Si prefieres que un profesional se encargue de todo el proceso de alta y registro fiscal, te recomendamos contratar los servicios de una gestoría especializada en autónomos y pequeñas empresas. Una gestoría te ahorrará tiempo, evitará errores administrativos y se encargará de todos tus trámites fiscales y contables de forma periódica. Además, te asesorarán sobre las obligaciones fiscales específicas de tu actividad de servicios de información y te ayudarán a optimizar tu estructura fiscal desde el inicio.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad digital (Cl@ve)
Antes de tramitar tu alta, necesitas registrarte en el sistema Cl@ve de la AEAT. Este sistema te permite acceder de forma segura a todos los trámites telemáticos de la Administración Pública. Puedes registrarte en la plataforma oficial de Cl@ve con tu DNI, NIE o certificado digital. Este paso es imprescindible para presentar la declaración censal de forma electrónica.
Prepara la documentación necesaria
Reúne todos los documentos requeridos antes de iniciar el trámite. Necesitarás tu DNI o NIE, comprobante de domicilio, descripción detallada de la actividad que vas a desarrollar, y datos bancarios si deseas domiciliar pagos. Si tienes local comercial, también necesitarás el contrato de arrendamiento o certificado de propiedad. Organiza esta documentación de forma clara para agilizar el proceso.
Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT e inicia sesión con tu Cl@ve. Descarga el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o el modelo 037 (declaración censal simplificada) si eres persona física que cumple los requisitos. Rellena todos los campos con tus datos personales, el código CNAE 63.92 y el epígrafe IAE 7350. Adjunta la documentación escaneada y firma electrónicamente el formulario antes de enviarlo.
Recibe la confirmación y obtén tu número de identificación fiscal
Una vez presentado el modelo 036 o 037, la AEAT procesará tu solicitud en un plazo máximo de tres días hábiles. Recibirás una confirmación telemática en tu cuenta de la Sede Electrónica con tu número de identificación fiscal (NIF) si no lo tenías, o la confirmación de tu alta censal si ya lo poseías. Guarda esta confirmación, ya que la necesitarás para abrir una cuenta bancaria a nombre de tu negocio y para todos tus trámites posteriores.
Realiza trámites complementarios según tu situación
Dependiendo de tu estructura empresarial, es posible que necesites realizar trámites adicionales. Si vas a tener empleados, debes darte de alta en la Seguridad Social como empresa. Si tu cifra de negocios estimada supera los 600.000 euros anuales, deberás solicitar el alta en el registro de IVA. Estos trámites pueden realizarse de forma telemática en la misma Sede Electrónica de la AEAT.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 63.92
Plazos importantes
Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en un plazo máximo de diez días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. La AEAT procesará tu solicitud en un máximo de tres días hábiles y te enviará una confirmación telemática. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, debes solicitar el alta en el registro de IVA antes de iniciar la actividad. Como autónomo con servicios de información, debes presentar la declaración de la renta (modelo 100) anualmente antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, y si estás dado de alta en IVA, debes presentar declaraciones trimestrales (modelo 303).
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 63.92 con otros códigos de servicios informáticos como 62.01 (programación) o 62.02 (consultoría). El CNAE 63.92 es específico para servicios de información y búsqueda de datos, no para desarrollo de software o consultoría general.
- ✗Olvidar indicar el epígrafe IAE 7350 en el modelo 036 o 037. Aunque el CNAE y el epígrafe son diferentes, ambos deben constar en tu declaración censal para que la AEAT clasifique correctamente tu actividad.
- ✗Presentar la declaración censal fuera de plazo. Si inicias tu actividad sin haber presentado el modelo 036 o 037 en los diez días hábiles reglamentarios, puedes ser sancionado por la AEAT. Asegúrate de presentarlo antes de que venza el plazo.
- ✗No incluir documentación completa o ilegible al presentar el modelo telemático. Todos los documentos escaneados deben estar en formato PDF, ser legibles y estar debidamente firmados. Los documentos incompletos pueden causar retrasos en el procesamiento.
- ✗No registrarse previamente en Cl@ve antes de intentar acceder a la Sede Electrónica. Sin Cl@ve o certificado digital, no podrás presentar formularios telemáticos ni acceder a tus datos. Realiza este registro con suficiente antelación.
- ✗Indicar incorrectamente la descripción de la actividad, siendo demasiado vago o incluyendo actividades que no corresponden al CNAE 63.92. Debes ser específico y mencionar explícitamente que realizarás servicios de búsqueda de información, resúmenes de noticias, o recopilación de directorios.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 63.92 y otros códigos de servicios informáticos?▼
¿Necesito estar dado de alta en IVA si tengo un servicio de información?▼
¿Cuánto tiempo tarda la AEAT en procesar mi declaración censal?▼
¿Debo presentar declaraciones trimestrales si soy autónomo con servicios de información?▼
¿Puedo cambiar mi código CNAE después de darme de alta?▼
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