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CNAE 63.91Trámites de alta

Alta CNAE 63.91: Actividades de portales de búsqueda en la web

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades digitales e informáticas. Un gestor profesional te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta, a interpretar correctamente el CNAE y el epígrafe IAE, y a mantener tu documentación fiscal en orden. Además, te asesorará sobre obligaciones de facturación electrónica, presentación de declaraciones periódicas (IVA, IRPF), y cualquier cambio normativo que afecte a tu actividad como portal de búsqueda en la web. Este servicio es especialmente importante en el sector digital, donde la normativa es compleja y cambia frecuentemente.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como autónomo o empresa, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Para personas físicas españolas, se utiliza el DNI; para extranjeros, el NIE; y para sociedades, se asigna automáticamente. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la AEAT.

2

Abre una cuenta de Cl@ve o certificado digital

Para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y presentar tu declaración censal de forma telemática, necesitas autenticarte con Cl@ve (el sistema de identificación digital del Estado) o con un certificado digital válido. La Cl@ve es la opción más sencilla y accesible para la mayoría de usuarios. Puedes registrarte en la plataforma oficial de Cl@ve con tu NIF y datos personales.

3

Reúne la documentación necesaria

Prepara todos los documentos requeridos antes de iniciar el trámite telemático. Necesitarás tu identificación oficial (DNI, NIE o CIF), justificante de domicilio (recibo de servicios, contrato de alquiler o similar), datos de tu actividad económica, información bancaria si vas a solicitar devoluciones, y cualquier documentación que acredite tu actividad como portal de búsqueda en la web.

4

Presenta el modelo 036 en la Sede Electrónica de la AEAT

Accede a la Sede Electrónica con tu Cl@ve o certificado digital y cumplimenta el modelo 036 (declaración censal general para el alta en el Censo de Actividades Económicas). En este formulario deberás indicar el código CNAE 63.91, el epígrafe IAE 9200, tu domicilio fiscal, datos de contacto y características de tu actividad. Revisa cuidadosamente todos los datos antes de enviar la solicitud.

5

Recibe la confirmación y solicita el alta en el IAE si procede

Una vez presentado el modelo 036, recibirás un acuse de recibo en tu correo electrónico. Si tu cifra de negocios prevista es inferior a 1.000.000 euros anuales, estarás exento de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si superas esta cifra, deberás solicitar el alta en el IAE en el plazo establecido y abonar la cuota correspondiente.

6

Regístrate en el sistema de facturación electrónica

Como empresa de servicios digitales, debes cumplir con las obligaciones de facturación electrónica establecidas por la AEAT. Regístrate en el Registro de Facturas Electrónicas e implementa un sistema que cumpla con los requisitos técnicos y legales para la emisión y conservación de facturas electrónicas de tus clientes.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 63.91

