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CNAE 59.15Trámites de alta

Alta CNAE 59.15: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

La producción cinematográfica y de vídeo implica obligaciones fiscales complejas: gestión de ingresos variables según proyectos, deducción de gastos de producción (equipos, personal, localizaciones), posibles retenciones en la fuente si trabajas con productoras, y cumplimiento de plazos para modelos 036, 100 y posiblemente 303. Te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en actividades audiovisuales que te ayude a optimizar tu estructura fiscal, mantener la contabilidad al día, y asegurar el cumplimiento de todas tus obligaciones ante la AEAT y la Seguridad Social. Una gestoría experimentada en el sector audiovisual puede ahorrarte tiempo y dinero, evitando sanciones y maximizando tus deducciones fiscales.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio. Necesitarás tu DNI o pasaporte y un justificante de domicilio. Este trámite es gratuito y es el primer paso imprescindible para cualquier actividad económica en España. El NIF es el identificador único que te acompañará en todos tus trámites fiscales y administrativos.

2

Obtén el certificado digital o Cl@ve

Para realizar trámites telemáticos con la AEAT, necesitas autenticarte con un certificado digital o la plataforma Cl@ve. El certificado digital se obtiene a través de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y es válido durante tres años. Alternativamente, puedes usar Cl@ve, que es más sencillo de obtener y permite acceder a servicios públicos con tu usuario y contraseña. Ambas opciones te permitirán presentar electrónicamente el modelo 036 o 037.

3

Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT

Debes presentar la declaración censal telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. El modelo 036 es la declaración censal general que aplica a cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. Selecciona el CNAE 59.15 y el epígrafe IAE 921 correspondiente a la producción cinematográfica. Este trámite es obligatorio y marca el inicio oficial de tu actividad ante Hacienda.

4

Solicita el alta en el Régimen de Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde que inicias la actividad. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de tu zona o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El alta en la Seguridad Social es obligatoria para poder ejercer legalmente como autónomo y acceder a prestaciones sociales. La cuota mensual dependerá de la base de cotización que elijas.

5

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad

Aunque no es obligatorio legalmente, es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria separada para tu actividad de producción cinematográfica. Esto facilita la gestión contable, la separación de gastos personales y empresariales, y es imprescindible si trabajas con clientes que realizan transferencias. Muchas entidades financieras ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas.

6

Cumple con tus obligaciones contables y fiscales

Como productor audiovisual, debes llevar un registro de ingresos y gastos, conservar la documentación durante seis años, y presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar el IVA trimestralmente (modelo 303). Es fundamental mantener la documentación de todos tus proyectos, contratos con clientes y gastos deducibles para justificar tu actividad ante la AEAT.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 59.15

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte Tu DNI o pasaporte actual válido. Si eres ciudadano extranjero, necesitarás tu pasaporte o NIE (Número de Identidad de Extranjero). Este documento acredita tu identidad ante la Administración Pública.
Justificante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o contrato de alquiler a tu nombre, emitido hace menos de tres meses. Este documento acredita tu lugar de residencia donde ejercerás la actividad de producción cinematográfica.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Solicita el certificado en la FNMT (www.fnmt.es) o regístrate en Cl@ve (https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html). Ambos te permiten autenticarte en la Sede Electrónica de la AEAT para presentar telemáticamente el modelo 036.
Información sobre tu actividad Descripción detallada de la actividad: tipo de producciones que realizarás (películas, publicidad, podcasts de vídeo), si trabajarás como autónomo o con empleados, ubicación del estudio o espacio de trabajo, y estimación de ingresos anuales. Esta información es necesaria para completar correctamente el modelo 036.
Número de Seguridad Social (si eres autónomo) Si ya tienes número de Seguridad Social de una actividad anterior, tenlo a mano. Si no lo tienes, lo obtendrás al darte de alta como autónomo. Este número es imprescindible para cotizar en la Seguridad Social.
Datos bancarios (opcional pero recomendado) Número de cuenta bancaria (IBAN) donde deseas que se realicen los ingresos de clientes y donde domiciliarás la cuota de Seguridad Social. Aunque no es obligatorio para el alta inicial, facilitará enormemente la gestión de tu actividad.

