Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en arrendamiento financiero y actividades del sector financiero. Una gestoría te ayudará a navegar la compleja normativa fiscal, mercantil y regulatoria, a cumplir correctamente con tus obligaciones ante la AEAT, el Banco de España y la Seguridad Social, y a optimizar tu estructura fiscal desde el inicio. El coste de una gestoría es mínimo comparado con los riesgos y sanciones de cometer errores en un sector tan regulado como el arrendamiento financiero.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)
Si eres persona física, necesitarás solicitar tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica. Si ya dispones de NIF, verifica que esté activo y que no tengas restricciones administrativas. Este documento es fundamental para cualquier trámite fiscal posterior y debe estar en vigor antes de proceder con la declaración censal.
Determina tu estructura legal y responsabilidades fiscales
Debes decidir si te darás de alta como autónomo (persona física), sociedad limitada, sociedad anónima u otra forma jurídica. Para el arrendamiento financiero, es muy recomendable constituir una sociedad mercantil debido a la complejidad legal y fiscal de esta actividad. Consulta con un asesor fiscal para elegir la estructura más adecuada a tu situación y necesidades de retención de beneficios.
Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)
Debes cumplimentar y presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada, solo para personas físicas que cumplen requisitos específicos). En esta declaración indicarás el código CNAE 64.91 y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a tu actividad. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.
Solicita el alta en el Registro Mercantil (si procede)
Si te constituyes como sociedad mercantil, deberás inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este trámite debe completarse antes o simultáneamente con la declaración censal ante la AEAT. El Registro Mercantil te proporcionará un Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad que utilizarás en todas tus operaciones.
Realiza el alta en el sistema de la Seguridad Social
Si eres autónomo, deberás darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Si tu empresa tiene empleados, deberás afiliarse como empresa y dar de alta a cada trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social y es obligatorio para poder ejercer la actividad de forma legal.
Obtén las autorizaciones sectoriales necesarias
Dependiendo del tipo de activos que vayas a arrendar financieramente (vehículos, maquinaria, equipos, etc.), es posible que necesites autorizaciones específicas del Banco de España si vas a captar fondos del público, o autorizaciones de entidades reguladoras según la naturaleza de tu actividad. Verifica con la AEAT y el Banco de España si tu modelo de negocio requiere licencias específicas.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.91
Plazos importantes
Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de diez días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no presentas la declaración en plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. Una vez dado de alta, deberás cumplir con obligaciones fiscales como la presentación trimestral del modelo 303 de IVA (si estás acogido al régimen general), la declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo) y la presentación del impuesto sobre sociedades si eres una empresa constituida. Además, deberás mantener actualizado tu registro censal comunicando cualquier cambio en tu actividad, domicilio o datos de contacto en el plazo de treinta días.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 64.91 (arrendamiento financiero) con otros códigos de arrendamiento como 77.11 (alquiler de vehículos sin conductor) o 77.34 (alquiler de otras maquinarias y equipos). El CNAE 64.91 implica que eres tú quien financia la compra del activo y lo arrendas con opción de compra, no simplemente que alquiles activos ya existentes.
- ✗Olvidar indicar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente en el modelo 036/037. Para arrendamiento financiero, debes consultar con la AEAT cuál es el epígrafe exacto que se aplica a tu actividad específica, ya que varía según si arrendas vehículos, maquinaria industrial u otros activos.
- ✗No constituir una sociedad mercantil cuando la complejidad y responsabilidad legal de la actividad lo requiere. Muchos emprendedores intentan iniciar esta actividad como autónomos, pero la AEAT puede rechazar el alta si considera que la estructura no es adecuada para la naturaleza de la actividad.
- ✗Presentar la declaración censal sin tener previamente un domicilio fiscal válido en España o sin designar un representante fiscal si eres residente en el extranjero. Este es uno de los motivos más comunes de rechazo de solicitudes.
- ✗No solicitar las autorizaciones previas del Banco de España si tu modelo de negocio implica captar fondos del público para financiar los arrendamientos. Esto puede resultar en sanciones graves y cierre de la actividad.
- ✗Utilizar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico en lugar del 64.91 específico. Esto puede generar problemas con tus obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento financiero (CNAE 64.91) y arrendamiento operativo?▼
¿Necesito autorización del Banco de España para hacer arrendamiento financiero?▼
¿Qué tipo de activos puedo arrendar financieramente?▼
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales como empresa de arrendamiento financiero?▼
¿Puedo darme de alta como autónomo en arrendamiento financiero o debo constituir una sociedad?▼
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