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CNAE 56.22Trámites de alta

Alta CNAE 56.22: Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas

Dado que el alta como empresa de catering implica múltiples trámites (Censo de Empresarios, licencias municipales, registros sanitarios, Seguridad Social, contabilidad fiscal trimestral y anual), te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada. Un gestor administrativo-fiscal se encargará de presentar todos los documentos en plazo, mantener tu contabilidad al día, gestionar tus obligaciones fiscales (modelo 303 trimestral, declaración anual) y laborales. Esto te permitirá concentrarte en el crecimiento de tu negocio de catering sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda de tu provincia. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, etc.), deberás constituir la entidad legalmente ante notario y obtener el CIF. Este trámite es previo a cualquier alta en la AEAT y es fundamental para poder operar como empresa de catering.

2

Solicita el alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el 037 (versión simplificada para personas físicas que cumplan requisitos específicos) en la Delegación de Hacienda o a través de la sede electrónica de la AEAT. En este formulario declararás tu CNAE 56.22 y el epígrafe IAE correspondiente. Es obligatorio hacerlo antes de iniciar la actividad de catering.

3

Obtén la licencia municipal de actividad

Antes de comenzar tus operaciones de catering, debes solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento de tu localidad. Este documento autoriza el ejercicio de la actividad de servicios de comidas y es requisito imprescindible para operar legalmente. El plazo de resolución suele ser de 30 días hábiles desde la solicitud.

4

Regístrate en el Registro de Manipuladores de Alimentos

Como empresa de catering, debes cumplir la normativa de seguridad alimentaria. Necesitas obtener el certificado de manipulador de alimentos (formación obligatoria) y registrar tu empresa en el registro sanitario de tu Comunidad Autónoma. Este trámite garantiza que cumples con los estándares de higiene y seguridad exigidos por la legislación alimentaria.

5

Solicita el alta en la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia en el régimen de autónomos. Si tienes empleados, deberás darlos de alta también. Puedes hacerlo en la oficina de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica. Este trámite es obligatorio antes de comenzar la actividad y debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Es recomendable disponer de una cuenta corriente empresarial separada de tus cuentas personales. Esto facilita la contabilidad, el control de flujos de caja y la presentación de declaraciones fiscales. Proporciona a tu banco la documentación del alta en el Censo de Empresarios y el NIF/CIF.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 56.22

Documento de identidad (DNI o pasaporte) Lo tienes en tu poder. Necesario para solicitar el NIF si aún no lo tienes y para cualquier trámite presencial en la AEAT.
NIF o CIF Solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la sede electrónica de la AEAT si aún no lo tienes. Si eres sociedad mercantil, obtenlo tras la constitución ante notario.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Descárgalo desde la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicítalo en la Delegación de Hacienda. Deberás cumplimentarlo con tus datos, el CNAE 56.22 y el epígrafe IAE correspondiente.
Licencia de actividad municipal Solicítala en el Ayuntamiento de tu localidad, en la oficina de Licencias de Actividad o Policía Local. Necesitarás presentar una solicitud y documentación sobre la ubicación y características del local.
Certificado de manipulador de alimentos Obtén la formación a través de entidades autorizadas (academias, cámaras de comercio, universidades). El certificado es válido durante tres años y es obligatorio para trabajar en catering.
Justificante de afiliación a la Seguridad Social Solicítalo en la oficina de la Seguridad Social de tu provincia o a través de la sede electrónica (https://www.seg-social.es). Deberás presentar el modelo TA.0521 para autónomos o los modelos correspondientes si tienes empleados.
Acta de constitución (si eres sociedad mercantil) Obtenla del notario tras la escritura pública de constitución. Es imprescindible para sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras formas jurídicas colectivas.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Empresarios debe realizarse antes de iniciar la actividad de catering. Si comienzas sin haberte dado de alta, incurrirás en sanciones administrativas. La licencia municipal debe estar vigente antes de cualquier operación. La afiliación a la Seguridad Social debe completarse en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. Recuerda que como empresa de catering, tienes obligaciones mensuales (retención de impuestos si tienes empleados), trimestrales (declaración de IVA modelo 303) y anuales (declaración de la renta modelo 100 si eres autónomo, o impuesto sobre sociedades si eres persona jurídica).

