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CNAE 60.20Trámites de alta

Alta CNAE 60.20: Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos

Te recomendamos encarecidamente que contrates a un gestor administrativo especializado en medios audiovisuales y radiodifusión. Un gestor profesional te ayudará a navegar la compleja regulación de la CNMC, a cumplir con las obligaciones fiscales (IVA, IRPF, contribuciones a la Seguridad Social) y a mantener tu contabilidad correctamente. Además, te asesorará sobre las autorizaciones sectoriales específicas que necesites según tu modelo de negocio (emisión en abierto, distribución por streaming, etc.), evitando costosos errores administrativos.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si eres persona física, debes solicitar un NIF en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tu DNI o pasaporte. Si ya tienes NIF, puedes pasar al siguiente paso. Este trámite es fundamental y debe realizarse antes de cualquier otra gestión fiscal, ya que es tu identificación ante la Administración Tributaria.

2

Solicita tu alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada, solo si eres persona física sin empleados y con cifra de negocios inferior a ciertos límites). Este formulario debe presentarse en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este modelo indicarás el código CNAE 60.20 y el epígrafe IAE 9060. La presentación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores al inicio de la actividad.

3

Solicita tu alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo

Si eres persona física, debes afiliarte y darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de su sede electrónica. Necesitarás tu NIF y datos personales. Este trámite debe completarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerlo simultáneamente con el alta fiscal.

4

Obtén las autorizaciones y licencias específicas del sector

Para actividades de radiodifusión y distribución de vídeos, debes verificar si necesitas autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o de organismos autonómicos. Dependiendo de si tu actividad incluye emisión de televisión, streaming o distribución de contenido, pueden ser necesarias licencias específicas. Contacta con la CNMC o con la consejería de cultura/medios de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos exactos de tu modelo de negocio.

5

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria separada para tu actividad de programación televisiva y distribución de vídeos. Necesitarás tu NIF, DNI y documentación del alta fiscal. Esta separación facilita la contabilidad, las auditorías y el control de ingresos y gastos. Algunos bancos ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 60.20

DNI o Pasaporte en vigor Documento de identidad oficial expedido por la Dirección General de la Policía o autoridades competentes. Debes presentar el original o copia autenticada en la Delegación de Hacienda.
Comprobante de domicilio Recibo de servicios (electricidad, agua, gas, teléfono) o contrato de alquiler con fecha reciente (máximo 3 meses). Obtén este documento de tu proveedor de servicios o arrendador.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier Delegación de Hacienda. Debes completarlo con tus datos personales, datos de la actividad, código CNAE 60.20 y epígrafe IAE 9060.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social (Régimen de Autónomos) Formulario TA.0521 disponible en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia o en su sede electrónica. Incluye datos personales, NIF y descripción de la actividad.
Documentación de autorización sectorial (si aplica) Depende de tu modelo específico de negocio. Solicita información en la CNMC (https://www.cnmc.es) o en la consejería autonómica correspondiente. Puede incluir solicitudes de licencia de emisión, autorización de distribución o registro de plataforma de streaming.
Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local (si aplica) Documento del inmueble donde desarrollarás tu actividad. Obtén copia del contrato de arrendamiento o de la escritura de propiedad, debidamente registrados.

