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CNAE 50.10Trámites de alta

Alta CNAE 50.10: Transporte marítimo de pasajeros

Dado que el transporte marítimo de pasajeros implica trámites complejos ante múltiples organismos (Agencia Tributaria, Capitanía Marítima, Dirección General de la Marina Mercante, Ayuntamiento y Seguridad Social), te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades marítimas. Una gestoría te ahorrará tiempo y errores costosos, gestionando todos los trámites administrativos, asegurando el cumplimiento de normativas específicas del sector marítimo y manteniéndote al día con obligaciones fiscales y laborales. El coste de una gestoría es una inversión que se amortiza rápidamente evitando sanciones y retrasos operacionales.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Antes de cualquier trámite, debes solicitar tu NIF en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio. Si eres ciudadano extranjero, necesitarás un NIE. Presenta tu documentación de identidad original y una copia, junto con el formulario de solicitud. El trámite es gratuito y te lo entregarán inmediatamente.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037)

Debes presentar la declaración censal dentro de los 10 días posteriores al inicio de tu actividad. El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a cualquier persona física o jurídica que inicie actividad económica. Puedes presentarlo de forma presencial en la Delegación de la Agencia Tributaria, por correo certificado o a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve. La presentación es obligatoria incluso si tienes exención de IAE.

3

Solicita la Licencia de Actividad en el Ayuntamiento

Debes obtener la licencia de actividad o licencia municipal de tu Ayuntamiento antes de iniciar la actividad. Presenta la solicitud en el Ayuntamiento de tu localidad con la documentación requerida, incluyendo el NIF y comprobante de domicilio. El plazo de resolución es generalmente de 30 días. Esta licencia es imprescindible para que tu actividad de transporte marítimo sea legal.

4

Registra tu embarcación y obtén la documentación marítima obligatoria

Para el transporte marítimo de pasajeros, debes registrar tu embarcación en el Registro Mercantil de tu provincia y obtener la documentación obligatoria como el Certificado de Inscripción Marítima, Certificado de Seguridad, Certificado de Arqueo y documentación de tripulación. Contacta con la Capitanía Marítima de tu zona para conocer todos los requisitos específicos según el tipo de embarcación y el número de pasajeros que transportes.

5

Obtén la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante

Si vas a realizar transporte regular de pasajeros, necesitas solicitar una concesión o autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Esta autorización verifica que tu empresa cumple con los requisitos técnicos, de seguridad y de capacidad financiera. Presenta tu solicitud con toda la documentación técnica de tu embarcación y tu plan de operaciones. El proceso puede tomar varios meses.

6

Realiza el alta en Seguridad Social como autónomo o empresa

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) de la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes darte de alta como empresa en la Seguridad Social y afiliar a tu personal. Presenta la solicitud en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia. El alta es obligatoria antes de iniciar la actividad y debes conservar el justificante de presentación.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 50.10

Documento de identidad (DNI o NIE) Original y copia. Si eres extranjero, obtén el NIE en la Delegación de la Agencia Tributaria. Si eres ciudadano de la UE, puedes usar tu pasaporte nacional.
Certificado de Inscripción Marítima de la embarcación Solicítalo en el Registro Mercantil de tu provincia. Este documento acredita que tu embarcación está registrada legalmente y tiene los requisitos de seguridad necesarios para transportar pasajeros.
Certificado de Seguridad y Certificado de Arqueo Obtén estos documentos en la Capitanía Marítima de tu zona. Son obligatorios para cualquier embarcación que transporte pasajeros y acreditan que cumple con los estándares internacionales de seguridad y capacidad.
Documentación de la Dirección General de la Marina Mercante Solicita la autorización o concesión en la Dirección General de la Marina Mercante (dependiente del Ministerio de Transportes). Incluye planos técnicos, plan de operaciones y documentación de capacidad financiera.
Comprobante de domicilio Factura de servicios (agua, luz, gas) o contrato de alquiler a tu nombre con una antigüedad máxima de 3 meses. Necesario para la licencia municipal y el alta en la Agencia Tributaria.
Solicitud de alta en Seguridad Social (modelo TA.0521 para autónomos o TA.0521 para empresas) Descárgalo de la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o solicítalo en la Tesorería de la Seguridad Social más cercana. Si eres autónomo en el RETM, necesitarás el formulario específico para trabajadores del mar.
Declaración censal (Modelo 036 o 037) Descárgalo de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicítalo en la Delegación de la Agencia Tributaria. El modelo 036 es obligatorio para todos; el 037 solo aplica a personas físicas con actividades muy específicas que no incluyen transporte marítimo.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036) debe presentarse dentro de los 10 días posteriores al inicio de tu actividad de transporte marítimo. El alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad, siendo obligatorio presentar el justificante de solicitud. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de comenzar a operar. Si realizas transporte regular de pasajeros, la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante puede tardar entre 2 y 4 meses, por lo que debes solicitarla con antelación. Anualmente debes presentar la declaración de la Renta (modelo 100 para autónomos) y, si tienes obligación de IVA, presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303).

