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CNAE 47.27Trámites de alta

Alta CNAE 47.27: Comercio al por menor de otros productos alimenticios

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en altas fiscales y trámites mercantiles. Una gestoría se encargará de tramitar correctamente el modelo 036, coordinar con el Ayuntamiento para la licencia de actividad, asesorarte sobre obligaciones fiscales y contables, y mantener tu documentación al día. El coste es reducido comparado con los errores y sanciones que podrías evitar, y te permitirá concentrarte en tu negocio desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el NIF o NIE

Antes de darte de alta, necesitas disponer de un NIF (Número de Identificación Fiscal) si eres ciudadano español o residente, o un NIE si eres extranjero. Puedes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio presentando tu DNI o pasaporte. Este trámite es gratuito y es el primer paso imprescindible para cualquier actividad económica en España.

2

Solicitar el alta en el Censo de Empresarios

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos) en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la Sede Electrónica. En este formulario indicarás el código CNAE 47.27 y el epígrafe IAE 641. El alta surtirá efecto desde el día siguiente al de la presentación del modelo, aunque la AEAT puede solicitar documentación adicional.

3

Solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento

Debes dirigirte al Ayuntamiento del municipio donde vayas a ejercer la actividad comercial para solicitar la licencia de actividad o licencia comercial. Presentarás una solicitud indicando que vas a dedicarte al comercio al por menor de productos alimenticios. Algunos municipios exigen también una declaración responsable y documentos como copia del NIF, contrato del local o escritura de propiedad, y planos del establecimiento.

4

Registrarse en el Registro Mercantil Provincial

Si vas a ejercer como persona jurídica (sociedad mercantil), debes registrarte en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu provincia. Este trámite se realiza a través del Notario y es obligatorio para sociedades limitadas, anónimas y otras formas jurídicas. Si eres autónomo (persona física), este paso no es obligatorio aunque sí recomendable para mayor seguridad jurídica.

5

Cumplir con obligaciones de higiene y seguridad alimentaria

Como comerciante de productos alimenticios, debes cumplir con la normativa de higiene y seguridad alimentaria (Reglamento CE 852/2004). Debes registrar tu establecimiento ante la autoridad sanitaria local o autonómica, mantener las condiciones de almacenamiento y conservación adecuadas, y contar con la documentación de trazabilidad de tus productos. Es recomendable contar con un plan de autocontrol APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).

Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.27

DNI o Pasaporte Documento de identidad oficial. Si eres extranjero, necesitarás el NIE expedido por la Delegación de la AEAT. Puedes obtenerlo en la comisaría de policía nacional o en la Delegación de la AEAT presentando tu pasaporte y cumplimentando el formulario correspondiente.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las Delegaciones de la AEAT. El modelo 036 es para cualquier persona física o jurídica; el modelo 037 es una versión simplificada solo para personas físicas con determinadas características. Debes rellenar los datos personales, el código CNAE 47.27 y el epígrafe IAE 641.
Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local Documento que acredita tu derecho a ocupar el establecimiento comercial. Si alquilas, debes obtener una copia del contrato de alquiler firmado por ambas partes. Si es propiedad tuya, necesitarás la escritura de propiedad registrada en el Registro de la Propiedad. Este documento es necesario tanto para el Ayuntamiento como para la AEAT.
Planos o croquis del local comercial Documento que muestra la distribución del establecimiento, especialmente las zonas de almacenamiento y venta. Puedes elaborarlo tú mismo con medidas aproximadas o contratar a un técnico. El Ayuntamiento puede requerirlo para verificar que cumples con las condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
Solicitud de licencia de actividad del Ayuntamiento Formulario disponible en el Ayuntamiento del municipio donde ejercerás la actividad. Cada municipio puede tener un modelo diferente, así que debes dirigirte al Ayuntamiento de tu localidad. Algunos municipios permiten descargar el formulario desde su web oficial o presentarlo de forma telemática.
Documentación de cumplimiento normativo en seguridad alimentaria Certificados o registros que demuestran que tu establecimiento cumple con la normativa de higiene alimentaria. Puedes obtener más información en la Consejería de Salud de tu comunidad autónoma o en la Delegación de Salud de tu provincia. Es recomendable contar con un plan APPCC y registros de control de temperaturas.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT antes de iniciar la actividad económica; el alta surtirá efecto desde el día siguiente a la presentación. La solicitud de licencia de actividad en el Ayuntamiento debe hacerse también antes de comenzar la actividad, siendo el plazo de resolución generalmente de 30 días hábiles desde la solicitud completa. Una vez dado de alta, debes presentar la declaración del IVA (modelo 303) de forma trimestral si tu cifra de negocios supera los 600.000€ anuales, o anualmente si está por debajo. Además, deberás presentar la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico sin especificar que se trata del comercio al por menor de otros productos alimenticios. Debes asegurarte de que el CNAE 47.27 es el que mejor describe tu actividad principal; si vendes principalmente carne, pescado o frutas, el código sería diferente.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento. Muchos autónomos presentan el modelo 036 en la AEAT pero no tramitan la licencia municipal, lo que puede resultar en sanciones. Ambos trámites son imprescindibles y deben realizarse antes de abrir el establecimiento.
  • No cumplimentar correctamente el epígrafe IAE (641) en el modelo 036. Es fundamental que coincida con tu actividad real, ya que de ello depende el cálculo de la cuota del IAE y la clasificación fiscal de tu negocio.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan ciertos requisitos (sin trabajadores, sin actividades de fabricación, etc.). Si no cumples estos requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No registrar el establecimiento ante la autoridad sanitaria. Como comerciante de productos alimenticios, debes cumplir con la normativa de higiene y seguridad alimentaria. El incumplimiento puede resultar en clausura del establecimiento y sanciones importantes.
  • Indicar un domicilio incorrecto o que cambia frecuentemente sin comunicarlo a la AEAT. El domicilio es fundamental para recibir notificaciones oficiales y para que la administración pueda localizarte. Cualquier cambio debe comunicarse mediante el modelo 036 de baja y alta simultánea.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 47.27 y otros códigos de comercio alimentario?
El CNAE 47.27 se utiliza para el comercio al por menor de productos alimenticios diversos que no se clasifican específicamente en otras clases. Por ejemplo, el CNAE 47.21 es para frutas y verduras, el 47.22 para carne y derivados, el 47.23 para pescado, el 47.24 para productos de panadería, y el 47.25 para bebidas. Si tu actividad principal es vender una mezcla de productos (lácteos, café, té, aceites, suplementos), entonces el 47.27 es el código correcto. Es importante identificar bien cuál es tu producto principal para elegir el CNAE adecuado.
¿Necesito realizar algún curso o certificado para vender productos alimenticios?
Sí, debes realizar obligatoriamente un curso de manipulador de alimentos si vas a trabajar directamente con productos alimenticios. Este curso tiene una validez de 3 años y debe ser impartido por un organismo autorizado. Además, es altamente recomendable contar con un plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) y un responsable de seguridad alimentaria en tu establecimiento. Algunos municipios pueden exigir estos requisitos como condición para otorgar la licencia de actividad.
¿Cuánto cuesta el IAE para un comerciante de productos alimenticios con CNAE 47.27?
La cuota del IAE para el epígrafe 641 (Comercio al por menor de productos alimenticios) está exenta si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000€. Si superas esta cantidad, deberás pagar una cuota que se calcula en función de tu cifra de negocios según la tarifa del IAE vigente. Para 2024, consulta la tarifa oficial en la web de la AEAT. El IAE se paga anualmente antes del 20 de diciembre.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con el CNAE 47.27?
Tus principales obligaciones son: presentar la declaración del IVA (modelo 303) de forma trimestral si tu cifra de negocios supera los 600.000€ anuales, o anualmente si está por debajo; presentar la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal; llevar una contabilidad simplificada o completa según tu volumen de negocio; y presentar la declaración de retenciones (modelo 347) si tus operaciones superan 600.000€. Además, debes mantener toda la documentación de compra y venta durante 4 años para posibles inspecciones.
¿Puedo cambiar de CNAE si después decido especializarme en un producto específico?
Sí, puedes cambiar de CNAE en cualquier momento presentando un modelo 036 de modificación de datos en la AEAT. Si después decides especializarte solo en productos lácteos, por ejemplo, podrías cambiar al CNAE 47.26. El cambio surtirá efecto desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Es importante mantener el CNAE actualizado con tu actividad real, ya que la AEAT puede sancionar si existe discrepancia entre el CNAE declarado y tu actividad efectiva.

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