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CNAE 58.29Trámites de alta

Alta CNAE 58.29: Edición de otros programas informáticos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en asesoría fiscal y laboral para autónomos del sector tecnológico. Una gestoría te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta, a optimizar tu estructura fiscal y a gestionar tus obligaciones contables y de Seguridad Social de forma eficiente. Esto te permitirá concentrarte en desarrollar tu actividad de edición de software sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física y no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Administración Pública. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal en España y será tu identificador ante la AEAT. Si ya eres residente y tienes NIE o pasaporte, puedes obtener el NIF de forma inmediata en la misma delegación.

2

Obtén certificado digital o Cl@ve para firma electrónica

Necesitarás un certificado de firma electrónica reconocido o acceso a Cl@ve para realizar trámites telemáticos ante la AEAT. El certificado digital se obtiene a través de proveedores acreditados (Camerfirma, FNMT, etc.) o puedes registrarte en la plataforma Cl@ve del Gobierno. Ambas opciones te permitirán firmar digitalmente tus documentos y presentar solicitudes de forma segura ante la administración.

3

Presenta el modelo 036 (o 037 si cumples requisitos) en la AEAT

El modelo 036 es la declaración censal general obligatoria para darte de alta como actividad económica. Debes presentarlo en la Delegación de Hacienda de tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona física sin actividad empresarial previa y cumples ciertos requisitos, podrías usar el modelo 037 (versión simplificada), pero generalmente para desarrollo de software se requiere el 036.

4

Realiza el alta en el censo de actividades económicas

Una vez presentado el modelo 036/037, la AEAT registrará tu actividad con el código CNAE 58.29 en el censo. Este registro es fundamental para que conste que desarrollas actividades de edición de programas informáticos. Recibirás confirmación del alta y tu número de contribuyente quedará vinculado a esta actividad económica.

5

Solicita el alta en el régimen de IVA correspondiente

Debes indicar en el modelo 036/037 si te acogiste al régimen general de IVA o a algún régimen especial. Para la edición de software, normalmente se aplica el régimen general. Si tu volumen de negocio es superior a 600.000€ anuales, el IVA es obligatorio; si es inferior, puedes optar por no declararlo.

6

Realiza el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Esto es obligatorio desde el momento en que inicies la actividad económica. Si tienes empleados, también deberás realizar el alta de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 58.29

Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o en la Administración Pública correspondiente. Si ya lo tienes, asegúrate de tenerlo a mano para todos los trámites.
Certificado digital o acceso a Cl@ve Obtén el certificado en proveedores acreditados como FNMT o Camerfirma, o regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para usar Cl@ve. Ambos son válidos para firmar electrónicamente.
Modelo 036 (Declaración Censal para el Censo de Actividades Económicas) Descárgalo de la Sede Electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml o solicítalo en tu Delegación de Hacienda. Es el formulario principal para darte de alta.
Documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte) Debes tenerlo en vigor para cualquier trámite administrativo. Si eres extranjero, el NIE es el documento válido en España.
Justificante de domicilio Puede ser una factura de servicios (agua, luz, gas, teléfono), contrato de alquiler o certificado municipal. Debe estar a tu nombre y ser reciente (últimos 3 meses).
Plan de negocio o descripción de la actividad Aunque no es obligatorio, es recomendable tener documentado cómo vas a desarrollar la actividad de edición de software. Esto puede ser útil si la AEAT tiene dudas sobre tu actividad.

Plazos importantes

El alta en el censo de actividades económicas debe realizarse dentro de los diez días siguientes al inicio de la actividad. Si no cumples este plazo, puedes recibir una sanción de hasta 300€. Una vez dado de alta, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tienes obligación de declarar IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) si estás en régimen general, o anuales si cumples ciertos requisitos. Como autónomo, deberás pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, que actualmente está entre 230€ y 430€ aproximadamente, dependiendo de tu base de cotización elegida.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036 dentro del plazo de diez días desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores retrasan este trámite y luego reciben sanciones de la AEAT. Es fundamental hacerlo cuanto antes para evitar problemas.
  • Confundir el CNAE 58.29 con otros códigos relacionados como 62.01 (Programación informática) o 62.02 (Consultoría de la tecnología de la información). Es importante seleccionar correctamente el CNAE que describe tu actividad principal, ya que esto afecta a tus obligaciones fiscales.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE correspondiente (7.4) en el modelo 036. Esto puede causar problemas con el cálculo de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas, aunque esté exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€.
  • Olvidar realizar el alta en la Seguridad Social como autónomo. Muchos desarrolladores se concentran solo en el alta fiscal y olvidan este trámite obligatorio, lo que puede resultar en sanciones y falta de cobertura de seguridad social.
  • No tener documentación clara sobre dónde se ubicará tu domicilio fiscal o lugar de actividad. Debes especificar correctamente dónde ejercerás la actividad de edición de software, ya sea en tu domicilio o en una oficina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 58.29 y el 62.01?
El CNAE 58.29 (Edición de otros programas informáticos) se refiere específicamente a la edición y distribución de software desarrollado por ti o por terceros. El CNAE 62.01 (Programación informática) se aplica cuando tu actividad principal es desarrollar software a medida para clientes específicos. Si tu negocio es crear software y venderlo (como un SaaS o aplicación móvil), deberías usar el 58.29. Si desarrollas software personalizado bajo contrato, es el 62.01.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
El IAE está exento para autónomos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000€. Si tu volumen de negocio en la edición de software supera esta cantidad, deberás pagar una cuota anual del IAE. En el modelo 036, debes indicar el epígrafe 7.4 (Edición de programas informáticos) para que la AEAT calcule correctamente si tienes obligación de pagar esta cuota.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como editor de software?
Tus principales obligaciones son: (1) Presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio; (2) Si tienes obligación de IVA, presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) o anuales según tu situación; (3) Mantener una contabilidad ordenada con facturas de ingresos y gastos; (4) Pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social mensualmente; (5) Realizar retenciones a los clientes si aplica (21% de IVA en servicios digitales dentro de la UE).
¿Puedo usar el modelo 037 en lugar del 036?
El modelo 037 es la versión simplificada del censo de actividades económicas y solo está disponible para personas físicas que cumplan requisitos específicos: no tener trabajadores, no ser socio de ninguna sociedad, y no tener obligaciones de IVA. Si desarrollas software y tienes empleados o prevés tenerlos, debes usar obligatoriamente el modelo 036. Incluso si cumples los requisitos, es recomendable usar el 036 para mayor claridad administrativa.
¿Cuándo debo registrarme como autónomo en la Seguridad Social?
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social desde el mismo día en que inicies tu actividad de edición de software. Este trámite es obligatorio y no puede esperar a la presentación del modelo 036. Puedes realizar el alta en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Si no te das de alta a tiempo, puedes recibir sanciones y perderás cobertura de seguridad social.

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