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CNAE 59.12Trámites de alta

Alta CNAE 59.12: Actividades de posproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

La gestión de trámites para una actividad de posproducción audiovisual puede ser compleja, especialmente si tienes empleados o múltiples líneas de negocio (edición, laboratorio, archivo). Te recomendamos contratar una gestoría especializada en audiovisual que pueda asesorarte sobre la estructura fiscal más eficiente, la gestión de la Seguridad Social, las obligaciones contables específicas del sector y la optimización de gastos deducibles (equipamiento técnico, software de edición, etc.). Una gestoría profesional te ayudará a evitar errores costosos y te permitirá enfocarte en tu actividad creativa sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas, el NIF te será asignado automáticamente; para sociedades mercantiles, deberás presentar los estatutos sociales y la documentación de constitución ante Hacienda. Este paso es imprescindible antes de cualquier trámite de alta en actividades económicas.

2

Elige la forma jurídica y estructura empresarial

Decide si te darás de alta como autónomo (persona física) o si constituirás una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Como profesional de la posproducción audiovisual, puedes optar por ambas opciones dependiendo de tu volumen de negocio esperado y estructura de inversión. Esta decisión afectará a tus obligaciones fiscales, cotizaciones a la Seguridad Social y trámites posteriores de registro.

3

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar la declaración censal en la Delegación de la AEAT correspondiente a tu domicilio fiscal o a través de la Sede Electrónica. Si eres persona física sin empleados y cumples ciertos requisitos, puedes usar el modelo 037 (simplificado); en caso contrario, utiliza el modelo 036 (general). En este formulario indicarás el código CNAE 59.12 y el epígrafe IAE correspondiente a tus actividades de posproducción audiovisual. El plazo máximo para presentar el alta es de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

4

Solicita el alta en la Seguridad Social y afiliación

Si eres autónomo, debes darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social antes de iniciar la actividad. Si vas a tener empleados, también deberás inscribir la empresa como empleadora y afiliar a todos tus trabajadores. Este trámite es obligatorio y genera la obligación de pagar cuotas mensuales de cotización.

5

Solicita licencia de actividad municipal (si procede)

Dependiendo del municipio donde ubiques tu estudio o laboratorio de posproducción, es posible que necesites solicitar una licencia de actividad económica o una autorización municipal. Contacta con el Ayuntamiento de tu localidad para conocer los requisitos específicos, ya que algunos municipios requieren inspección previa de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades de edición, laboratorio y archivo audiovisual.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de la actividad

Es recomendable que abras una cuenta corriente a nombre de tu negocio (con tu NIF) en una entidad bancaria. Aunque no es obligatorio para autónomos, facilita la gestión contable y la separación entre gastos personales y empresariales. Esta cuenta te será útil para cobrar facturas de tus clientes y pagar proveedores de equipamiento audiovisual.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 59.12

Documento de Identidad (DNI, NIE o Pasaporte) Debes presentar tu documento de identidad original y válido. Puedes obtenerlo en la Comisaría Nacional de Policía, en comisarías locales o en oficinas de expedición de documentos. Es imprescindible para cualquier trámite administrativo ante la AEAT y la Seguridad Social.
Certificado de Empadronamiento Solicítalo en el Ayuntamiento del municipio donde residas. Este documento acredita tu domicilio fiscal y es necesario para el alta censal. Puedes obtenerlo de forma presencial en el registro municipal o, en muchos casos, de forma telemática a través de la web municipal.
Documentación de constitución (si es sociedad) Si constituyes una sociedad mercantil, necesitarás los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil Provincial y el certificado de inscripción. Estos documentos se obtienen tras la inscripción en el Registro Mercantil, que se realiza después de la escritura pública ante notario.
Justificante de domicilio (recibo de servicios) Aporta un recibo reciente de agua, gas, electricidad, teléfono o internet a tu nombre. Demuestra que dispones de un domicilio fiscal donde desarrollarás las actividades de posproducción audiovisual. Puedes obtenerlo de tus proveedores de servicios.
Documentación del local o estudio (si no es tu domicilio) Si alquilas un estudio o laboratorio, presenta una copia del contrato de alquiler o un certificado de propiedad. Si es un local compartido, necesitarás documentación que acredite tu derecho de uso para las actividades de edición y posproducción audiovisual.
Solicitud de alta en la Seguridad Social (modelo TA.0521) Este formulario se obtiene en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Debes cumplimentarlo y presentarlo junto con tu documentación de identidad para completar el alta como autónomo o empleador.