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 037 en lugar del 036: El modelo 037 es una versión simplificada que NO es válida para actividades de transporte marítimo. Debes usar obligatoriamente el modelo 036, que es la declaración censal general aplicable a tu actividad.
  • No registrar la embarcación en el Registro Mercantil antes de iniciar operaciones: Muchos emprendedores olvidan este paso crucial. Sin el registro, tu embarcación no tiene validez legal y no puedes transportar pasajeros, además de incurrir en sanciones graves.
  • Confundir la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante con la licencia municipal: Son trámites diferentes y ambos son obligatorios. La licencia municipal es local, mientras que la autorización de Marina es estatal y específica para transporte regular de pasajeros.
  • No darse de alta en el RETM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar): Si eres autónomo en esta actividad, debes afiliarte específicamente al RETM, no al régimen general de autónomos. Es un error frecuente que puede causar problemas de cotización.
  • Olvidar solicitar los Certificados de Seguridad y Arqueo: Estos documentos son obligatorios y sin ellos no puedes transportar pasajeros. Muchos emprendedores los solicitan demasiado tarde, retrasando el inicio de su actividad.
  • No obtener la licencia de actividad municipal antes de iniciar operaciones: Es un requisito previo imprescindible. Operar sin ella constituye una infracción administrativa grave con multas significativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para mi actividad de transporte marítimo?
El modelo 036 es la declaración censal general obligatoria para cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica, incluyendo transporte marítimo. El modelo 037 es una versión simplificada que solo aplica a personas físicas con actividades muy específicas y limitadas, como profesionales autónomos sin empleados en ciertos sectores. Para transporte marítimo de pasajeros, DEBES usar obligatoriamente el modelo 036, no el 037, porque tu actividad requiere infraestructuras complejas y potencialmente tienes empleados.
¿Necesito pagar cuota de IAE para esta actividad?
La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 euros. Si tu facturación anual es superior a este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe 754 (Transporte marítimo de pasajeros). En cualquier caso, debes presentar la declaración censal (modelo 036) aunque tengas exención de cuota, ya que es obligatoria para estar registrado en el Censo de Actividades Económicas.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso de alta para comenzar a operar?
El proceso completo puede tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de varios factores. El alta en el Censo (modelo 036) se resuelve en 10 días. La licencia municipal generalmente tarda 30 días. Sin embargo, la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante para transporte regular puede tardar 2-4 meses. Los trámites de registro marítimo (Inscripción, Certificados de Seguridad y Arqueo) dependen de si tu embarcación es nueva o usada. Te recomendamos iniciar todos los trámites simultáneamente para optimizar tiempos, especialmente la solicitud a Marina que es la más lenta.
¿Qué significa RETM y por qué debo darme de alta en él siendo autónomo?
El RETM es el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social. Si eres autónomo en una actividad de transporte marítimo, debes afiliarte específicamente a este régimen en lugar del régimen general de autónomos, porque tiene normativas y cotizaciones especiales adaptadas al sector marítimo. El alta en el RETM es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar tu actividad. Puedes tramitarlo en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia con el formulario TA.0521 específico para trabajadores del mar.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez que inicio la actividad?
Una vez iniciada tu actividad de transporte marítimo, tendrás las siguientes obligaciones: presentar la declaración anual de la Renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros, tendrás obligación de llevar libros de registro de IVA y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303). Debes mantener la contabilidad actualizada según la normativa mercantil. Además, debes presentar anualmente la declaración de impuestos sobre bienes inmuebles y vehículos si los tienes. Todas estas obligaciones pueden gestionarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando Cl@ve o certificado digital.

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