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CNAE 64.92Trámites de alta

Alta CNAE 64.92: Otras actividades crediticias

Dada la complejidad normativa de las actividades crediticias y la necesidad de obtener autorizaciones previas del Banco de España, te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en finanzas. Una gestoría con experiencia en actividades crediticias te ayudará a navegar los requisitos regulatorios, cumplir con plazos, presentar documentación correctamente y evitar infracciones. El coste de una gestoría es mínimo comparado con las sanciones por incumplimiento normativo o las complicaciones legales que pueden surgir si no gestionas correctamente tu alta.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF) o CIF

Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil, cooperativa, etc.), debes solicitar el CIF ante la Administración Tributaria. Este documento es imprescindible para todos los trámites posteriores y para actuar ante la AEAT. Sin NIF o CIF, no podrás formalizar tu alta.

2

Verifica los requisitos legales y autorización del Banco de España

Antes de darte de alta como persona que realiza actividades crediticias, debes confirmar si tu actividad específica requiere autorización previa del Banco de España o la CNMV. Algunas actividades como la concesión de créditos al consumo, factoring o financiación de cadena de suministro pueden necesitar licencia o registro especial. Contacta con el Banco de España (https://www.bde.es) para conocer los requisitos específicos de tu tipo de actividad crediticia. No inicies operaciones hasta obtener las autorizaciones necesarias.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o si como persona física tienes actividades complejas. Si eres persona física autónoma con actividades simples, puedes usar el modelo 037 (declaración censal simplificada). Indica el CNAE 64.92 y el epígrafe IAE 6400. Puedes presentarlo electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando certificado digital o Cl@ve. La presentación debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad.

4

Solicita alta en el Régimen de IVA y Retenciones

Como actividad crediticia, debes solicitar alta en el IVA (normalmente exenta como entidad de crédito, pero debes declararlo). Presenta el modelo 036/037 que incluye solicitud de alta en IVA. Si realizas operaciones internacionales, debes indicar tu número de identificación IVA intracomunitario. También debes darte de alta en el sistema de retenciones si realizas pagos a otros profesionales. Todo esto se gestiona en el mismo trámite de declaración censal.

5

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Aunque no sea un trámite administrativo estricto, es fundamental que abras una cuenta bancaria específica para tu actividad crediticia. Presenta tu NIF/CIF, documentación del alta en Hacienda y justificante de domicilio al banco elegido. Esta cuenta debe utilizarse exclusivamente para operaciones de tu negocio, separando completamente tus finanzas personales de las empresariales. Esto facilita la contabilidad y cumple con requisitos de control normativo.

6

Registra tu actividad en los registros especializados si procede

Dependiendo de tu actividad específica, es posible que debas registrarte en registros especializados como el Registro de Entidades de Crédito, Registro de Factoring, o Registro de Casas de Empeños. Consulta con el Banco de España qué registros corresponden a tu actividad concreta. Algunos registros requieren solicitud previa y cumplimiento de requisitos específicos de solvencia y gestión.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 64.92

Número de Identidad Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF) Solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si eres persona física, necesitarás tu DNI o pasaporte. Si eres persona jurídica, necesitarás los estatutos sociales y acta de constitución.
Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Obtén tu DNI en la comisaría de policía nacional más cercana o renuévalo si está caducado. Si eres extranjero residente, solicita tu NIE en la Delegación de Policía Nacional. Este documento es obligatorio para identificarte en todos los trámites administrativos.
Justificante de domicilio Presenta un recibo de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono) o contrato de alquiler a tu nombre con fecha reciente (máximo 3 meses). Este documento prueba tu domicilio fiscal, que es imprescindible para la declaración censal y para que la AEAT pueda contactarte.
Estatutos sociales y acta de constitución (si eres persona jurídica) Obtén estos documentos del Notario que formalizó la constitución de tu empresa o del Registro Mercantil Provincial donde esté inscrita tu sociedad. Deben estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente a tu provincia.
Autorización del Banco de España o CNMV (según corresponda) Solicita esta autorización directamente al Banco de España (https://www.bde.es) o a la CNMV (https://www.cnmv.es) según la naturaleza de tu actividad crediticia. Este documento es imprescindible antes de iniciar operaciones y debes incluir copia en tu expediente de alta.
Certificado digital o Cl@ve para presentación telemática Obtén tu certificado digital en la FNMT (https://www.fnmt.es) o usa tu usuario y contraseña de Cl@ve (https://clave.gob.es). Ambos te permiten acceder a la Sede Electrónica de la AEAT para presentar formularios de forma segura y con validez legal.
Declaración de la actividad económica a realizar Prepara un documento con descripción detallada de tu actividad crediticia específica (créditos al consumo, factoring, financiación de cadena de suministro, etc.), servicios que ofrecerás, mercado objetivo y estructura organizativa. Este documento te ayudará a completar correctamente la declaración censal y a comunicar con claridad a la AEAT sobre tu actividad.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad crediticia. Si inicias actividad sin presentar el modelo en plazo, incurrirás en infracciones tributarias con posibles sanciones. Para el alta en IVA, el plazo es también de 10 días hábiles. Si realizas actividades que requieren autorización del Banco de España, debes obtener esta autorización ANTES de iniciar operaciones, no después. Las obligaciones periódicas incluyen presentación de declaración de IVA (normalmente trimestral mediante modelo 303), declaración de la renta anual (modelo 100 si eres autónomo o modelo 200 si eres sociedad), y cumplimiento de obligaciones contables y de auditoría según tu volumen de operaciones.

