Dada la complejidad regulatoria del sector asegurador y los múltiples trámites ante la DGSFP, AEAT y Seguridad Social, te recomendamos encarecidamente contratar una gestoría especializada en seguros. Una gestoría experta te asesorará en la solicitud de autorización a la DGSFP, te ayudará a estructurar correctamente tu sociedad, y se encargará de todos los trámites fiscales y de Seguridad Social. Esto no solo te ahorrará tiempo y errores costosos, sino que también garantizará que cumplas con todos los requisitos legales desde el inicio de tu actividad.
Pasos para darse de alta
Solicitar autorización a la DGSFP
Antes de cualquier trámite ante la AEAT, debes solicitar la autorización administrativa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta es una autorización previa obligatoria sin la cual no puedes operar legalmente como asegurador de vida. Debes presentar documentación sobre tu estructura empresarial, patrimonio, sistemas de control interno, y planes técnicos y financieros. El procedimiento puede tardar varios meses y requiere cumplir requisitos de capital mínimo establecidos por ley.
Constituir la entidad jurídica
Debes constituir una sociedad mercantil (generalmente una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada) ante notario, ya que la actividad aseguradora no puede ejercerse como autónomo. Obtén el Certificado de Constitución de la sociedad y el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento es esencial para todos los trámites posteriores y debe estar inscrito en el Registro Mercantil Provincial.
Presentar el modelo 036 en la AEAT
Una vez tengas la autorización de la DGSFP y la sociedad constituida, debes presentar el modelo 036 (Declaración Censal de Altas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) ante la AEAT. En este formulario, declararás tu actividad con el código CNAE 65.11 y el epígrafe IAE correspondiente a seguros de vida (epígrafes 841 o 842 según la modalidad). Puedes presentarlo en la Administración de la AEAT más cercana, por correo certificado o a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Afiliarse a la Seguridad Social
Tu empresa debe afiliarse al régimen de Seguridad Social correspondiente (generalmente el Régimen General). Presenta la solicitud en la Tesorería de la Seguridad Social con la documentación de constitución de la sociedad. Recibirás un número de afiliación que debes utilizar para dar de alta a tus empleados y para cumplir tus obligaciones de cotización. Este trámite es obligatorio incluso si inicialmente no tienes trabajadores asalariados.
Registrarse en el Registro Mercantil
Inscribe tu sociedad en el Registro Mercantil Provincial de tu jurisdicción. Este registro público garantiza la transparencia y la legalidad de tu actividad empresarial. La inscripción debe incluir los datos de constitución, los estatutos sociales, y cualquier modificación posterior. Este documento es necesario para acreditar tu capacidad legal ante la AEAT y otros organismos.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 65.11
Plazos importantes
El plazo para solicitar la autorización a la DGSFP no tiene límite legal, pero debes hacerlo antes de iniciar cualquier actividad aseguradora. Una vez autorizado, tienes 30 días desde la constitución de la sociedad para presentar el modelo 036 ante la AEAT. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o antes de contratar a tus primeros empleados. Como asegurador, debes presentar anualmente la declaración de impuestos sobre la renta de sociedades (modelo 200) antes del 25 de marzo del año siguiente, y si aplica, debes hacer frente a obligaciones mensuales o trimestrales de IVA según tu volumen de operaciones. Además, la DGSFP te requerirá informes anuales sobre tu situación financiera y cumplimiento normativo.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Intentar darse de alta como autónomo en el CNAE 65.11: Esta actividad requiere obligatoriamente una sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Limitada), no puede ejercerse como persona física autónoma. La AEAT rechazará cualquier solicitud que intente registrar esta actividad bajo régimen de autónomo.
- ✗No solicitar la autorización previa a la DGSFP: Muchos emprendedores olvidan que necesitan autorización administrativa de la DGSFP antes de cualquier trámite fiscal. Sin esta autorización, la AEAT podría rechazar tu alta o posteriormente cancelarla si detecta que no tienes permiso para operar.
- ✗Confundir el CNAE 65.11 con otros códigos de seguros: Existen códigos CNAE específicos para seguros generales (65.12), seguros de accidentes y salud (65.13), seguros de daños (65.14), etc. Debes asegurar que utilizas correctamente el 65.11 si tu actividad es exclusivamente seguros de vida.
- ✗No incluir el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036: El epígrafe IAE para seguros de vida es el 841 (Seguros de vida) o 842 (Seguros de vida y capitalización), y debe aparecer explícitamente en tu declaración censal junto con el CNAE.
- ✗Omitir la afiliación a la Seguridad Social: Aunque inicialmente no tengas empleados, debes afiliarte al Régimen General de la Seguridad Social como empresa aseguradora. Esto es obligatorio y su incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.
- ✗Presentar documentación incompleta a la DGSFP: La autorización de la DGSFP requiere documentación muy detallada sobre estructura, patrimonio, sistemas de control, y planes financieros. Presentar solicitudes incompletas retrasa significativamente el proceso y puede resultar en denegaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ejercer como autónomo la actividad de seguros de vida?▼
¿Cuánto tiempo tarda la autorización de la DGSFP?▼
¿Qué epígrafe IAE debo utilizar para seguros de vida?▼
¿Necesito un capital mínimo para constituir una aseguradora de vida?▼
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez autorizado?▼
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