Te recomendamos encarecidamente que contrates a un gestor administrativo especializado en medios audiovisuales y radiodifusión. Un gestor profesional te ayudará a navegar la compleja regulación de la CNMC, a cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, IRPF, contribuciones a la Seguridad Social) y a mantener tu contabilidad correctamente. Además, te asesorará sobre las autorizaciones sectoriales específicas que necesites según tu modelo de negocio (emisión en abierto, distribución por streaming, etc.), evitando costosos errores administrativos.
Pasos para darse de alta
Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)
Si eres persona física, debes solicitar un NIF en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tu DNI o pasaporte. Si ya tienes NIF, puedes pasar al siguiente paso. Este trámite es fundamental y debe realizarse antes de cualquier otra gestión fiscal, ya que es tu identificación ante la Administración Tributaria.
Solicita tu alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036 o 037)
Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada, solo si eres persona física sin empleados y con cifra de negocios inferior a ciertos límites). Este formulario debe presentarse en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este modelo indicarás el código CNAE 60.20 y el epígrafe IAE 9060. La presentación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores al inicio de la actividad.
Solicita tu alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo
Si eres persona física, debes afiliarte y darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de su sede electrónica. Necesitarás tu NIF y datos personales. Este trámite debe completarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerlo simultáneamente con el alta fiscal.
Obtén las autorizaciones y licencias específicas del sector
Para actividades de radiodifusión y distribución de vídeos, debes verificar si necesitas autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o de organismos autonómicos. Dependiendo de si tu actividad incluye emisión de televisión, streaming o distribución de contenido, pueden ser necesarias licencias específicas. Contacta con la CNMC o con la consejería de cultura/medios de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos exactos de tu modelo de negocio.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio
Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria separada para tu actividad de programación televisiva y distribución de vídeos. Necesitarás tu NIF, DNI y documentación del alta fiscal. Esta separación facilita la contabilidad, las auditorías y el control de ingresos y gastos. Algunos bancos ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 60.20
Plazos importantes
Tu alta en el Censo de Empresarios debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad de programación televisiva y distribución de vídeos. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerla simultáneamente. Si solicitas licencias de la CNMC u organismos autonómicos, los plazos de resolución varían según la comunidad autónoma y el tipo de autorización; algunos pueden tomar entre 2 y 6 meses. Una vez dado de alta, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si superas el umbral de ingresos establecido, y la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 1 de julio del año siguiente.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 60.20 con otros códigos similares como 59.11 (actividades de producción de películas) o 62.01 (programación de informática). Asegúrate de que tu actividad principal es la programación, emisión y distribución de contenido televisivo o de vídeo bajo demanda, no la producción de cine o software.
- ✗Olvidar solicitar las autorizaciones específicas de la CNMC o de organismos autonómicos antes de iniciar la actividad. Dependiendo de si emites televisión, distribuyes contenido por streaming o explotitas plataformas de vídeo, pueden ser necesarias licencias que no son tramitadas por la AEAT sino por organismos reguladores especializados.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando corresponde el 036. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin empleados y con cifra de negocios inferior a límites específicos. Si tu actividad de radiodifusión requiere empleados o es de cierta envergadura, debes usar el modelo 036.
- ✗No indicar correctamente el epígrafe IAE (9060) en el modelo 036/037. Este epígrafe es distinto del código CNAE y es necesario para efectos de la contribución del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque esté exento si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- ✗Iniciar la actividad sin estar dado de alta previamente en la Seguridad Social como autónomo. Esto puede acarrear sanciones y problemas legales. El alta en la Seguridad Social debe ser casi simultánea al alta fiscal, no posterior.
- ✗No separar correctamente la documentación de actividades relacionadas. Si además de programación de televisión realizas producción de contenido, edición o distribución de otros tipos de contenido, debes verificar si necesitas códigos CNAE adicionales o si tu actividad principal es realmente la radiodifusión.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de la CNMC para emitir contenido televisivo con el CNAE 60.20?▼
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 60.20 y el 59.11 (producción de películas)?▼
¿Estoy obligado a pagar cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el CNAE 60.20?▼
¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo con el CNAE 60.20?▼
¿Puedo cambiar de CNAE si mi actividad evoluciona de producción a distribución de contenido?▼
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