Dado que el proceso de alta como entidad aseguradora es complejo y requiere cumplir con múltiples requisitos regulatorios ante la AEAT y la DGSFP simultáneamente, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en seguros o una asesoría fiscal con experiencia en el sector asegurador. Un gestor experimentado te guiará en la obtención de la autorización de la DGSFP, asegurará que tu documentación sea completa y correcta, gestionará todos los trámites ante la AEAT, y te ayudará a cumplir con las obligaciones fiscales y contables específicas de tu actividad como asegurador. Este asesoramiento profesional te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y garantizará que tu empresa esté correctamente constituida desde el primer momento.
Pasos para darse de alta
Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)
Antes de cualquier otro trámite, debes solicitar tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona física, necesitarás presentar tu DNI o pasaporte; si eres una entidad jurídica, deberás aportar la documentación constitutiva de la empresa. Este número es imprescindible para todos los trámites fiscales y administrativos posteriores.
Solicitar autorización previa como entidad aseguradora
Antes de darte de alta en el censo de la AEAT, debes obtener la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta autorización es obligatoria para operar como asegurador en España y requiere cumplir con requisitos de capital mínimo, solvencia, transparencia y otras exigencias regulatorias específicas del sector asegurador. Sin esta autorización previa, no podrás darte de alta como entidad aseguradora.
Presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal)
Una vez obtenida la autorización de la DGSFP y disponiendo de tu NIF, debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) ante la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. En este formulario indicarás tu código CNAE 65.12 y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a entidades aseguradoras. La presentación puede realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Como entidad aseguradora, debes darte de alta en el IAE indicando el epígrafe correspondiente a tu actividad aseguradora específica. Aunque la cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, como entidad aseguradora deberás pagar la cuota completa según la base imponible establecida. Este trámite se realiza simultáneamente con la presentación del modelo 036 a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Solicitar alta en el Régimen de IVA
Debes solicitar tu alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como sujeto pasivo del impuesto. Las entidades aseguradoras están sujetas a regímenes especiales de IVA debido a la naturaleza de sus operaciones. Deberás indicar en el modelo 036 tu régimen de IVA y cumplir con las obligaciones de declaración trimestral mediante el modelo 303 o mensual según corresponda a tu volumen de operaciones.
Registrarse en sistemas de información específicos del sector
Como entidad aseguradora, debes registrarte en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSFP y cumplir con las obligaciones de información y comunicación de datos que establece la regulación del sector. Además, debes estar afiliado al Consorcio de Compensación de Seguros para ciertas modalidades de seguros. Estos registros son complementarios al alta fiscal ante la AEAT pero son obligatorios para poder ejercer la actividad.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 65.12
Plazos importantes
El plazo para presentar el modelo 036 ante la AEAT es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como entidad aseguradora. Debes solicitar la autorización de la DGSFP con antelación suficiente, ya que su proceso de evaluación puede tardar varios meses. Una vez autorizado, tienes 30 días para completar el alta fiscal ante la AEAT. Las obligaciones periódicas incluyen la presentación trimestral del modelo 303 (IVA), la presentación anual del modelo 100 (IRPF si tienes socios personas físicas), y el cumplimiento de las obligaciones informativas y contables establecidas por la DGSFP y la Administración Tributaria.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Presentar el modelo 036 sin haber obtenido previamente la autorización de la DGSFP. Este es un error crítico porque la AEAT rechazará tu solicitud si no acreditas que tienes permiso para operar como entidad aseguradora. La autorización de la DGSFP es previa e imprescindible a cualquier trámite fiscal.
- ✗Confundir el código CNAE 65.12 con otros códigos de actividades financieras o aseguradoras. Debes asegurarte de que tu actividad principal se corresponde exactamente con esta clasificación (seguros distintos de vida) y no con 65.11 (seguros de vida) u otras modalidades. Un error aquí puede causar problemas con tus obligaciones fiscales y regulatorias.
- ✗No indicar correctamente el epígrafe del IAE correspondiente a entidades aseguradoras en el modelo 036. Cada tipo de asegurador tiene un epígrafe específico, y seleccionar uno incorrecto puede generar conflictos con Hacienda y afectar al cálculo de tus cuotas.
- ✗Olvidar registrarse en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSFP o en el Consorcio de Compensación de Seguros. Estos registros son complementarios al alta fiscal pero obligatorios para operar legalmente. Sin ellos, tu actividad podría considerarse ilegal aunque estés dado de alta en la AEAT.
- ✗No cumplimentar correctamente la solicitud de autorización de la DGSFP con documentación insuficiente sobre capital mínimo, solvencia o estructura organizativa. La DGSFP es muy exigente en estos aspectos, y una solicitud incompleta será rechazada, retrasando significativamente tu proceso de alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 65.12 y el CNAE 65.11?▼
¿Es obligatoria la autorización de la DGSFP antes de darse de alta en la AEAT?▼
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de autorización de la DGSFP?▼
¿Qué obligaciones fiscales tengo como entidad aseguradora?▼
¿Necesito un gestor administrativo para gestionar todos estos trámites?▼
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