Plazos importantes

Tu alta en el Censo de Empresarios debe presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad de programación televisiva y distribución de vídeos. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, aunque es recomendable hacerla simultáneamente. Si solicitas licencias de la CNMC u organismos autonómicos, los plazos de resolución varían según la comunidad autónoma y el tipo de autorización; algunos pueden tomar entre 2 y 6 meses. Una vez dado de alta, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si superas el umbral de ingresos establecido, y la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 1 de julio del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 60.20 con otros códigos similares como 59.11 (actividades de producción de películas) o 62.01 (programación de informática). Asegúrate de que tu actividad principal es la programación, emisión y distribución de contenido televisivo o de vídeo bajo demanda, no la producción de cine o software.
  • Olvidar solicitar las autorizaciones específicas de la CNMC o de organismos autonómicos antes de iniciar la actividad. Dependiendo de si emites televisión, distribuyes contenido por streaming o explotitas plataformas de vídeo, pueden ser necesarias licencias que no son tramitadas por la AEAT sino por organismos reguladores especializados.
  • Presentar el modelo 037 cuando corresponde el 036. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin empleados y con cifra de negocios inferior a límites específicos. Si tu actividad de radiodifusión requiere empleados o es de cierta envergadura, debes usar el modelo 036.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE (9060) en el modelo 036/037. Este epígrafe es distinto del código CNAE y es necesario para efectos de la contribución del Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque esté exento si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
  • Iniciar la actividad sin estar dado de alta previamente en la Seguridad Social como autónomo. Esto puede acarrear sanciones y problemas legales. El alta en la Seguridad Social debe ser casi simultánea al alta fiscal, no posterior.
  • No separar correctamente la documentación de actividades relacionadas. Si además de programación de televisión realizas producción de contenido, edición o distribución de otros tipos de contenido, debes verificar si necesitas códigos CNAE adicionales o si tu actividad principal es realmente la radiodifusión.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia de la CNMC para emitir contenido televisivo con el CNAE 60.20?
Depende del tipo de emisión. Si emites televisión abierta (TDT), sí necesitas licencia de la CNMC. Si distribuyes contenido por streaming o vídeo bajo demanda, la regulación es diferente y puede requerirse registro en organismos autonómicos. Si solo programas contenido para terceros distribuidores (como productora de programas), es posible que no necesites licencia de emisión. Contacta con la CNMC (https://www.cnmc.es) para conocer exactamente qué autorización necesitas según tu modelo específico.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 60.20 y el 59.11 (producción de películas)?
El CNAE 60.20 se aplica cuando tu actividad principal es la programación completa de una cadena de televisión, la emisión de contenido televisivo o la distribución de vídeos bajo demanda. El CNAE 59.11 corresponde a la producción de películas cinematográficas. Si tu actividad es principalmente producir contenido audiovisual para terceros sin que incluya la programación completa de un canal, probablemente necesites el 59.11. Si creas la parrilla programática de un canal o distribuyes contenido en streaming, es el 60.20.
¿Estoy obligado a pagar cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el CNAE 60.20?
La cuota del IAE está exenta para autónomos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 1.000.000 euros. Como actividad de radiodifusión (epígrafe IAE 9060), si tu volumen de ingresos está por debajo de ese umbral, no pagarás cuota. Sin embargo, debes presentar el modelo 036/037 indicando el epígrafe correspondiente. Si superas 1.000.000 euros de ingresos anuales, entonces sí deberás abonar la cuota del IAE correspondiente al epígrafe 9060.
¿Qué obligaciones contables y fiscales tengo con el CNAE 60.20?
Debes llevar contabilidad (libro diario y libro mayor), presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si has optado por el régimen normal o si superas ciertos umbrales, y la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 1 de julio del año siguiente. Además, debes presentar la declaración censal (modelo 036) cada vez que haya cambios en tu actividad. Como autónomo, debes cotizar mensualmente a la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes realizar retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social Social, y presentar modelos 111 y 123.
¿Puedo cambiar de CNAE si mi actividad evoluciona de producción a distribución de contenido?
Sí, puedes solicitar una modificación del código CNAE si tu actividad principal cambia. Debes presentar una declaración censal (modelo 036) indicando el nuevo código CNAE y epígrafe IAE. Este cambio debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a cuando tu actividad principal cambió. Si realizas simultáneamente producción y distribución, es posible que necesites un código CNAE dual o que una de las actividades sea la principal. Consulta con la AEAT para determinar cuál es tu actividad principal según la facturación y dedicación.

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