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CNAE 59.20Trámites de alta

Alta CNAE 59.20: Actividades de grabación de sonido y edición musical

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en autónomos del sector audiovisual y musical. Un gestor profesional se encargará de tramitar tu alta en el Censo de Actividades Económicas, gestionar tu afiliación a la Seguridad Social, llevar la contabilidad según las normas del CNAE 59.20, y asegurar que cumples con todas las obligaciones fiscales y contables. Esto te permitirá concentrarte en tu actividad de grabación y edición musical sin preocupaciones administrativas, además de optimizar tu fiscalidad y evitar errores costosos.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad (DNI o pasaporte) y un comprobante de domicilio. Este trámite es gratuito y esencial para poder darte de alta como profesional en actividades de grabación de sonido y edición musical.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada, si cumples los requisitos como persona física sin trabajadores) en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario indicarás el código CNAE 59.20 y el epígrafe IAE correspondiente a tus actividades de grabación y edición musical. El alta tiene efecto desde la fecha que declares como inicio de actividad.

3

Comunica el alta al régimen de la Seguridad Social

Como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede telemática. Necesitarás tu NIF, el certificado del alta censal y datos sobre tu actividad. La afiliación es obligatoria desde el primer día de actividad y genera obligaciones de cotización mensual.

4

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad profesional

Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria separada para tu actividad de grabación de sonido y edición musical, aunque no sea obligatorio legalmente. Esta separación facilita la gestión contable, el control de ingresos y gastos, y proporciona mayor transparencia ante la AEAT. Muchas entidades financieras ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas.

5

Cumple con obligaciones fiscales y contables

Debes llevar un libro de ingresos y gastos, conservar toda la documentación contable durante seis años, y presentar la declaración anual de la renta (modelo 100 para IRPF autónomos) antes del 30 de junio del año siguiente. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, estarás obligado a facturar electrónicamente. Además, deberás declarar trimestralmente el IVA si estás acogido a este régimen, mediante el modelo 303.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 59.20

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte Tu documento de identidad original. Debes presentarlo en las oficinas de la AEAT o de la Seguridad Social para verificar tu identidad. Si realizas trámites telemáticamente, necesitarás un certificado digital o acceso a través de Cl@ve.
Comprobante de domicilio Un documento reciente (no más de 3 meses) que acredite tu dirección, como una factura de servicios (electricidad, agua, gas), recibo de alquiler, o carta del ayuntamiento. Este documento es necesario para solicitar el NIF si no lo tienes aún y para el alta censal.
Descripción detallada de tu actividad Un documento que explique en qué consiste tu actividad específica dentro del CNAE 59.20: si realizarás grabación de sonido, edición musical, producción de podcasts, servicios de estudio de grabación, o edición de partituras. Esta información es necesaria para cumplimentar correctamente el modelo 036/037 y asignar el epígrafe IAE correcto.
Número de Seguridad Social (si ya lo tienes) Tu número de afiliación a la Seguridad Social, si ya estuviera registrado en sistemas anteriores. Lo encontrarás en cualquier documento de cotización anterior. Si no lo tienes, se te asignará uno nuevo al darte de alta en el RETA.
Datos bancarios de la cuenta profesional El IBAN de la cuenta bancaria que abras para tu actividad. Aunque no es obligatorio presentarlo en el alta inicial, es recomendable tenerlo disponible para facilitar futuras comunicaciones con la AEAT y para domiciliar pagos de impuestos y cuotas de Seguridad Social.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Actividades Económicas debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como grabador o editor musical. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria desde el primer día de actividad y genera una cotización mensual mínima. Si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros, deberás estar dado de alta en el sistema de facturación electrónica (e-factura) obligatoria. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 59.20 con otros códigos similares como 59.11 (producción cinematográfica) o 59.13 (distribución de películas). Cada código tiene obligaciones y características diferentes, por lo que es crucial verificar que tu actividad se ajusta exactamente a la definición de grabación de sonido y edición musical.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036/037. Para el CNAE 59.20, debes seleccionar el epígrafe correcto de Impuesto sobre Actividades Económicas, que varía según si realizas grabación, edición, o ambas actividades. Sin este dato, tu alta puede ser incompleta.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o hacerlo con retraso. Muchos profesionales de la grabación y edición musical olvidan esta obligación simultánea al alta fiscal, lo que genera sanciones y problemas de cotización retroactiva.
  • Usar una dirección provisional o incorrecta en el alta censal. Como profesional de grabación de sonido, es fundamental que la dirección registrada sea estable y verificable, ya que la AEAT puede realizar comprobaciones sobre la ubicación de tu estudio o lugar de trabajo.
  • No conservar documentación de gastos e inversiones en equipos de grabación y edición. Muchos autónomos en este sector olvidan guardar facturas de micrófonos, consolas, software y otros equipos, lo que impide deducir correctamente estos gastos en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037 para darse de alta?
El modelo 036 es la declaración censal general y puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, reservada exclusivamente para personas físicas (autónomos) que no tengan trabajadores a su cargo y cumplan ciertos requisitos de cifra de negocios. Como grabador o editor musical autónomo sin empleados, probablemente puedas usar el modelo 037, que es más simple de cumplimentar. Sin embargo, si tienes trabajadores o duda, es más seguro usar el modelo 036.
¿Cuál es la cuota mínima de Seguridad Social que debo pagar como autónomo dedicado a la grabación de sonido?
La cuota mínima de Seguridad Social para autónomos en el RETA varía anualmente, pero ronda el 20% de una base mínima establecida por ley (aproximadamente 1.260 euros mensuales en 2024, lo que genera una cuota de unos 250-300 euros). Sin embargo, existen reducciones para autónomos que se den de alta por primera vez, que pueden disfrutar de cuotas reducidas durante los primeros meses. Es importante revisar las condiciones actuales en la Seguridad Social, ya que estas cifras se actualizan anualmente.
¿Necesito estar dado de alta en el IAE para ejercer como grabador o editor musical?
Sí, debes estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) mediante el modelo 036 o 037. El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades económicas, profesionales y artísticas. Para el CNAE 59.20, debes indicar el epígrafe IAE correspondiente a tus actividades de grabación o edición. Aunque la cuota está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros anuales, la obligación de declaración es igualmente obligatoria.
¿Qué obligaciones de facturación tengo como profesional de grabación y edición musical?
Debes emitir facturas por todos tus servicios de grabación, edición musical, producción de podcasts o cualquier otro servicio relacionado con el CNAE 59.20. Estas facturas deben incluir tu NIF, datos del cliente, descripción del servicio, importe y tipo de IVA aplicable. Si tu cifra de negocios anual supera 600.000 euros, estás obligado a usar el sistema de facturación electrónica (e-factura) según la normativa de la AEAT. Además, debes conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante un mínimo de seis años.
¿Cuál es el régimen de IVA más adecuado para una actividad de grabación de sonido y edición musical?
Como autónomo en el CNAE 59.20, generalmente estarás acogido al régimen ordinario de IVA, con un tipo del 21% sobre tus servicios de grabación y edición. Sin embargo, si tu cifra de negocios anual es inferior a 15.000 euros, puedes solicitar la exención de IVA (régimen de pequeño contribuyente), aunque esto implica no poder recuperar el IVA soportado en tus gastos. Debes declarar el IVA trimestralmente mediante el modelo 303 si superas ciertos umbrales. Es recomendable consultar con un gestor para elegir el régimen más ventajoso según tus circunstancias.

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