El código CNAE 64.31 engloba las actividades de fondos de inversión monetarios y no monetarios, que son instituciones de inversión colectiva autorizadas para captar fondos del público mediante la emisión de acciones o participaciones. Estos fondos invierten los recursos captados principalmente en activos financieros, tanto a largo como a corto plazo, ofreciendo a los inversores una forma diversificada y profesionalmente gestionada de participar en los mercados financieros.
¿Qué es?
Los fondos de inversión son vehículos de inversión colectiva que agrupan el dinero de múltiples inversores para invertirlo en una cartera diversificada de activos financieros bajo la gestión profesional de una sociedad gestora. Estos fondos pueden ser de carácter abierto, permitiendo la entrada y salida continua de inversores, o cerrados, con un número fijo de participaciones. Los fondos monetarios invierten en activos financieros a corto plazo y bajo riesgo, mientras que los no monetarios tienen horizontes de inversión más largos y pueden asumir mayor volatilidad. Esta clase CNAE comprende tanto los fondos de inversión tradicionales como los fondos de inversión colectiva (unit investment trust funds), todos ellos sujetos a regulación específica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
¿Quién lo necesita?
Necesitan registrarse bajo este código CNAE las sociedades gestoras de fondos de inversión, las instituciones de inversión colectiva autorizadas, y cualquier entidad que se dedique profesionalmente a la captación de fondos del público para su inversión colectiva en activos financieros. También lo requieren las entidades que deseen constituir y gestionar fondos de inversión abiertos o cerrados, así como aquellas que operen fondos de inversión colectiva. Este registro es obligatorio para cumplir con la normativa de la CNMV y poder ejercer legalmente estas actividades de intermediación y gestión de fondos en territorio español.
Cómo darse de alta
Para darse de alta en el código CNAE 64.31, primero debe constituirse como sociedad mercantil (generalmente una Sociedad Anónima) con los requisitos específicos establecidos por la CNMV, incluyendo un capital social mínimo determinado. A continuación, debe solicitarse la autorización previa a la CNMV, presentando la documentación requerida sobre estructura organizativa, políticas de inversión, sistemas de control interno y cumplimiento normativo. Una vez obtenida la autorización de la CNMV, procederá a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y registrarse en el censo de actividades económicas de la Administración Tributaria. Finalmente, debe comunicar el inicio de actividades a través del modelo 037 o 130 ante la Hacienda Pública, indicando el código CNAE 64.31 y la fecha de inicio de operaciones.
Documentos necesarios
- •Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte de los administradores y apoderados de la entidad
- •Certificado de constitución de la sociedad mercantil expedido por el Registro Mercantil
- •Estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil con las disposiciones sobre gobierno corporativo y gestión de conflictos de intereses
- •Documentación acreditativa del capital social mínimo exigido por la CNMV, incluyendo extracto bancario de constitución
- •Reglamento de gestión del fondo o fondos que se vayan a gestionar, especificando política de inversión y límites de riesgo
- •Organigramas y descripciones de puestos del personal responsable de funciones clave (gestión, cumplimiento normativo, auditoría interna)
- •Solicitud de autorización a la CNMV con todos los anexos requeridos según la normativa vigente
- •Certificado de inscripción en el censo de entidades del sector financiero cuando proceda
Errores comunes
- ✗No obtener la autorización previa de la CNMV antes de iniciar actividades, creyendo que solo es necesario darse de alta en Hacienda. Esta es una infracción grave que puede resultar en sanciones administrativas y penales, además de la clausura de operaciones.
- ✗Incumplir los requisitos de capital social mínimo establecidos por la CNMV o no mantenerlo durante el ejercicio de la actividad, lo que puede provocar la revocación de la autorización.
- ✗Presentar documentación incompleta o inexacta en la solicitud de autorización a la CNMV, lo que genera rechazos administrativos y retrasos significativos en el proceso de autorización.
- ✗No establecer correctamente los sistemas de control interno, cumplimiento normativo y segregación de funciones exigidos por la normativa MiFID II, generando deficiencias en la supervisión interna.
- ✗Confundir el código CNAE 64.31 con otras actividades financieras como asesoramiento en inversiones (64.99) o gestión de patrimonios (64.92), registrándose bajo código incorrecto.
- ✗Omitir la comunicación de cambios en la estructura organizativa, cartera de fondos o datos de administradores a la CNMV en los plazos establecidos.
¿Necesitas una gestoría?
Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en asesoramiento financiero y regulatorio desde el inicio del proceso de constitución, ya que el cumplimiento normativo ante la CNMV es complejo y exigente. La gestoría puede guiaros en la preparación de la solicitud de autorización, asegurar que se cumplen todos los requisitos de capital, estructura organizativa y sistemas de control, y gestionar los trámites ante Hacienda y el Registro Mercantil. Además, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado en regulación del sector financiero para redactar correctamente los estatutos, reglamentos de fondos y políticas de cumplimiento normativo que exige la CNMV.
Buscar gestorías cerca de mí →