DNI, NIE o CIF Documento de identidad original. Si eres ciudadano español, tu DNI válido; si eres extranjero residente, tu NIE; si eres una sociedad mercantil, tu CIF asignado por la AEAT.
Justificante de domicilio fiscal Documento que acredite tu domicilio (recibo de agua, luz, gas, teléfono de los últimos tres meses; contrato de alquiler; escritura de propiedad; o certificado del ayuntamiento). Debe estar a tu nombre y ser reciente.
Documentación de tu actividad Información que describa tu portal de búsqueda en la web: descripción técnica del servicio, capturas de pantalla del sitio web, documentación sobre el motor de búsqueda, términos de servicio, política de privacidad y cualquier documento que acredite que ejerces esta actividad económica.
Datos bancarios para devoluciones Número de cuenta bancaria (IBAN) donde desees que la AEAT realice posibles devoluciones de impuestos. Debe estar a tu nombre o estar autorizado para recibir pagos en tu nombre.
Información sobre empleados (si aplica) Si tienes trabajadores, necesitarás datos de afiliación a la Seguridad Social, nóminas y documentación laboral. Esta información se puede proporcionar posteriormente en la declaración censal.
Certificado digital o Cl@ve Credenciales de autenticación para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes obtener Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html sin coste alguno.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Actividades Económicas debe realizarse antes de iniciar tu actividad como portal de búsqueda en la web, idealmente en los 10 días anteriores al comienzo de la explotación. Si ya has comenzado la actividad sin darte de alta, debes hacerlo inmediatamente para evitar sanciones. Las obligaciones periódicas incluyen: presentación de la declaración del IVA trimestralmente (modelo 303) si superas el umbral de 1.500 euros en operaciones intracomunitarias; presentación de la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente; y conservación de toda la documentación contable y facturas durante cinco años. Además, debes cumplir con las obligaciones de facturación electrónica y mantener actualizada tu información censal ante cambios en la actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 63.91 con otros códigos relacionados con servicios informáticos como 62.01 (programación informática) o 62.02 (consultoría informática). El CNAE 63.91 es específico para portales de búsqueda y comparación de precios, no para desarrollo de software personalizado.
  • Olvidar indicar el epígrafe IAE 9200 en el modelo 036. Aunque el CNAE es la clasificación estadística, el epígrafe IAE es necesario para fines fiscales y de tributación del Impuesto de Actividades Económicas.
  • No actualizar la declaración censal cuando cambia la descripción de la actividad o se añaden nuevos servicios al portal. Si expandes tu negocio con nuevas funcionalidades, debes comunicar estos cambios a la AEAT mediante el modelo 036 modificado.
  • Presentar el modelo 037 (simplificado) en lugar del 036. El modelo 037 solo es válido para ciertos casos específicos de personas físicas con actividades muy limitadas, mientras que los portales web requieren el modelo 036 completo.
  • No cumplir con las obligaciones de facturación electrónica. Como empresa digital, debes implementar sistemas que emitan facturas electrónicas y conservarlas correctamente según los requisitos de la AEAT.
  • Calcular incorrectamente la cifra de negocios para determinar si estás exento de la cuota del IAE. Recuerda que la exención de 1.000.000 euros se calcula sobre el volumen anual de operaciones, no sobre beneficios.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 63.91 y otros códigos informáticos?
El CNAE 63.91 es específico para portales de búsqueda en la web y sitios de comparación de precios. Se diferencia del CNAE 62.01 (programación informática), que es para desarrollar software a medida, y del 62.02 (consultoría informática), que es para asesoramiento. Si tu actividad principal es operar un portal de búsqueda o comparación, debes usar el 63.91, aunque también desarrolles software internamente.
¿Necesito pagar la cuota del IAE si tengo un portal de búsqueda en la web?
Depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de operaciones es inferior a 1.000.000 euros anuales, estarás exento de pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas. Si superas esta cantidad, deberás solicitar el alta en el IAE y pagar la cuota correspondiente al epígrafe 9200. Debes calcular esta cifra de forma realista basándote en tus ingresos previstos.
¿Puedo presentar el modelo 037 en lugar del 036 para mi portal de búsqueda?
No, en general no es recomendable. El modelo 037 es la versión simplificada del 036 y solo es válido para personas físicas con actividades muy específicas y limitadas. Los portales de búsqueda en la web, aunque sean operados por una persona física, suelen requerir el modelo 036 completo debido a la naturaleza y complejidad de la actividad. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre tu caso concreto.
¿Qué obligaciones de facturación electrónica tengo como portal de búsqueda?
Como empresa de servicios digitales, debes emitir facturas electrónicas según los requisitos de la AEAT. Esto significa que tus facturas deben cumplir con un formato técnico específico (formato XML o equivalente) y deben conservarse durante cinco años. Si tu portal genera ingresos por publicidad, comisiones o cualquier otro concepto, debes facturar electrónicamente a tus clientes y registrar estas facturas en el sistema de la AEAT.
¿Cuándo debo dar de alta mi portal de búsqueda en la AEAT?
Debes darte de alta antes de comenzar a operar tu portal. Lo ideal es presentar el modelo 036 en los 10 días anteriores al lanzamiento oficial. Si ya has comenzado la actividad sin darte de alta, debes hacerlo inmediatamente para evitar sanciones. Recuerda que la AEAT puede investigar actividades económicas no declaradas, por lo que es fundamental regularizar tu situación cuanto antes.

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