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CNAE 58.21Trámites de alta

Alta CNAE 58.21: Edición de videojuegos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en tributación y alta de empresas. Un gestor administrativo te asesorará sobre la estructura más adecuada para tu negocio de edición de videojuegos (autónomo, sociedad limitada, etc.), te ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, te acompañará en la presentación telemática y se encargará de tu contabilidad y obligaciones fiscales periódicas. Esta inversión inicial te ahorrará tiempo, errores costosos y te permitirá concentrarte en el desarrollo y edición de tus videojuegos.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad y documentación básica

Antes de iniciar el trámite de alta, asegúrate de tener tu DNI o NIE en vigor y una dirección de domicilio en España donde puedas recibir notificaciones. Si eres persona jurídica, necesitarás el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil. Prepara también un comprobante de domicilio reciente (factura de suministro, contrato de alquiler o similar) que acredite tu residencia.

2

Solicita tu certificado digital o acceso a Cl@ve

Para tramitar el alta por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, necesitas un certificado digital válido (emitido por la FNMT o similar) o una cuenta de Cl@ve. Si aún no dispones de estos, puedes obtener tu certificado en la FNMT o registrarte en el sistema Cl@ve del Gobierno. Este paso es fundamental para poder presentar los formularios online de manera segura.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037 según tu situación

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y rellena el formulario de declaración censal. Si eres persona física (autónomo) que inicia una actividad empresarial sin trabajadores y cumples requisitos específicos, puedes usar el modelo 037 simplificado. En caso contrario, utiliza el modelo 036 general. En ambos casos, debes indicar el código CNAE 5821 (Edición de videojuegos) y el epígrafe IAE 7.2. Recuerda que la cuota del IAE está exenta si tu cifra de negocios no supera 1.000.000 euros anuales.

4

Presenta el formulario y obtén tu número de identificación fiscal

Una vez completado el modelo 036 o 037, preséntalo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando tu certificado digital o Cl@ve. Recibirás un justificante de presentación inmediato y, en los días siguientes, la AEAT te asignará tu número de identificación fiscal (NIF si eres persona física, o CIF si eres persona jurídica). Conserva este número, ya que lo necesitarás para todas tus obligaciones fiscales y mercantiles posteriores.

5

Realiza el alta en el Registro Mercantil si procede

Si eres persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.), debes inscribir tu empresa en el Registro Mercantil Provincial dentro de los tres meses siguientes a tu constitución. Si eres autónomo persona física, este paso no es obligatorio, aunque sí recomendable para dar mayor formalidad a tu actividad de edición de videojuegos.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu empresa

Abre una cuenta corriente en una entidad bancaria a nombre de tu empresa o negocio. Esta cuenta será necesaria para recibir pagos de clientes, gestionar proveedores y cumplir con tus obligaciones fiscales. Presenta tu documentación de identidad, el número de identificación fiscal recién asignado y el justificante de presentación del modelo 036/037.

7

Cumple con obligaciones adicionales según tu estructura

Si tienes empleados, debes afiliarte a la Seguridad Social como empresa y realizar los trámites de afiliación de trabajadores. Si eres autónomo sin empleados, solicita tu afiliación al Régimen de Trabajadores Autónomos (RTA) en la Seguridad Social. Además, si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 euros anuales, deberás solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si realizas operaciones con otros países de la UE.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 58.21

