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CNAE 56.11Trámites de alta

Alta CNAE 56.11: Restaurantes

Aunque el proceso de alta puede realizarse de forma independiente, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en hostelería. Una gestoría te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites fiscales, laborales y sanitarios, evitando costosos errores administrativos y asegurando que tu restaurante comience su actividad dentro del marco legal. Además, gestionarán tus obligaciones periódicas (IVA, IRPF, nóminas) de forma eficiente, permitiéndote concentrarte en el negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda más cercana o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si constituyes una sociedad mercantil, deberás obtener el NIF de la empresa durante el proceso de constitución ante notario. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal posterior y debe estar disponible antes de iniciar el alta censal.

2

Obtener licencias municipales y sanitarias

Dirígete al Ayuntamiento de tu municipio para solicitar la licencia de actividad y la licencia de funcionamiento para un establecimiento de hostelería. Además, deberás obtener la autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma, ya que los restaurantes están sometidos a normativas específicas de higiene alimentaria y seguridad alimentaria. Estos trámites son previos y obligatorios antes de presentar el modelo 036.

3

Presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve para presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (si cumples los requisitos de simplificación). En este formulario deberás indicar el código CNAE 56.11, el epígrafe IAE 5200, la descripción de tu actividad como restaurante, y todos los datos identificativos y de localización del negocio. La presentación debe realizarse en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.

4

Registrarse en el régimen de IVA y declarar obligaciones fiscales

Una vez presentado el modelo 036, quedarás automáticamente dado de alta en el registro de contribuyentes. Si tu cifra de negocios es superior a 1.000.000€ anuales, deberás solicitar el alta en el régimen del IVA y presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA). Además, deberás cumplir con las obligaciones de retención de IRPF en nóminas de empleados y presentar anualmente el modelo 100 de IRPF si eres autónomo.

5

Registrarse en la Seguridad Social como autónomo o empleador

Si trabajas como autónomo, deberás darte de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social. Si tienes empleados, deberás inscribir tu empresa como empleadora en la Tesorería General de la Seguridad Social y afiliar a todos tus trabajadores. Este trámite debe completarse antes de comenzar la actividad y es fundamental para cumplir con las obligaciones laborales y de protección social.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 56.11

Número de Identidad Fiscal (NIF) Solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si constituyes una sociedad, obtendrás el NIF durante la inscripción mercantil ante notario.
Licencia de actividad municipal Obtén esta licencia en el Ayuntamiento de tu municipio, en la sección de Urbanismo o Actividades Económicas. Deberás presentar una solicitud con planos del local, descripción de la actividad y datos identificativos del solicitante.
Autorización sanitaria de hostelería Solicita la autorización en la Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma o en el organismo equivalente. Es obligatoria para restaurantes y debe acreditar el cumplimiento de normativas de higiene y seguridad alimentaria.
Certificado digital o Cl@ve para acceso a la Sede Electrónica Obtén tu certificado digital en la AEAT o regístrate en la plataforma Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para acceder electrónicamente a los trámites de la Administración.
Documentación identificativa del local Prepara el contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, así como un plano o croquis del establecimiento indicando zonas de cocina, comedor y servicios. Estos documentos se requieren para las licencias municipales y sanitarias.
Datos bancarios para domiciliación Ten a mano tu número de cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de pagos de impuestos, cuotas de Seguridad Social y otros conceptos tributarios. Este dato es necesario en el modelo 036.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de tu actividad como restaurante. Si tienes obligaciones de presentación de IVA, deberás presentar el modelo 303 trimestralmente antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. La declaración anual de IRPF (modelo 100) debe presentarse entre los meses de abril y junio del año siguiente. Las cuotas de Seguridad Social como autónomo son mensuales y deben pagarse antes del día 20 de cada mes.

Formularios online

Errores comunes

  • No obtener las licencias municipales y sanitarias antes de presentar el modelo 036. Muchos emprendedores cometen el error de darse de alta fiscalmente sin tener autorizados los permisos de funcionamiento del local, lo que puede resultar en multas y cierre del negocio.
  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico. Es fundamental que selecciones específicamente el CNAE 56.11 para restaurantes, ya que esto determina tus obligaciones fiscales y el epígrafe IAE correspondiente (5200). Un CNAE erróneo puede causar problemas con futuras inspecciones.
  • Olvidar el alta en la Seguridad Social como autónomo o empleador. Muchos restauradores se dan de alta en Hacienda pero olvidan registrarse en la Seguridad Social, lo que genera problemas legales y sanciones importantes.
  • No domiciliar correctamente los pagos de impuestos y cuotas. Proporcionar un IBAN incorrecto en el modelo 036 puede resultar en impagos involuntarios y recargos posteriores.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 es solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos de simplificación. Si tienes dudas, es más seguro presentar el modelo 036, que es la declaración censal general aplicable a cualquier actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que puede presentar cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas que cumplen ciertos requisitos específicos (como no tener trabajadores, no ser contribuyentes de IVA, etc.). Para un restaurante, lo más probable es que necesites presentar el modelo 036, especialmente si tienes empleados.
¿Tengo que pagar IVA si soy restaurante?
Sí, los restaurantes están obligados a aplicar IVA en sus servicios. La tasa general es del 21%, aunque existen tasas reducidas (10%) para algunos servicios específicos de restauración. Si tu cifra de negocios anual supera 1.000.000€, deberás solicitar el alta en el régimen de IVA y presentar trimestralmente el modelo 303. Si estás por debajo de ese umbral, puedes optar por un régimen de simplificación.
¿Cuándo debo presentar el modelo 036 después de abrir el restaurante?
Debes presentar el modelo 036 en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de tu actividad como restaurante. Es importante no retrasar este trámite, ya que la presentación tardía puede resultar en sanciones. Si cometes un error en la presentación inicial, puedes presentar un modelo 036 de modificación para corregirlo.
¿Qué obligaciones tengo como empleador en un restaurante?
Como empleador, debes inscribir tu empresa en la Seguridad Social, afiliar a todos tus empleados, presentar nóminas mensuales, retener IRPF a tus trabajadores, ingresar las cuotas de Seguridad Social antes del día 20 de cada mes, y presentar anualmente los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta) y 347 (operaciones con terceros). Además, debes cumplir con la normativa laboral de jornada de trabajo, descansos y seguridad e higiene laboral.
¿Necesito algún permiso especial para servir bebidas alcohólicas en mi restaurante?
Sí, si tu restaurante va a servir bebidas alcohólicas, necesitarás una licencia específica de venta de bebidas alcohólicas expedida por el Ayuntamiento. Esta licencia es independiente de la licencia de actividad general y tiene requisitos y limitaciones propias según la comunidad autónoma. Además, deberás cumplir con las normativas sobre horarios de venta y consumo de alcohol.

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