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CNAE 58.12Trámites de alta

Alta CNAE 58.12: Edición de periódicos

Dado que la edición de periódicos implica cumplir con regulaciones específicas sobre frecuencia de publicación, responsabilidad editorial y formatos diversos, te recomendamos contratar una gestoría especializada en medios de comunicación. Una gestoría experimentada te ayudará a completar correctamente el modelo 036, a seleccionar el régimen fiscal más favorable para tu actividad editorial, a gestionar las obligaciones periódicas de IVA y declaraciones anuales, y a mantener tu cumplimiento normativo. Esto te permitirá concentrarte en la creación y distribución de contenidos periodísticos mientras nosotros nos encargamos de toda la burocracia fiscal y administrativa.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como autónomo o empresa, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu DNI o pasaporte, y si eres extranjero sin NIE, deberás obtenerlo previamente. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España.

2

Abre una cuenta de Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica

Debes registrarte en el sistema Cl@ve de la Administración Pública Española para poder acceder a los formularios online de la AEAT de forma segura. Puedes hacerlo a través del portal de Cl@ve con tu DNI electrónico, certificado digital o credenciales de banca electrónica. Este paso te permitirá tramitar tu alta de forma telemática sin necesidad de desplazarte a una oficina.

3

Completa y presenta el modelo 036 (o 037 si aplica)

Debes rellenar la declaración censal modelo 036 (o modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación como persona física sin empleados) indicando el código CNAE 58.12 y el epígrafe IAE correspondiente a edición de periódicos. Este formulario debe presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. En el modelo 036 debes incluir también información sobre tu domicilio, datos bancarios y régimen de IVA elegido.

4

Regístrate en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. Si tu empresa es una sociedad mercantil con empleados, debes registrarte en el Régimen General de la Seguridad Social. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede telemática.

5

Obtén el Código de Identificación Fiscal (CIF) si eres empresa

Si tu actividad de edición de periódicos la desarrollas a través de una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), la AEAT te asignará automáticamente un CIF tras la presentación del modelo 036. Si eres autónomo, tu NIF actúa como identificativo fiscal. Conserva estos documentos de forma segura ya que los necesitarás para todas tus obligaciones fiscales posteriores.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 58.12