DNI o NIE en vigor Si eres ciudadano español, solicita tu DNI en la Comisaría Nacional de Policía o en la Jefatura de Policía de tu provincia. Si eres ciudadano extranjero residente en España, obtén tu NIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional.
Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil (si eres persona jurídica) Solicita este certificado en el Registro Mercantil Provincial que corresponda a tu domicilio social. Puedes obtenerlo de forma telemática a través del portal del Registro Mercantil (www.registradores.org) o de forma presencial en la oficina del Registro.
Comprobante de domicilio reciente Utiliza una factura de suministro (agua, luz, gas, teléfono) de los últimos tres meses, un contrato de alquiler vigente, una escritura de propiedad, o un certificado de empadronamiento expedido por tu ayuntamiento. Estos documentos acreditan tu domicilio en España.
Certificado digital o credenciales de Cl@ve Obtén tu certificado digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) a través de www.fnmt.es, o regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambos permiten acceso seguro a la Sede Electrónica de la AEAT.
Documentación sobre la actividad empresarial Prepara información sobre tu negocio de edición de videojuegos: descripción de los juegos que vas a editar, plataformas objetivo (PC, consolas, móvil), modelo de negocio (venta directa, suscripción, in-app purchases), y proyección de ingresos. Esta información te ayudará a rellenar correctamente el modelo 036/037.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad como editor de videojuegos. Si eres persona jurídica, debes inscribir tu empresa en el Registro Mercantil en el plazo de tres meses desde su constitución. Una vez dado de alta, tienes obligaciones periódicas: si realizas operaciones sujetas a IVA, debes presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100 si eres autónomo) o del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200 si eres persona jurídica) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el código CNAE 5821 en el formulario 036/037, lo que puede causar retrasos en la asignación de tu número de identificación fiscal o en la clasificación de tu actividad para fines estadísticos y de control tributario.
  • Olvidar incluir el epígrafe IAE 7.2 (Edición de videojuegos y software) en el modelo 036/037, aunque la cuota esté exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros. Esta omisión puede generar reclamaciones posteriores de la AEAT.
  • Presentar el formulario con datos incompletos o inconsistentes, como un domicilio que no coincide con el comprobante aportado o una descripción de la actividad que no se ajusta al CNAE 5821, lo que puede resultar en solicitudes de aclaración que retrasen tu alta.
  • No obtener previamente el certificado digital o las credenciales de Cl@ve, lo que impide presentar el formulario por vía telemática y obliga a desplazarse a una oficina de la AEAT para hacerlo de forma presencial.
  • Confundir el modelo 036 (declaración censal general) con el modelo 037 (simplificado para autónomos) y presentar el formulario inadecuado según tu situación personal, lo que puede causar rechazos o retrasos en el procesamiento.
  • No realizar el alta en el Registro Mercantil si eres persona jurídica en el plazo de tres meses, incumpliendo así una obligación legal que puede acarrear sanciones administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada reservada exclusivamente para personas físicas (autónomos) que cumplen ciertos requisitos: no tienen trabajadores por cuenta ajena, no son profesionales sujetos a retención en la fuente, y no realizan operaciones sujetas a IVA intracomunitarias. Si eres autónomo editor de videojuegos sin empleados y tu modelo de negocio es simple, probablemente puedas usar el 037; en caso de duda, utiliza el 036 que es más seguro.
¿Necesito estar dado de alta en el Registro Mercantil si soy autónomo editor de videojuegos?
No es obligatorio, pero sí recomendable. Como autónomo, tu alta en la AEAT (mediante el modelo 036 o 037) es suficiente para poder ejercer tu actividad de forma legal. Sin embargo, inscribirse en el Registro Mercantil te proporciona mayor credibilidad ante clientes, facilita la obtención de financiación bancaria, y es imprescindible si en el futuro deseas constituir una sociedad mercantil o contratar empleados. Si eres persona jurídica (sociedad limitada, anónima, etc.), la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria en el plazo de tres meses desde la constitución.
¿Cuál es la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para un editor de videojuegos?
El epígrafe IAE correspondiente a la edición de videojuegos es el 7.2. Sin embargo, la cuota del IAE está exenta (no tienes que pagar nada) si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 euros. La mayoría de editores independientes de videojuegos se benefician de esta exención. Si tu volumen de negocio supera este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente, que varía según la Comunidad Autónoma y la cifra de negocios declarada. En cualquier caso, debes indicar el epígrafe IAE 7.2 en tu modelo 036/037, aunque no tengas que abonar cantidad alguna.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como editor de videojuegos dado de alta?
Como editor de videojuegos, tus obligaciones fiscales principales son: (1) presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) si eres autónomo, o del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) si eres persona jurídica, antes del 30 de junio del año siguiente; (2) si realizas operaciones sujetas a IVA, presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero; (3) llevar un libro de ingresos y gastos (o contabilidad completa si es obligatorio); (4) conservar toda la documentación fiscal durante cinco años. Además, si tienes empleados, debes cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y presentar los correspondientes modelos de cotización.
¿Cuánto tiempo tarda la AEAT en asignarme mi número de identificación fiscal después de presentar el modelo 036/037?
Tras presentar el modelo 036 o 037 telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, recibirás un justificante de presentación inmediato. Tu número de identificación fiscal (NIF si eres persona física, CIF si eres persona jurídica) te será asignado en los días siguientes, generalmente entre 2 y 10 días hábiles según la carga de trabajo de la AEAT. Puedes consultar el estado de tu trámite a través de la Sede Electrónica usando el número de expediente que aparece en tu justificante. Una vez asignado, recibirás una notificación oficial de la AEAT con tu número de identificación fiscal y los datos registrados.

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