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 56.22 con otros códigos de restauración (como 56.10 para restaurantes tradicionales). El CNAE 56.22 es específico para servicios de catering contractuales y explotación de cantinas, no para restaurantes de atención al público.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal de actividad antes de comenzar operaciones. Muchos emprendedores presentan el modelo 036 pero no tramitan la licencia municipal, lo que genera problemas legales y sanciones del Ayuntamiento.
  • No registrarse en el registro sanitario de alimentos de la Comunidad Autónoma. Es obligatorio para cualquier actividad de manipulación de alimentos y su incumplimiento puede resultar en cierre de la actividad.
  • Seleccionar incorrectamente el epígrafe IAE (5751 o 5752) en el modelo 036/037. Debes elegir el que mejor se ajuste a tu actividad específica de catering para evitar problemas fiscales posteriores.
  • No diferenciar entre modelo 036 (general) y modelo 037 (simplificado). El 037 solo es válido para personas físicas con límites de ingresos y actividades específicas; si no cumples requisitos, debes usar el 036.
  • Dar de alta empleados sin completar los trámites de afiliación en la Seguridad Social. Esto genera sanciones graves y problemas de legalidad en la relación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un local específico para dar de alta un servicio de catering con CNAE 56.22?
Sí, necesitas un local autorizado por el Ayuntamiento con licencia de actividad. Si tu catering opera en instalaciones del cliente (como una fábrica o escuela), aún así debes tener una base operativa registrada. El local debe cumplir con normativas de higiene alimentaria, tener zonas de preparación, almacenamiento y, si es necesario, comedor. La licencia municipal verificará que cumples estos requisitos antes de autorizarte.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 56.22 y el 56.10 (Restaurantes)?
El CNAE 56.22 es para servicios de catering contractuales (preparación de comidas para clientes específicos durante un periodo determinado) y explotación de cantinas en régimen de concesión. El CNAE 56.10 es para restaurantes tradicionales que atienden al público general sin contrato previo. Si tu negocio es un restaurante normal, debes usar 56.10; si es catering contractual o gestión de cantinas, es 56.22. Seleccionar el código incorrecto puede acarrear problemas fiscales.
¿Cuánto cuesta el epígrafe IAE para catering (CNAE 56.22)?
La cuota del epígrafe IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu facturación es superior a ese límite, deberás pagar una cuota que varía según la Comunidad Autónoma y el volumen de negocio. Consulta con tu gestor o en la Delegación de Hacienda la cuota exacta para tu zona y volumen estimado de facturación.
¿Qué impuestos debo declarar como empresa de catering?
Como empresa de catering, debes declarar el IVA trimestralmente (modelo 303) si estás en el régimen general. Si eres autónomo, debes presentar tu declaración anual de la renta (modelo 100) o impuesto sobre sociedades (si eres persona jurídica). También debes retener el IRPF a tus empleados si los tienes. Tu gestor se encargará de estas obligaciones; lo importante es mantener una contabilidad clara y guardar todos tus justificantes de ingresos y gastos.
¿Puedo operar desde casa si tengo un servicio de catering?
No. Para un servicio de catering con CNAE 56.22, necesitas obligatoriamente un local registrado con licencia municipal y autorización sanitaria. Las autoridades sanitarias inspeccionan que cumplas con normativas de higiene alimentaria, equipamiento, separación de zonas y trazabilidad de alimentos. Operar desde casa sin autorización es ilegal y puede resultar en multas, cierre de la actividad y responsabilidad penal. El local debe estar debidamente acondicionado para manipulación de alimentos.

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