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CNAE 59.16Trámites de alta

Alta CNAE 59.16: Actividades de producción de programas de televisión

Dada la complejidad de los trámites fiscales y las obligaciones específicas de la producción audiovisual (gestión de IVA, retenciones en origen, gestión de derechos de autor, etc.), te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesoría fiscal especializada. Un gestor profesional se encargará de presentar tu declaración censal, asesorarte sobre el régimen fiscal más ventajoso, y gestionar todas tus obligaciones periódicas (trimestrales y anuales). El coste de una gestoría es deducible como gasto empresarial y te evitará errores costosos y sanciones de la AEAT.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identificación fiscal (NIF)

Antes de cualquier trámite, necesitas obtener tu NIF si aún no lo tienes. Si eres persona física española, debes acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio con tu DNI original. Si eres extranjero, necesitarás pasaporte y formulario EX-15. El proceso es gratuito y puedes realizarlo de forma presencial o telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este número es imprescindible para cualquier operación fiscal y mercantil.

2

Obtén tu certificado digital o Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica

Para tramitar tu alta de forma telemática, necesitas un medio de autenticación válido. Puedes usar tu certificado digital (expedido por la AEAT, Camara de Comercio o entidades colaboradoras) o tu Cl@ve PIN/Permanente. Cl@ve es gratuito y más sencillo de obtener; accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para registrarte. Con este certificado podrás firmar electrónicamente tus solicitudes y acceder a todos los servicios telemáticos de la administración.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica de la AEAT

El modelo 036 es la declaración censal general que debes presentar para darte de alta en el censo de empresarios. Como productor de televisión, debes indicar el código CNAE 59.16 y el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad (generalmente 7410 para producción audiovisual). Si eres persona física sin empleados y cumples ciertos requisitos, puedes usar el modelo 037 simplificado. Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml para tramitarlo telemáticamente. El alta surtirá efecto desde el día siguiente a su presentación.

4

Solicita el alta en el régimen de IVA correspondiente

Como productor audiovisual, deberás darte de alta en el IVA en el momento de presentar tu declaración censal. Si tu cifra de negocios prevista es inferior a 1.000.000 euros, podrás acogerte al régimen de exención de IVA para pequeños empresarios, aunque esto es opcional. Si superas ese umbral o prefieres no acogerte a la exención, deberás presentar declaraciones trimestrales del modelo 303. Indica claramente en tu solicitud de alta si deseas acogerte a la exención o mantener la obligación de declaración periódica.

5

Registra tu actividad en el Registro Mercantil si corresponde

Dependiendo de tu forma jurídica, es posible que debas registrarte en el Registro Mercantil Provincial. Si eres persona física en régimen de autónomo, este registro es opcional pero recomendable para mayor protección legal. Si constituyes una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), el registro es obligatorio antes de iniciar actividades. Accede al Registro Mercantil de tu provincia para completar este trámite, que reforzará tu posición legal y facilitará futuras transacciones comerciales.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 59.16

DNI o Pasaporte original Tu documento de identidad personal. Si eres extranjero, necesitarás pasaporte válido. Debes tenerlo en vigor para cualquier trámite presencial ante la AEAT o notaría.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica Obtén tu Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html de forma gratuita, o solicita un certificado digital en la AEAT, Cámara de Comercio o entidades colaboradoras. Es imprescindible para tramitar telemáticamente tu alta en la Sede Electrónica.
Justificante de domicilio (factura de servicios, contrato de alquiler, etc.) Documento que acredite tu domicilio fiscal, como una factura de electricidad, agua, gas, o contrato de alquiler con fecha reciente (máximo 3 meses). La AEAT puede solicitarlo para verificar tu dirección registrada.
Datos bancarios (IBAN) para domiciliación de pagos Número de cuenta bancaria español donde domiciliar pagos de impuestos. Debes tener acceso a esta información de tu entidad bancaria para facilitarla en el modelo 036/037.
Información sobre la actividad económica específica Descripción detallada de tu actividad (producción de series, documentales, publicidad televisiva, etc.), equipamiento utilizado, ubicación de estudios o espacios de producción, y cifra de negocios prevista anual. Esta información la proporcionarás en el modelo 036/037.
Documentación de constitución (si eres sociedad) Si tu actividad se desarrolla a través de una sociedad limitada o anónima, necesitarás los estatutos sociales, acta de constitución y CIF de la sociedad. Estos documentos deben estar inscritos en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Plazos importantes