Plazos importantes

Tienes un plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad para presentar el modelo 036 ante la AEAT y darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. La presentación del modelo 036 es obligatoria y debe realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Anualmente, antes del 30 de junio, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) con el resumen de ingresos y gastos del año anterior. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar el IVA trimestralmente (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 59.15 con otros códigos audiovisuales como 59.11 (Actividades de cine) o 59.12 (Actividades de televisión). El CNAE 59.15 es específico para producción de vídeo, películas publicitarias y contenido digital como videoblogs y podcasts de vídeo.
  • No presentar el modelo 036 en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Este es un error grave que puede resultar en sanciones administrativas y la imposibilidad de ejercer legalmente tu actividad.
  • Olvidar darte de alta en la Seguridad Social como autónomo dentro de los 30 días. Sin esta afiliación, no estarás protegido socialmente y podrías recibir una sanción por ejercer actividad económica sin estar dado de alta.
  • Seleccionar incorrectamente el epígrafe IAE en el modelo 036. Para producción cinematográfica y de vídeo, debes seleccionar el epígrafe 921. Un epígrafe incorrecto puede generar problemas con tus obligaciones fiscales.
  • No diferenciar entre el modelo 036 (declaración censal general) y el modelo 037 (simplificada). El 037 solo aplica a personas físicas que cumplan requisitos específicos; si tienes dudas, usa el 036 que es más seguro.
  • Presentar el modelo 036 en papel en lugar de telemáticamente. Desde hace años, la presentación telemática es obligatoria en la mayoría de casos, y es más rápida y segura.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 59.15 y otros códigos audiovisuales?
El CNAE 59.15 es específico para la producción de vídeo, películas publicitarias, videoblogs y podcasts de vídeo. El CNAE 59.11 es para actividades de cine (películas para salas de cine), y el 59.12 es para actividades de televisión. Si tu actividad principal es producir contenido de vídeo para plataformas digitales, publicidad o redes sociales, el 59.15 es el correcto.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 59.15?
La cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu actividad de producción cinematográfica y de vídeo genera ingresos menores a esta cantidad, no tendrás que pagar cuota de IAE. Sin embargo, sí deberás pagar la cuota de Seguridad Social como autónomo, que es independiente del IAE.
¿Necesito un contrato con mis clientes para la producción de vídeos?
Aunque no es obligatorio legalmente para darte de alta, es altamente recomendable tener contratos escritos con tus clientes que especifiquen el alcance del proyecto, plazos de entrega, derechos de autor, condiciones de pago y cualquier otra cláusula importante. Los contratos protegen tanto tus derechos como los del cliente y evitan malentendidos. Además, son documentos que debes conservar durante seis años para justificar tus ingresos ante la AEAT.
¿Cuándo debo presentar el modelo 303 de IVA si soy productor de vídeo?
Debes presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales o si así lo decides voluntariamente. El IVA debe presentarse antes del día 20 del mes siguiente al fin de cada trimestre. Si tus ingresos son menores a 600.000 euros, puedes optar por el régimen de recargo de equivalencia o simplemente presentar una declaración anual de IVA junto con tu declaración de la renta.
¿Qué gastos puedo deducir como productor cinematográfico?
Puedes deducir gastos directamente relacionados con la producción: equipos de cámara y sonido, software de edición, localizaciones, cachés de actores y técnicos, seguros de producción, transporte de equipos, alquiler de estudios, servicios de postproducción, y otros gastos necesarios para la actividad. Todos los gastos deben estar documentados con facturas o recibos y ser proporcionales a tus ingresos. Mantén todos los justificantes durante seis años para poder acreditar tus deducciones ante la AEAT.

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