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CNAE 46.37Trámites de alta

Alta CNAE 46.37: Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

Aunque puedes realizar estos trámites por ti mismo, te recomendamos contratar los servicios de una gestoría especializada en altas fiscales y asesoramiento empresarial. Una gestoría te ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, a elegir el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio de comercio mayorista, y a gestionar tus obligaciones tributarias periódicas. Esto te permitirá dedicarte plenamente a tu actividad comercial mientras aseguras el cumplimiento normativo desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Antes de registrarte en la AEAT, debes obtener tu NIF si eres persona física o extranjera. Puedes solicitarlo en cualquier delegación de la AEAT presentando tu DNI o pasaporte, o tramitarlo online a través de la Sede Electrónica. Este paso es imprescindible para formalizar cualquier actividad económica en España y es el documento que te identificará ante la administración tributaria.

2

Realizar la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos como persona física sin actividades económicas complejas). En este formulario indicarás el código CNAE 46.37 y el epígrafe IAE correspondiente al comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. La presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y es obligatoria dentro del mes siguiente al inicio de la actividad.

3

Darse de alta en el régimen de IVA correspondiente

Al comercializar al por mayor productos sujetos a IVA, debes elegir el régimen de IVA más adecuado a tu actividad: régimen general (IVA del 21% en la mayoría de casos), régimen simplificado o régimen especial si procede. Esta elección se realiza en el mismo modelo 036/037 y determina tus obligaciones de presentación de declaraciones periódicas del IVA (trimestral o anual según el régimen elegido).

4

Registrarse en el censo de actividades económicas y solicitar la licencia de actividad

Una vez registrado en la AEAT, debes tramitar la licencia de actividad en el ayuntamiento del municipio donde ejercerás la actividad. Para el comercio al por mayor de productos como café, té, cacao y especias, generalmente no requiere licencia ambiental especial, pero sí debes cumplir con las normativas municipales de uso de suelo y actividad económica. El ayuntamiento te informará de los requisitos específicos de tu localidad.

5

Inscribirse en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social antes de iniciar la actividad. Si vas a contratar empleados, también debes registrar tu empresa en la Seguridad Social como empleadora. Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y es imprescindible para tener cobertura de prestaciones sociales.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.37

DNI o pasaporte en vigor Documento de identidad personal. Si eres ciudadano extranjero, presenta tu pasaporte o documento equivalente. Este documento es necesario para solicitar el NIF y para identificarte en todos los trámites administrativos.
Justificante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler) Entidad suministradora o propietario del inmueble. Debe estar a tu nombre y tener una antigüedad máxima de tres meses. Es obligatorio para acreditar tu domicilio fiscal ante la AEAT.
Solicitud de licencia de actividad municipal Ayuntamiento de la localidad donde ejercerás la actividad. Consulta en el registro municipal los requisitos específicos para comercio al por mayor de productos alimentarios como café, té, cacao y especias.
Documentación de la actividad económica (contrato de local, póliza de seguros, datos bancarios) Propietario del local, compañía aseguradora y entidad bancaria. Estos documentos acreditan que dispones de los medios necesarios para ejercer la actividad de comercio al por mayor.
Modelo 036 o 037 completado y firmado Formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes descargarlo, cumplimentarlo y presentarlo telemáticamente o en papel en cualquier delegación de la AEAT.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) dentro del mes siguiente al inicio de tu actividad económica. Si cambias de actividad, domicilio o circunstancias relevantes, debes comunicarlo a la AEAT en el plazo de 30 días. Las obligaciones periódicas incluyen la presentación trimestral de la declaración de IVA (modelo 303) si estás en régimen general, o anual si estás en régimen simplificado. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 46.37 con otros códigos de comercio mayorista (como 46.38 de especias, o 46.35 de bebidas). Es fundamental indicar el código correcto en el modelo 036/037 para que tu actividad quede correctamente registrada en el censo de la AEAT.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036/037. Para el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, debes indicar el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas, aunque estés exento si tu cifra de negocios no supera 1.000.000€.
  • Presentar la declaración censal fuera de plazo. Si no la presentas dentro del mes siguiente al inicio de la actividad, puedes recibir sanciones de la AEAT. Es recomendable presentarla cuanto antes para evitar problemas administrativos.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad. Esto puede acarrear sanciones y perder cobertura de prestaciones sociales desde el inicio de tu actividad económica.
  • Elegir incorrectamente el régimen de IVA. Si seleccionas régimen simplificado cuando debería ser general, o viceversa, tendrás obligaciones tributarias incorrectas. Asesórate bien antes de elegir el régimen más conveniente para tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier persona física o jurídica. El modelo 037 es la versión simplificada exclusiva para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no tienen actividades económicas complejas, no tienen empleados, y su cifra de negocios no supera ciertos límites. Como comerciante mayorista de café, té, cacao y especias, probablemente debas usar el modelo 036, aunque consulta con un gestor si crees que cumples los requisitos del 037.
¿Necesito licencia ambiental para comerciar al por mayor con café, té, cacao y especias?
Para el comercio al por mayor de estos productos no suele ser necesaria una licencia ambiental específica, ya que no se consideran actividades contaminantes. Sin embargo, debes cumplir con la licencia de actividad municipal y con las normativas de uso de suelo. Si además realizas labores de procesamiento, envasado o transformación de estos productos en tu local, sí podrías necesitar licencia ambiental. Consulta con el ayuntamiento de tu municipio para conocer los requisitos exactos.
¿Cuál es la cuota del IAE para esta actividad?
La cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias depende de tu cifra de negocios y de la provincia donde ejerza la actividad. Sin embargo, si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000€, estás exento del pago del IAE como autónomo. Aun así, debes declarar la actividad en el modelo 036/037. Para conocer la cuota exacta si superas ese límite, consulta con la delegación de la AEAT de tu provincia.
¿Cada cuánto tiempo debo presentar la declaración de IVA?
La periodicidad de la declaración de IVA depende del régimen elegido. En régimen general, debes presentar el modelo 303 trimestralmente (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre). En régimen simplificado, la presentación es anual. Como comerciante mayorista, lo más probable es que estés en régimen general, por lo que tendrás obligaciones trimestrales. Tienes un plazo de 20 días después del final de cada trimestre para presentar la declaración.
¿Puedo empezar a trabajar antes de que me aprueben la licencia municipal?
No, legalmente no puedes iniciar la actividad económica antes de tener la licencia de actividad municipal. Sin embargo, puedes presentar la solicitud de licencia y la declaración censal (modelo 036/037) simultáneamente. Es recomendable coordinar ambos trámites: primero solicita la licencia municipal, y una vez que te la concedan, presenta el modelo 036/037 en la AEAT. Algunos ayuntamientos emiten licencia provisional mientras resuelven la solicitud definitiva, permitiéndote trabajar de forma temporal.

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