Debes presentar tu declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de treinta días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no lo haces en plazo, la AEAT puede sancionarte con multas que oscilan entre 300 y 3.000 euros. Una vez dado de alta, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales: si estás en régimen de IVA normal, deberás presentar el modelo 303 cada trimestre antes del día 20 del mes siguiente al trimestre; si optas por el régimen de estimación objetiva (módulos), tendrás otras obligaciones de declaración. Además, deberás presentar tu declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año si tienes obligación de declarar.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o no especificar el epígrafe IAE correspondiente. Asegúrate de que el CNAE 59.16 es exactamente el que describe tu actividad (producción de programas de televisión), y que el epígrafe IAE (normalmente 7410) coincide con la producción audiovisual.
  • Olvidar presentar el modelo 036/037 en plazo o presentarlo de forma incompleta. Muchos emprendedores creen que con el registro mercantil es suficiente, pero la declaración censal es obligatoria ante Hacienda. Revisa todos los campos antes de enviar, especialmente domicilio fiscal, actividad económica y datos bancarios.
  • No indicar correctamente el régimen de IVA o confundir la exención de IVA con no tener que declarar. Si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros, puedes solicitar la exención, pero debes hacerlo explícitamente. Si no lo haces, quedarás en régimen normal y deberás presentar trimestrales. La exención es opcional, no automática.
  • Usar un NIF incorrecto o no tenerlo actualizado. Verifica que tu NIF en el modelo 036/037 coincide exactamente con el que tienes en la AEAT. Si cambias de domicilio, actualiza tu NIF antes de presentar cualquier trámite.
  • No obtener el certificado digital o Cl@ve antes de intentar tramitar telemáticamente. Sin un medio de autenticación válido, no podrás firmar electrónicamente tus solicitudes en la Sede Electrónica. Solicítalo con antelación para evitar retrasos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es una versión simplificada reservada únicamente para personas físicas que cumplan ciertos requisitos: no tener empleados, no ser profesional colegiado, y no realizar determinadas actividades. Como productor audiovisual, probablemente necesitarás el modelo 036, especialmente si tienes empleados o colaboradores. Consulta con la AEAT si puedes usar el 037 en tu caso específico.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 59.16?
La cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 euros. Si tu actividad de producción audiovisual no superará ese umbral, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes estar dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036/037) aunque no pagues cuota. Si tu cifra de negocios supera el millón de euros, deberás pagar la cuota anual correspondiente al epígrafe 7410.
¿Puedo darte de alta como autónomo o debo constituir una sociedad?
Puedes elegir entre ambas opciones según tu situación. Como autónomo (persona física), los trámites son más sencillos y menos costosos, pero tu responsabilidad fiscal es ilimitada. Si constituyes una Sociedad Limitada (SL), tendrás mayor protección patrimonial y posibilidades de deducción fiscal, pero requiere más papeleo y costes iniciales (notaría, registro mercantil). Para producción audiovisual con presupuestos significativos, muchos productores optan por la SL. Consulta con un asesor fiscal para elegir la forma más ventajosa en tu caso.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta?
Tus obligaciones principales serán: (1) Declaración trimestral del IVA (modelo 303) si no te acuges a la exención de pequeño empresario, o si la solicitas, solo declaración anual; (2) Declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio; (3) Declaración de retenciones practicadas (modelo 187) si tienes empleados; (4) Libro de registro de operaciones (IVA) si estás en régimen normal; (5) Contabilidad simplificada o completa según tus ingresos. Una gestoría puede encargarse de todos estos trámites.
¿Cuánto tiempo tarda el alta en ser efectiva?
Una vez presentado el modelo 036/037 telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT, el alta surtirá efecto desde el día siguiente a su presentación. No hay plazo de espera adicional. Recibirás un justificante de presentación inmediato con número de expediente. Sin embargo, debes presentarlo en plazo (dentro de 30 días hábiles desde el inicio de tu actividad) para evitar sanciones. Si lo presentas fuera de plazo, la AEAT puede imponerte multas administrativas.

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