La producción cinematográfica y de vídeo implica obligaciones fiscales complejas: gestión de ingresos variables según proyectos, deducción de gastos de producción (equipos, personal, localizaciones), posibles retenciones en la fuente si trabajas con productoras, y cumplimiento de plazos para modelos 036, 100 y posiblemente 303. Te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en actividades audiovisuales que te ayude a optimizar tu estructura fiscal, mantener la contabilidad al día, y asegurar el cumplimiento de todas tus obligaciones ante la AEAT y la Seguridad Social. Una gestoría experimentada en el sector audiovisual puede ahorrarte tiempo y dinero, evitando sanciones y maximizando tus deducciones fiscales.
Pasos para darse de alta
Solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio. Necesitarás tu DNI o pasaporte y un justificante de domicilio. Este trámite es gratuito y es el primer paso imprescindible para cualquier actividad económica en España. El NIF es el identificador único que te acompañará en todos tus trámites fiscales y administrativos.
Obtén el certificado digital o Cl@ve
Para realizar trámites telemáticos con la AEAT, necesitas autenticarte con un certificado digital o la plataforma Cl@ve. El certificado digital se obtiene a través de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y es válido durante tres años. Alternativamente, puedes usar Cl@ve, que es más sencillo de obtener y permite acceder a servicios públicos con tu usuario y contraseña. Ambas opciones te permitirán presentar electrónicamente el modelo 036 o 037.
Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT
Debes presentar la declaración censal telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. El modelo 036 es la declaración censal general que aplica a cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. Selecciona el CNAE 59.15 y el epígrafe IAE 921 correspondiente a la producción cinematográfica. Este trámite es obligatorio y marca el inicio oficial de tu actividad ante Hacienda.
Solicita el alta en el Régimen de Seguridad Social
Si eres autónomo, debes darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde que inicias la actividad. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de tu zona o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El alta en la Seguridad Social es obligatoria para poder ejercer legalmente como autónomo y acceder a prestaciones sociales. La cuota mensual dependerá de la base de cotización que elijas.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad
Aunque no es obligatorio legalmente, es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria separada para tu actividad de producción cinematográfica. Esto facilita la gestión contable, la separación de gastos personales y empresariales, y es imprescindible si trabajas con clientes que realizan transferencias. Muchas entidades financieras ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas.
Cumple con tus obligaciones contables y fiscales
Como productor audiovisual, debes llevar un registro de ingresos y gastos, conservar la documentación durante seis años, y presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar el IVA trimestralmente (modelo 303). Es fundamental mantener la documentación de todos tus proyectos, contratos con clientes y gastos deducibles para justificar tu actividad ante la AEAT.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 59.15
Plazos importantes
Tienes un plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 ante la AEAT y darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. La presentación del modelo 036 es obligatoria y debe realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Anualmente, antes del 30 de junio, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) con el resumen de ingresos y gastos del año anterior. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar el IVA trimestralmente (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el CNAE 59.15 con otros códigos audiovisuales como 59.11 (Actividades de cine) o 59.12 (Actividades de televisión). El CNAE 59.15 es específico para producción de vídeo, películas publicitarias y contenido digital como videoblogs y podcasts de vídeo.
- ✗No presentar el modelo 036 en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Este es un error grave que puede resultar en sanciones administrativas y la imposibilidad de ejercer legalmente tu actividad.
- ✗Olvidar darte de alta en la Seguridad Social como autónomo dentro de los 30 días. Sin esta afiliación, no estarás protegido socialmente y podrías recibir una sanción por ejercer actividad económica sin estar dado de alta.
- ✗Seleccionar incorrectamente el epígrafe IAE en el modelo 036. Para producción cinematográfica y de vídeo, debes seleccionar el epígrafe 921. Un epígrafe incorrecto puede generar problemas con tus obligaciones fiscales.
- ✗No diferenciar entre el modelo 036 (declaración censal general) y el modelo 037 (simplificada). El 037 solo aplica a personas físicas que cumplan requisitos específicos; si tienes dudas, usa el 036 que es más seguro.
- ✗Presentar el modelo 036 en papel en lugar de telemáticamente. Desde hace años, la presentación telemática es obligatoria en la mayoría de casos, y es más rápida y segura.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 59.15 y otros códigos audiovisuales?▼
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 59.15?▼
¿Necesito un contrato con mis clientes para la producción de vídeos?▼
¿Cuándo debo presentar el modelo 303 de IVA si soy productor de vídeo?▼
¿Qué gastos puedo deducir como productor cinematográfico?▼
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