Plazos importantes

El plazo máximo para presentar el alta en el Censo de Actividades Económicas es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad de posproducción audiovisual. Simultáneamente, debes solicitar el alta en la Seguridad Social como autónomo o empleador antes de comenzar a trabajar, siendo recomendable hacerlo con al menos 5 días de anticipación. Si tienes obligación de presentar IVA (cifra de negocios superior a 300.000€ en el año anterior), deberás registrarte como sujeto pasivo del IVA en el modelo 036/037. Además, si contratas empleados, deberás cumplir con la obligación de presentar declaraciones trimestrales de retenciones (modelo 111) y anuales (modelo 190), así como la declaración de la Seguridad Social (modelo TC2/2023) antes del 20 de enero del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 59.12 con otras actividades audiovisuales como 59.11 (producción cinematográfica) o 59.13 (distribución de películas). El CNAE 59.12 es específicamente para posproducción, laboratorios de películas y archivos audiovisuales, no para la producción original de contenidos.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correcto en el modelo 036/037. Para actividades de posproducción audiovisual, generalmente corresponde el epígrafe 921 (Servicios de cinematografía). Si no lo indicas correctamente, podrías tener problemas con la licencia de actividad municipal o con la aplicación de exenciones fiscales.
  • No darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar la actividad. Muchos profesionales del audiovisual comienzan a trabajar sin completar este trámite, lo que genera multas y sanciones. El alta debe ser anterior o simultánea al inicio de la actividad económica.
  • No verificar los requisitos municipales para laboratorios audiovisuales. Algunos municipios exigen licencia de actividad específica para estudios de edición o laboratorios de películas, incluyendo inspecciones de seguridad e instalaciones. Iniciar sin estas autorizaciones puede resultar en clausura de actividades.
  • Confundir los modelos 036 y 037. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin empleados y con ciertos límites de cifra de negocios. Si tienes empleados o constituyes una sociedad, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No actualizar el CNAE si amplías tu actividad. Si además de posproducción comienzas a hacer producción original, distribución o arrendamiento de equipamiento audiovisual, debes solicitar una modificación censal para añadir los nuevos códigos CNAE correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre CNAE 59.12 y 59.11?
El CNAE 59.11 corresponde a la producción cinematográfica y audiovisual, es decir, la creación original de películas, vídeos y programas de televisión. El CNAE 59.12 es específicamente para actividades de posproducción (edición, titulación, subtitulación, transferencia de formatos), laboratorios de películas (revelado, reproducción) y archivos audiovisuales. Si tu actividad es únicamente editar y montar vídeos que otros han grabado, debes usar el código 59.12. Si produces contenido original desde la preproducción, usa el 59.11.
¿Necesito licencia municipal para un estudio de posproducción?
Sí, en la mayoría de municipios necesitarás solicitar una licencia de actividad económica. Algunos ayuntamientos requieren además una inspección previa de tus instalaciones para verificar que cumplen con normativas de seguridad, acústica y evacuación. Contacta con el Ayuntamiento de tu localidad antes de iniciar la actividad. El coste y plazo varían según el municipio, pero generalmente es un trámite que toma entre 2 y 6 semanas.
¿Puedo dar de alta una actividad de posproducción como autónomo?
Sí, puedes darte de alta como autónomo si trabajas por cuenta propia en actividades de edición, titulación, subtitulación o gestión de archivos audiovisuales. En este caso, presentarás el modelo 036 o 037 ante la AEAT y te afiliarás al régimen de autónomos de la Seguridad Social. Si posteriormente contratas empleados, deberás cambiar tu situación a empleador y cumplir con obligaciones adicionales de retención de IRPF y cotización empresarial a la Seguridad Social.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como profesional de posproducción audiovisual?
Debes presentar una declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo) donde reportes todos tus ingresos y gastos deducibles. Si tu cifra de negocios supera 300.000€ en el año anterior, estás obligado a declarar y pagar IVA trimestral (modelo 303). Además, debes mantener una contabilidad ordenada, conservar facturas y justificantes de gastos durante 4 años, y si tienes empleados, presentar declaraciones trimestrales de retenciones (modelo 111) y anuales (modelo 190). Muchos profesionales del audiovisual pueden beneficiarse del régimen de estimación objetiva si cumplen ciertos requisitos.
¿Qué gastos puedo deducirme como posproductor?
Puedes deducirte gastos directamente relacionados con tu actividad: alquiler o amortización del estudio, software de edición y licencias (Adobe Premiere, Final Cut Pro, etc.), equipamiento técnico (cámaras, monitores, servidores), consumibles (discos duros, memorias, cintas), servicios de Internet y telefonía, seguros del equipo, mantenimiento y reparaciones, servicios de contabilidad y gestoría, y gastos de formación profesional. También puedes deducirte una parte proporcional de servicios como electricidad, agua y climatización del local. Conserva todas las facturas y justificantes durante 4 años para acreditar estos gastos ante la AEAT.

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