Documento de identidad válido (DNI, pasaporte o NIE) Debes presentar una copia del documento original expedido por las autoridades competentes. Si eres ciudadano comunitario, puedes usar tu pasaporte o documento de identidad nacional de tu país de origen. Este documento debe estar vigente en el momento de la solicitud.
Justificante de domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler o certificado del ayuntamiento) Obtén un documento que acredite tu domicilio fiscal emitido en los últimos 3 meses. Puede ser una factura de agua, electricidad, gas, teléfono, o un certificado del padrón municipal. Este documento debe estar a tu nombre y ser reconocido por la AEAT como prueba de residencia.
Datos bancarios (IBAN de la cuenta donde domiciliar pagos) Proporciona el número de cuenta IBAN completo de una entidad bancaria española a tu nombre. Puedes obtenerlo de tu banco o a través de la banca online. Este dato es obligatorio para domiciliar los pagos de impuestos y cotizaciones sociales.
Certificado digital o credenciales de acceso a servicios telemáticos Obtén un certificado digital reconocido o regístrate en Cl@ve para poder acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. El certificado digital se obtiene en la FNMT o a través de tu banco. Cl@ve se solicita en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
Descripción detallada de la actividad de edición de periódicos Prepara un documento en el que especifiques: tipo de periódico (general, especializado, publicitario), frecuencia de publicación (mínimo 4 veces por semana), formatos en los que se edita (impreso, digital, ambos), ámbito geográfico de distribución y estructura editorial. Esta información te ayudará a completar correctamente el modelo 036.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como editor de periódicos. Simultáneamente, tienes 30 días desde el inicio de la actividad para darte de alta en la Seguridad Social si eres autónomo. Una vez dado de alta, deberás presentar las declaraciones del IVA (modelo 303) de forma trimestral si estás en régimen normal, o anualmente si aplica régimen simplificado. Además, deberás presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) si eres autónomo, o la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) si eres empresa, antes del 1 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 58.12 (edición de periódicos) con el CNAE 58.13 (edición de revistas y publicaciones periódicas) o con el CNAE 59.11 (actividades de cine y vídeo). Asegúrate de que tu actividad cumple con la definición oficial: periódicos con responsabilidad editorial, publicación mínima de 4 veces por semana, y contenido principalmente de carácter periodístico informativo.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036. Para la edición de periódicos, debes seleccionar el epígrafe específico del IAE que corresponda a esta actividad editorial, diferenciándolo de otros tipos de edición. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre el epígrafe exacto.
  • Olvidar incluir en la declaración censal que tu actividad abarca tanto formatos impresos como digitales si es el caso. La regla de implementación del CNAE 58.12 especifica que todas las formas de edición (impresa, digital, analógica) están incluidas, por lo que debes indicar claramente todos los formatos en los que publiques.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 30 días. Muchos editores autónomos presentan el modelo 036 pero olvidan el trámite de Seguridad Social, lo que genera sanciones y problemas administrativos posteriores.
  • Presentar el modelo 036 con datos incompletos o incorrectos sobre la estructura editorial, frecuencia de publicación o distribución. Esto puede causar rechazos o requerimientos de la AEAT que ralenticen tu proceso de alta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 58.12 (edición de periódicos) y el CNAE 58.13 (edición de revistas)?
La diferencia fundamental radica en la frecuencia de publicación y el tipo de contenido. El CNAE 58.12 se aplica a periódicos que se publican al menos 4 veces por semana, con contenido principalmente de carácter periodístico informativo sobre actualidad. El CNAE 58.13 corresponde a revistas y otras publicaciones periódicas que se publican con menor frecuencia (menos de 4 veces por semana) y pueden tener contenidos más especializados o temáticos. Si tu publicación cumple con los requisitos del CNAE 58.12, debes usar este código aunque también publiques en formato digital.
¿Necesito solicitar autorización especial para editar un periódico en España?
No necesitas autorización previa de la AEAT para editar un periódico, pero sí debes cumplir con los requisitos de la Ley de Prensa e Imprenta (Ley Orgánica 2/1997) que establece que todo periódico debe tener un director responsable identificado. Debes presentar el modelo 036 declarando tu actividad de edición de periódicos, e informar a la Dirección General de Medios Audiovisuales si tu periódico tiene relevancia pública. La responsabilidad editorial es fundamental para cumplir con la definición del CNAE 58.12.
¿Qué régimen de IVA debo elegir para la edición de periódicos?
La edición de periódicos puede acogerse a la exención de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos (carácter informativo, periodicidad, etc.). Sin embargo, también puedes optar por el régimen normal de IVA si prefieres recuperar el IVA soportado en tus gastos de edición. Debes indicar tu elección en el modelo 036. Te recomendamos analizar con una gestoría cuál es la opción más ventajosa según tu estructura de costes y volumen de facturación.
¿Debo pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como editor de periódicos?
Si eres autónomo editor de periódicos, estás obligado a pagar el IAE a menos que tu cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 de euros. En ese caso, la cuota te resultará exenta. Si tu cifra de negocios supera este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente al epígrafe IAE de edición de periódicos. El IAE se paga anualmente en los primeros 20 días de junio. Si eres una sociedad mercantil, también debes pagar el IAE sin importar tu volumen de facturación.
¿Qué obligaciones contables tengo como editor de periódicos?
Como editor de periódicos debes llevar una contabilidad ordenada según el Código de Comercio, registrando todos tus ingresos por venta de periódicos, publicidad y otras fuentes, así como todos tus gastos de edición, impresión, distribución y administración. Debes presentar anualmente el modelo 100 (si eres autónomo) o modelo 200 (si eres empresa) con tu declaración del impuesto sobre la renta o sociedades. Además, debes presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA si estás en régimen normal. Es recomendable utilizar software de contabilidad específico para medios de comunicación que te facilite el registro de ingresos variables por publicidad.

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