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CNAE 64.91Trámites de alta

Alta CNAE 64.91: Arrendamiento financiero

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en arrendamiento financiero y actividades del sector financiero. Una gestoría te ayudará a navegar la compleja normativa fiscal, mercantil y regulatoria, a cumplir correctamente con tus obligaciones ante la AEAT, el Banco de España y la Seguridad Social, y a optimizar tu estructura fiscal desde el inicio. El coste de una gestoría es mínimo comparado con los riesgos y sanciones de cometer errores en un sector tan regulado como el arrendamiento financiero.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física, necesitarás solicitar tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica. Si ya dispones de NIF, verifica que esté activo y que no tengas restricciones administrativas. Este documento es fundamental para cualquier trámite fiscal posterior y debe estar en vigor antes de proceder con la declaración censal.

2

Determina tu estructura legal y responsabilidades fiscales

Debes decidir si te darás de alta como autónomo (persona física), sociedad limitada, sociedad anónima u otra forma jurídica. Para el arrendamiento financiero, es muy recomendable constituir una sociedad mercantil debido a la complejidad legal y fiscal de esta actividad. Consulta con un asesor fiscal para elegir la estructura más adecuada a tu situación y necesidades de retención de beneficios.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Debes cumplimentar y presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada, solo para personas físicas que cumplen requisitos específicos). En esta declaración indicarás el código CNAE 64.91 y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a tu actividad. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

4

Solicita el alta en el Registro Mercantil (si procede)

Si te constituyes como sociedad mercantil, deberás inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este trámite debe completarse antes o simultáneamente con la declaración censal ante la AEAT. El Registro Mercantil te proporcionará un Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad que utilizarás en todas tus operaciones.

5

Realiza el alta en el sistema de la Seguridad Social

Si eres autónomo, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Si tu empresa tiene empleados, deberás afiliarse como empresa y dar de alta a cada trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social y es obligatorio para poder ejercer la actividad de forma legal.

6

Obtén las autorizaciones sectoriales necesarias

Dependiendo del tipo de activos que vayas a arrendar financieramente (vehículos, maquinaria, equipos, etc.), es posible que necesites autorizaciones específicas del Banco de España si vas a captar fondos del público, o autorizaciones de entidades reguladoras según la naturaleza de tu actividad. Verifica con la AEAT y el Banco de España si tu modelo de negocio requiere licencias específicas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.91

Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si eres extranjero sin NIF, necesitarás un Número de Identidad de Extranjero (NIE). El trámite es gratuito y se resuelve en el mismo día en la mayoría de casos.
Documento de identidad válido (DNI, pasaporte o NIE) Obtén tu documento de identidad en la Delegación de la Policía Nacional más cercana a tu domicilio. Este documento debe estar en vigor y será necesario para acreditar tu identidad ante la AEAT y otras administraciones. Debes presentar una copia autenticada o compulsada en algunos trámites.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica Solicita tu certificado digital en una Autoridad de Certificación reconocida (como FNMT o Camerfirma) o regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Estos son obligatorios para presentar los formularios 036/037 de forma telemática ante la AEAT.
Estatutos sociales (si constituyes una sociedad mercantil) Redacta los estatutos con la ayuda de un abogado o asesor fiscal especializado. Estos deben cumplir con la Ley de Sociedades de Capital y deben estar inscritos en el Registro Mercantil Provincial. Los estatutos definen la estructura, órganos de gobierno y funcionamiento de tu empresa.
Acta de constitución de la sociedad Se levanta ante notario público en el momento de constituir la sociedad mercantil. El notario te proporcionará copias autenticadas que necesitarás para presentar ante el Registro Mercantil y la AEAT. Este documento acredita la creación legal de tu empresa.
Comprobante de domicilio fiscal Presenta un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o un contrato de alquiler a tu nombre. Este documento debe estar emitido hace menos de tres meses y debe coincidir con el domicilio fiscal que declares ante la AEAT. Si no tienes domicilio en España, necesitarás un representante fiscal.
Plan de negocio o descripción de la actividad Redacta un documento explicativo de cómo vas a desarrollar la actividad de arrendamiento financiero, qué tipos de activos arrendasrás, a qué mercado te diriges y cuál es tu modelo de ingresos. Aunque no es obligatorio presentarlo en el modelo 036, es muy recomendable tenerlo preparado para justificar ante la AEAT la viabilidad de tu proyecto.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no presentas la declaración en plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. Una vez dado de alta, deberás cumplir con obligaciones fiscales como la presentación trimestral del modelo 303 de IVA (si estás acogido al régimen general), la declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo) y la presentación del impuesto sobre sociedades si eres una empresa constituida. Además, deberás mantener actualizado tu registro censal comunicando cualquier cambio en tu actividad, domicilio o datos de contacto en el plazo de treinta días.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 64.91 (arrendamiento financiero) con otros códigos de arrendamiento como 77.11 (alquiler de vehículos sin conductor) o 77.34 (alquiler de otras maquinarias y equipos). El CNAE 64.91 implica que eres tú quien financia la compra del activo y lo arrendas con opción de compra, no simplemente que alquiles activos ya existentes.
  • Olvidar indicar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente en el modelo 036/037. Para arrendamiento financiero, debes consultar con la AEAT cuál es el epígrafe exacto que se aplica a tu actividad específica, ya que varía según si arrendas vehículos, maquinaria industrial u otros activos.
  • No constituir una sociedad mercantil cuando la complejidad y responsabilidad legal de la actividad lo requiere. Muchos emprendedores intentan iniciar esta actividad como autónomos, pero la AEAT puede rechazar el alta si considera que la estructura no es adecuada para la naturaleza de la actividad.
  • Presentar la declaración censal sin tener previamente un domicilio fiscal válido en España o sin designar un representante fiscal si eres residente en el extranjero. Este es uno de los motivos más comunes de rechazo de solicitudes.
  • No solicitar las autorizaciones previas del Banco de España si tu modelo de negocio implica captar fondos del público para financiar los arrendamientos. Esto puede resultar en sanciones graves y cierre de la actividad.
  • Utilizar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico en lugar del 64.91 específico. Esto puede generar problemas con tus obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento financiero (CNAE 64.91) y arrendamiento operativo?
En el arrendamiento financiero, tú como arrendador financias la compra del activo y lo arrendas al cliente con opción de compra al final del contrato. El cliente asume los riesgos y beneficios del activo, que aparece en su balance. En el arrendamiento operativo (CNAE 77.34), el propietario del activo lo alquila sin intención de transferir la propiedad, y el activo sigue siendo propiedad del arrendador. El arrendamiento financiero es más complejo fiscalmente y requiere mayor regulación.
¿Necesito autorización del Banco de España para hacer arrendamiento financiero?
Sí, si tu modelo de negocio implica captar fondos del público o si tienes la intención de desarrollar una actividad de intermediación financiera significativa, necesitarás autorización del Banco de España como entidad de crédito o como establecimiento de crédito. Si solo realizas arrendamientos financieros puntuales con financiación propia o de un banco, es posible que no necesites autorización específica, pero debes consultarlo con la AEAT y el Banco de España antes de iniciar la actividad.
¿Qué tipo de activos puedo arrendar financieramente?
Puedes arrendar financieramente prácticamente cualquier tipo de activo duradero: vehículos (automóviles, camiones, maquinaria agrícola), maquinaria industrial, equipos informáticos, mobiliario, naves industriales, inmuebles, etc. Lo importante es que el contrato cumpla con los requisitos legales del arrendamiento financiero: transferencia de riesgos y beneficios al arrendatario, opción de compra al final del contrato, y que figure en el balance del arrendatario.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como empresa de arrendamiento financiero?
Deberás presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre (o mensualmente si estás acogido al régimen especial), la declaración anual de impuesto sobre sociedades (modelo 200) si eres una sociedad mercantil, el modelo 347 de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 euros en operaciones con clientes, y mantener la contabilidad actualizada según el Código de Comercio. Además, deberás cumplir con obligaciones de información ante el Banco de España si tienes autorización de entidad de crédito.
¿Puedo darme de alta como autónomo en arrendamiento financiero o debo constituir una sociedad?
Técnicamente puedes darte de alta como autónomo con el CNAE 64.91, pero es muy poco recomendable. La AEAT y el Banco de España preferirán que constituyas una sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima) debido a la complejidad legal, fiscal y regulatoria de la actividad. Como autónomo, tendrías responsabilidad ilimitada sobre las deudas de la empresa, y podrías tener problemas para obtener financiación bancaria. Lo más prudente es constituir una sociedad limitada con un capital social adecuado.

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