVA y a mantener tus obligaciones fiscales al día. Además, te asesorarán sobre la mejor estructura fiscal para tu negocio de comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería, optimizando tu carga tributaria y evitando sanciones por incumplimiento.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el NIF

Antes de realizar cualquier trámite, debes obtener tu Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio. Si eres persona física, necesitarás presentar tu DNI original y una copia. Este documento es imprescindible para todos los trámites posteriores y debe estar en vigor antes de presentar la declaración censal.

2

Obtener certificado digital o Cl@ve

Para realizar trámites telemáticos con la AEAT, necesitas un medio de identificación electrónica válido. Puedes optar por un certificado digital reconocido o por el sistema Cl@ve de la Administración General del Estado. El certificado digital se obtiene en entidades certificadoras autorizadas, mientras que Cl@ve es gratuito y se puede solicitar en línea a través del portal oficial.

3

Presentar el modelo 036 o 037

Debes presentar la declaración censal de alta ante la AEAT en los treinta días naturales siguientes al inicio de tu actividad. Si eres persona física que realiza exclusivamente actividades comerciales sin empleados, puedes utilizar el modelo 037 simplificado. En caso contrario, deberás presentar el modelo 036 general. La presentación se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve.

4

Darse de alta en el régimen de IVA y solicitar licencia municipal

Al presentar el modelo 036/037, también debes indicar tu régimen de IVA (régimen general, simplificado o recargo de equivalencia). Simultáneamente, debes solicitar la licencia municipal de actividad en el ayuntamiento de tu localidad, presentando la solicitud y documentación requerida. Este trámite es obligatorio para ejercer legalmente tu actividad de comercio al por mayor.

5

Registrarse en el censo de actividades económicas

Una vez aceptada tu declaración censal por la AEAT, quedas automáticamente registrado en el censo de actividades económicas. Recibirás una confirmación de tu alta con tu código de identificación fiscal definitivo. Es importante conservar esta documentación, ya que la necesitarás para futuras comunicaciones con la administración tributaria.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.36

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar el original en la Delegación de Hacienda para solicitar el NIF. Si realizas los trámites telemáticamente, necesitarás un certificado digital o acceso a Cl@ve que esté vinculado a tu DNI.
Certificado digital o credenciales Cl@ve El certificado digital se obtiene en entidades certificadoras autorizadas (como la FNMT o prestadores privados). Cl@ve es gratuito y se solicita en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambos son necesarios para presentar telemáticamente el modelo 036/037.
Solicitud de licencia municipal de actividad Se obtiene en el ayuntamiento de tu localidad. Debes presentar una solicitud escrita indicando la actividad que vas a realizar, el domicilio del negocio y la documentación que requiera cada ayuntamiento (generalmente DNI, comprobante de domicilio y documento acreditativo del derecho a ocupar el local).
Comprobante de domicilio del negocio Puede ser un contrato de alquiler, escritura de propiedad, factura de servicios (luz, agua, teléfono) o certificado de empadronamiento. Este documento acredita que tienes derecho a ocupar el local donde ejercerás la actividad de comercio al por mayor.
Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado Se obtiene en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las delegaciones de Hacienda. Debes rellenar todos los campos obligatorios, indicando el CNAE 46.36, el epígrafe IAE 642.1 y tu régimen de IVA.
Comprobante de pago de la cuota de IAE (si procede) Si tu cifra de negocios anual es superior a 1.000.000€, debes pagar la cuota de IAE correspondiente al epígrafe 642.1. El pago se realiza a través de la Tesorería de la Seguridad Social o en entidades colaboradoras autorizadas. Si tu cifra es inferior a 1.000.000€, estás exento de esta cuota.

Plazos importantes

Tienes treinta días naturales desde el inicio de tu actividad para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT. La licencia municipal de actividad debe solicitarse antes de comenzar a operar, ya que es un requisito previo obligatorio. Si eres sujeto pasivo del IVA, debes presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) dentro de los veinte días naturales siguientes al trimestre. Además, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o impreciso. Debes asegurarte de que el CNAE 46.36 corresponde exactamente a tu actividad de comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería. Si tu actividad es diferente, selecciona el código correcto, ya que esto afecta a tus obligaciones fiscales y a la cuota de IAE.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal de actividad antes de presentar el modelo 036/037. Aunque la licencia se tramita ante el ayuntamiento, es obligatoria para ejercer legalmente tu actividad y puede causar problemas si no la tienes cuando la administración lo verifique.
  • No indicar correctamente el régimen de IVA en el modelo 036/037. Como comerciante al por mayor, probablemente estarás en el régimen general de IVA, pero debes elegir el que corresponda a tu situación. Un error aquí puede generar obligaciones fiscales incorrectas.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 solo es válido para personas físicas que realizan exclusivamente actividades comerciales sin empleados. Si tienes empleados o realizas otras actividades, debes usar el modelo 036.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo de treinta días. Aunque puedes presentarla posteriormente, hacerlo fuera de plazo puede generar sanciones. Es recomendable presentarla en los primeros quince días para evitar problemas.
  • No tener un medio de identificación electrónica válido (certificado digital o Cl@ve) para realizar los trámites telemáticos. Sin él, no podrás presentar el modelo 036/037 en línea y tendrías que acudir presencialmente a una delegación de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, exclusivamente para personas físicas que realizan únicamente actividades comerciales, no tienen empleados y cumplen otros requisitos específicos. Si tienes empleados o realizas actividades profesionales o de servicios, debes usar el modelo 036. Para el comercio al por mayor, generalmente necesitarás el modelo 036 si tienes empleados.
¿Tengo que pagar la cuota de IAE por el epígrafe 642.1?
Depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de negocio es inferior a 1.000.000€, estás exento de pagar la cuota de IAE. Si superas esta cantidad, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe 642.1 (Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería). La cuota se paga anualmente a través de la Tesorería de la Seguridad Social antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal.
¿Qué régimen de IVA me corresponde como comerciante al por mayor?
Como comerciante al por mayor de azúcar, chocolate y confitería, generalmente estarás en el régimen general de IVA, lo que significa que deberás repercutir el IVA a tus clientes y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303). Sin embargo, si tu cifra de negocios anual es inferior a 600.000€, puedes optar por el régimen simplificado de IVA, que te permite presentar declaraciones anuales. Consulta con una gestoría cuál es el régimen más ventajoso para tu negocio específico.
¿Cuánto tiempo tarda la AEAT en procesar mi alta?
Generalmente, la AEAT procesa las solicitudes de alta presentadas telemáticamente en un plazo de 5 a 10 días hábiles desde la presentación del modelo 036/037. Sin embargo, este plazo puede variar según la carga de trabajo de la administración. Una vez aceptada tu solicitud, recibirás una confirmación con tu código de identificación fiscal definitivo. Es recomendable hacer seguimiento de tu solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Necesito un local comercial específico para dar de alta mi actividad de comercio al por mayor?
Sí, debes tener un domicilio donde ejercer tu actividad de comercio al por mayor. Este puede ser un almacén, oficina o local comercial. Debes acreditar que tienes derecho a ocupar ese local mediante un contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento similar. Además, debes solicitar la licencia municipal de actividad ante el ayuntamiento de esa localidad. No puedes usar tu domicilio particular como domicilio fiscal para una actividad de comercio al por mayor.

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