Formularios online

Errores comunes

  • No verificar con el Banco de España si tu actividad crediticia requiere autorización previa. Muchos emprendedores inician operaciones sin licencia bancaria o registro especial, incurriendo en actividad ilegal. Siempre consulta primero con las autoridades financieras antes de darte de alta como actividad crediticia.
  • Confundir el CNAE 64.92 con otros códigos relacionados con finanzas (como 64.11 para banca, 64.19 para otros servicios de intermediación, o 66.19 para seguros). Debes indicar correctamente el CNAE 64.92 en tu declaración censal, ya que esto afecta a tus obligaciones fiscales y normativas.
  • No indicar el epígrafe IAE 6400 en el modelo 036/037. Aunque muchas actividades crediticias están exentas de cuota de IAE, debes declararlas correctamente. Omitir el epígrafe puede causar problemas en futuras inspecciones.
  • Presentar la declaración censal después del plazo de 10 días hábiles desde inicio de actividad. Esto genera infracciones tributarias y multas. Debes contar bien los días hábiles (excluyendo fines de semana y festivos) desde tu primer día de operaciones.
  • No separar correctamente las cuentas bancarias personales de las empresariales. Como entidad crediticia, debes mantener registros claros y separados. Mezclar fondos personales y empresariales complica la auditoría y puede generar problemas legales.
  • Olvidar solicitar alta en IVA aunque tu actividad esté exenta. Debes declarar la exención en el modelo 036/037, no simplemente no presentar nada. La falta de declaración de exención puede interpretarse como incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia bancaria para realizar actividades crediticias bajo el CNAE 64.92?
Depende de la naturaleza específica de tu actividad. Si realizas concesión de créditos al consumo, factoring o financiación de cadena de suministro, generalmente necesitas autorización del Banco de España como entidad de crédito o registro especial. Sin embargo, algunas actividades como casas de empeños pueden tener regulaciones diferentes. Debes contactar directamente con el Banco de España (https://www.bde.es) para confirmar si tu actividad específica requiere licencia. Nunca inicies operaciones sin obtener las autorizaciones necesarias, ya que estarías cometiendo un delito.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para mi declaración censal?
El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a personas jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) y a personas físicas con actividades complejas. El modelo 037 es la versión simplificada, solo para personas físicas autónomas con actividades sencillas y sin trabajadores. Dado que las actividades crediticias suelen ser complejas y requieren autorizaciones especiales, lo más probable es que debas usar el modelo 036 incluso si eres persona física. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál te corresponde.
¿Estoy exento de pagar cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
Sí, si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estás exento de pagar cuota de IAE. Sin embargo, debes declarar el epígrafe IAE 6400 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) en tu modelo 036/037 indicando que estás exento. La exención no significa que no declares el epígrafe; significa que no pagas cantidad económica, pero debes comunicar tu actividad a la AEAT. Si tu cifra de negocios supera 1.000.000 euros, deberás pagar la cuota correspondiente.
¿Cuáles son mis obligaciones de IVA como actividad crediticia?
Las actividades crediticias están generalmente exentas de IVA según la normativa española e internacional. Esto significa que no cobrarás IVA a tus clientes, pero tampoco podrás recuperar el IVA que pagues en tus gastos de funcionamiento. Debes solicitar alta en IVA en el modelo 036/037 indicando que realizas operaciones exentas. Aunque exenta, debes presentar periódicamente (normalmente cada trimestre) el modelo 303 de declaración de IVA informando que no tienes operaciones gravadas. Esta obligación es importante para cumplir con la normativa tributaria.
¿Qué pasa si inicio mi actividad crediticia sin haber obtenido la autorización del Banco de España?
Estarías cometiendo un delito grave de ejercicio ilegal de actividades financieras, regulado en el Código Penal español. Las consecuencias incluyen sanciones económicas muy elevadas, cierre inmediato de operaciones, antecedentes penales y posible prisión. Además, el Banco de España y la AEAT pueden iniciar procedimientos sancionadores contra ti. Cualquier contrato que firmes sin autorización previa podría ser nulo, dejándote expuesto a demandas de clientes. Por eso es absolutamente imprescindible obtener las autorizaciones necesarias ANTES de realizar cualquier operación crediticia, sin excepciones.

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