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CNAE 58.13Trámites de alta

Alta CNAE 58.13: Edición de revistas

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades editoriales. Un gestor administrativo profesional te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables, gestionará tus declaraciones periódicas de IVA y tu declaración anual de IRPF, y te mantendrá informado sobre cambios legislativos que afecten a tu actividad. Esto te permitirá concentrarte en la edición de tus revistas mientras garantizas el cumplimiento normativo total.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es el documento fundamental que te identifica ante la Administración Tributaria y es requisito previo para cualquier trámite de alta. Una vez obtenido, conserva este número ya que lo necesitarás para todos los trámites posteriores relacionados con tu actividad como editor de revistas.

2

Prepara la documentación necesaria

Reúne todos los documentos requeridos como tu DNI o pasaporte, documentación de domicilio, datos bancarios para domiciliaciones, y cualquier contrato o acuerdo que acredite tu actividad editorial. Es importante que tengas a mano la información sobre el local o domicilio donde ejercerás la actividad, así como los datos de contacto completos. Organiza esta documentación de forma ordenada para agilizar el proceso de presentación.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y rellena el modelo 036 (Declaración Censal para Altas, Bajas y Cambios de Datos de Carácter General) o el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación. Indica el código CNAE 58.13 y el epígrafe IAE correspondiente a la edición de revistas. Asegúrate de completar todos los campos correctamente, especialmente los datos de identificación, domicilio de la actividad y descripción detallada de tu actividad editorial.

4

Presenta la solicitud y obtén confirmación

Presenta el formulario completado a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve. Conserva el justificante de presentación que te proporcionará la AEAT, ya que acredita tu alta en el Censo de Empresarios. Recibirás una confirmación por correo electrónico con tu número de referencia y los datos de tu inscripción en el Registro de la Seguridad Social si corresponde.

5

Realiza el alta en la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad. Puedes hacerlo a través de la Sede de la Seguridad Social o solicitando ayuda a un gestor administrativo. Necesitarás el justificante de presentación del modelo 036/037 para completar este trámite.

6

Cumple con obligaciones fiscales periódicas

Registra todos tus ingresos y gastos relacionados con la edición de revistas para mantener una contabilidad ordenada. Si tu cifra de negocios supera determinados umbrales, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (modelo 303) y mantener registros contables actualizados. Consulta con un gestor sobre tus obligaciones específicas en función de tu volumen de facturación y estructura empresarial.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 58.13

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Obtén tu DNI en la Comisaría Nacional de Policía o en los Consulados españoles si resides en el extranjero. Si ya lo posees, ten a mano una copia escaneada en formato PDF.
Comprobante de domicilio Solicita un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o un certificado del registro de la propiedad a tu nombre que acredite tu domicilio. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a tres meses.
Datos bancarios Proporciona el número de cuenta (IBAN) de una cuenta bancaria a tu nombre donde domiciliar los pagos de impuestos y cotizaciones. Puedes obtener esta información de tu banco o consultando tu aplicación móvil bancaria.
Certificado Digital o credencial Cl@ve Solicita un certificado digital en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) a través de su web, o regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para acceder a la Sede Electrónica de forma segura.
Documentación acreditativa de la actividad editorial Prepara contratos de colaboración con autores, acuerdos de distribución, licencias de contenido, o cualquier documento que acredite tu responsabilidad editorial. Si dispones de un plan de negocio o memoria descriptiva de tu actividad, inclúyela también.
Datos del local o domicilio de actividad Ten a mano la dirección completa, teléfono de contacto y correo electrónico del lugar donde ejercerás la edición de revistas. Si utilizas un domicilio particular, asegúrate de que la legislación municipal lo permite.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad como editor de revistas. Si eres autónomo, el alta en la Seguridad Social también debe realizarse dentro de treinta días desde que comiences la actividad. Las declaraciones de IVA (modelo 303) deben presentarse trimestralmente si tu cifra de negocios supera el umbral de responsabilidad. La declaración anual del IRPF (modelo 100) debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o genérico sin especificar que se trata de edición de revistas (CNAE 58.13). Algunos emprendedores confunden este código con otras actividades editoriales como la edición de libros (58.11) o la edición de software (58.29), lo que puede generar problemas en futuras inspecciones.
  • No incluir el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036/037. La edición de revistas tiene un epígrafe específico en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y omitirlo puede resultar en reclamaciones posteriores de la Administración.
  • Olvidar presentar el alta en la Seguridad Social como autónomo dentro del plazo de treinta días. Esto puede resultar en sanciones y pérdida de cobertura social, además de problemas para cotizar correctamente.
  • No mantener una contabilidad ordenada desde el inicio. Como editor de revistas, debes registrar todos los ingresos por suscripciones, publicidad y ventas, así como todos los gastos asociados a la producción y distribución de las revistas.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 es una versión simplificada solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos de ingresos y actividad. Si no estás seguro, utiliza el modelo 036 que es más general.
  • No actualizar los datos en el Censo de Empresarios cuando cambies de domicilio o modificar datos relevantes de tu actividad. Estos cambios deben comunicarse a través del modelo 036 o mediante comunicación específica a la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la Declaración Censal General que pueden utilizar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos, como tener una cifra de negocios inferior a 600.000 euros anuales y no realizar actividades de importación o exportación. Para la edición de revistas, si tienes dudas sobre cuál solicitar, es más seguro utilizar el modelo 036.
¿Necesito pagar cuota de IAE como editor de revistas?
La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos y pequeñas empresas con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros anuales. Como editor de revistas, si tu volumen de facturación anual no supera este umbral, no tendrás que pagar cuota de IAE. Sin embargo, debes seguir presentando la declaración censal indicando tu actividad y el epígrafe correspondiente.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como editor de revistas?
Como editor de revistas, debes mantener una contabilidad ordenada registrando todos tus ingresos y gastos. Si tu cifra de negocios supera 600.000 euros anuales, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Independientemente de tus ingresos, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. También debes conservar toda la documentación contable durante un mínimo de cuatro años.
¿Cuándo debo darme de alta en la Seguridad Social como autónomo?
Debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad editorial. Puedes realizarlo a través de la Sede de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o solicitando ayuda a un gestor. Necesitarás el justificante de presentación del modelo 036/037 que te habrá proporcionado la AEAT para completar este trámite.
¿Puedo ejercer la edición de revistas desde mi domicilio particular?
Técnicamente es posible ejercer la edición de revistas desde tu domicilio si la legislación municipal lo permite, aunque muchos municipios tienen restricciones para actividades económicas en zonas residenciales. Te recomendamos que consultes con el Ayuntamiento de tu localidad sobre las limitaciones de uso del suelo y si necesitas una licencia de actividad. Alternativamente, puedes alquilar un local o un despacho que sea más apropiado para tu actividad editorial y que cumpla con todos los requisitos administrativos.

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