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CNAE 58.19Trámites de alta

Alta CNAE 58.19: Otras actividades editoriales, excepto la edición de programas informáticos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en autónomos del sector editorial. Un gestor experimentado te ayudará a seleccionar correctamente el CNAE 58.19 y el epígrafe IAE, presentará todos los trámites de forma puntual, y te asesorará sobre tus obligaciones contables, fiscales y de Seguridad Social. Esto te permitirá concentrarte en tu actividad editorial mientras garantizas el cumplimiento normativo desde el primer día de actividad.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) o confirmar el existente

Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Administración Electrónica de la AEAT. Si ya tienes NIF como persona física, podrás utilizarlo directamente para el alta como autónomo editor. Este trámite es fundamental porque sin NIF no podrás formalizar ningún registro fiscal posterior.

2

Darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Debes afiliarte a la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad editorial. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de la plataforma online de la Seguridad Social. Recibirás un número de afiliación que necesitarás para completar la declaración censal.

3

Presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (si cumples los requisitos de simplificación) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. En este formulario indicarás el código CNAE 58.19 y el epígrafe IAE correspondiente a edición (grupos 551 a 559). Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o en papel en la Delegación de Hacienda.

4

Registrarse en el libro de visitas (si procede) y completar obligaciones contables

Una vez dado de alta, debes mantener un registro contable adecuado de tus ingresos y gastos derivados de la edición de contenidos. Si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros, estás obligado a llevar contabilidad completa. Además, si realizas operaciones con IVA, deberás presentar las correspondientes declaraciones trimestrales (modelo 303).

Documentos necesarios para el alta con CNAE 58.19

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar el original o fotocopia compulsada. Lo obtuviste en tu ayuntamiento o comisaría de policía cuando lo tramitaste inicialmente.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Administración Electrónica de la AEAT. Si ya lo tienes, trae contigo la documentación que lo acredite.
Número de Afiliación a la Seguridad Social Obtén este número tras darte de alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social o en la plataforma online de la Seguridad Social (www.seg-social.es). Es obligatorio para completar el modelo 036/037.
Comprobante de domicilio Presenta un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o un contrato de alquiler a tu nombre. Debe tener una antigüedad no superior a 3 meses y mostrar claramente tu dirección de residencia.
Certificado de actividad o contrato de clientes (recomendado) Si dispones de contratos con editoriales, plataformas digitales, clientes o cualquier documento que acredite el inicio de tu actividad editorial, adjúntalo. Puedes obtenerlo de tus propios registros comerciales o de tus clientes.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad editorial. Simultáneamente, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días desde que comiences la actividad. Si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303 dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. Además, antes del 20 de enero de cada año, debes presentar tu declaración anual de la renta (modelo 100) si has obtenido ingresos superiores a los límites establecidos.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 58.19 con el CNAE 58.11 (edición de libros) o con CNAE 62.01 (programación informática). El CNAE 58.19 es específicamente para edición de otros contenidos como directorios, catálogos, blogs y bases de datos, pero NO para software o programas informáticos.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036/037. Para edición, los epígrafes están en el grupo 551-559 del IAE. Debes seleccionar el que mejor se ajuste a tu actividad específica (por ejemplo, 551 para edición de libros, 552 para periódicos, 559 para otras ediciones).
  • Olvidar presentar la declaración censal en el plazo de 10 días hábiles. Esto puede acarrearte sanciones de la AEAT. Aunque puedas presentarla fuera de plazo, es mejor hacerlo dentro del período establecido.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de presentar el modelo 036/037. Ambos trámites son complementarios y necesarios; sin el alta en la Seguridad Social, tu declaración censal puede ser rechazada.
  • Incluir actividades secundarias que no corresponden a edición sin declararlas correctamente. Si además de editar contenidos realizas otras actividades (por ejemplo, diseño gráfico o consultoría), debes indicar todos los CNAE y epígrafes IAE correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 58.19 y otros códigos de edición como 58.11?
El CNAE 58.11 es específicamente para la edición de libros, mientras que el CNAE 58.19 cubre otras actividades editoriales como directorios, catálogos, blogs, fotografías, calendarios y bases de datos no relacionadas con procesamiento de datos. Debes elegir el código que mejor refleje tu actividad principal. Si editas principalmente libros, usa 58.11; si editas otros tipos de contenidos, usa 58.19. Si realizas ambas actividades, declara ambos códigos CNAE.
¿Necesito estar dado de alta en la Seguridad Social antes de presentar el modelo 036?
Sí, es recomendable darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de presentar la declaración censal (modelo 036 o 037). Aunque técnicamente podrías presentarla después, la AEAT requiere el número de afiliación a la Seguridad Social para completar correctamente el formulario. Por lo tanto, realiza primero el trámite en la Tesorería de la Seguridad Social y luego presenta la declaración censal.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si me doy de alta con CNAE 58.19?
La cuota del IAE está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 de euros. Como editor con CNAE 58.19, si tus ingresos anuales están por debajo de este umbral, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes seguir presentando el modelo 036/037 para declarar tu actividad. Si tu cifra de negocios supera 1.000.000 de euros, entonces estarás obligado a pagar la cuota del IAE correspondiente al epígrafe 559.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como editor con CNAE 58.19?
Como autónomo editor con CNAE 58.19, debes presentar anualmente tu declaración de la renta (modelo 100) si tus ingresos superan los límites establecidos. Si realizas operaciones sujetas a IVA, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA). Además, debes mantener una contabilidad adecuada de ingresos y gastos, y si tu cifra de negocios supera 600.000 euros, estás obligado a llevar contabilidad completa. Si tu cifra de negocios es inferior a 600.000 euros, puedes optar por llevar un registro simplificado (libro de ingresos y gastos).
¿Puedo editar contenidos digitales (blogs, ebooks, bases de datos) con el CNAE 58.19?
Sí, absolutamente. El CNAE 58.19 incluye explícitamente la edición en cualquier formato, incluido digital e Internet. Por lo tanto, si tu actividad es publicar blogs, ebooks, bases de datos, contenidos en redes sociales o cualquier otro material editorial en formato digital, el CNAE 58.19 es el código correcto. No necesitas un código diferente solo porque trabajes en formato digital; lo importante es que se trate de actividades editoriales y no de programación informática o procesamiento de datos.

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