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CNAE 65.12Trámites de alta

Alta CNAE 65.12: Seguros distintos de los seguros de vida

Dado que el proceso de alta como entidad aseguradora es complejo y requiere cumplir con múltiples requisitos regulatorios ante la AEAT y la DGSFP simultáneamente, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en seguros o una asesoría fiscal con experiencia en el sector asegurador. Un gestor experimentado te guiará en la obtención de la autorización de la DGSFP, asegurará que tu documentación sea completa y correcta, gestionará todos los trámites ante la AEAT, y te ayudará a cumplir con las obligaciones fiscales y contables específicas de tu actividad como asegurador. Este asesoramiento profesional te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y garantizará que tu empresa esté correctamente constituida desde el primer momento.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Antes de cualquier otro trámite, debes solicitar tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si eres persona física, necesitarás presentar tu DNI o pasaporte; si eres una entidad jurídica, deberás aportar la documentación constitutiva de la empresa. Este número es imprescindible para todos los trámites fiscales y administrativos posteriores.

2

Solicitar autorización previa como entidad aseguradora

Antes de darte de alta en el censo de la AEAT, debes obtener la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta autorización es obligatoria para operar como asegurador en España y requiere cumplir con requisitos de capital mínimo, solvencia, transparencia y otras exigencias regulatorias específicas del sector asegurador. Sin esta autorización previa, no podrás darte de alta como entidad aseguradora.

3

Presentar el modelo 036 o 037 (declaración censal)

Una vez obtenida la autorización de la DGSFP y disponiendo de tu NIF, debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) ante la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. En este formulario indicarás tu código CNAE 65.12 y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a entidades aseguradoras. La presentación puede realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

4

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Como entidad aseguradora, debes darte de alta en el IAE indicando el epígrafe correspondiente a tu actividad aseguradora específica. Aunque la cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, como entidad aseguradora deberás pagar la cuota completa según la base imponible establecida. Este trámite se realiza simultáneamente con la presentación del modelo 036 a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

5

Solicitar alta en el Régimen de IVA

Debes solicitar tu alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como sujeto pasivo del impuesto. Las entidades aseguradoras están sujetas a regímenes especiales de IVA debido a la naturaleza de sus operaciones. Deberás indicar en el modelo 036 tu régimen de IVA y cumplir con las obligaciones de declaración trimestral mediante el modelo 303 o mensual según corresponda a tu volumen de operaciones.

6

Registrarse en sistemas de información específicos del sector

Como entidad aseguradora, debes registrarte en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSFP y cumplir con las obligaciones de información y comunicación de datos que establece la regulación del sector. Además, debes estar afiliado al Consorcio de Compensación de Seguros para ciertas modalidades de seguros. Estos registros son complementarios al alta fiscal ante la AEAT pero son obligatorios para poder ejercer la actividad.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 65.12

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte (si eres persona física) o Certificado de Constitución (si eres entidad jurídica) El DNI o pasaporte lo obtienes en la Dirección General de la Policía Nacional o en comisarías. El Certificado de Constitución se obtiene en el Registro Mercantil correspondiente a tu provincia tras inscribir la sociedad.
Solicitud de autorización como entidad aseguradora (formulario de la DGSFP) Debes obtenerlo en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.gob.es) o solicitarlo directamente en sus oficinas. Este formulario incluye requisitos de capital mínimo, plan de negocio, estructura organizativa y medidas de solvencia.
Certificado de domicilio o contrato de arrendamiento del local donde ejercerás la actividad El certificado de domicilio lo puedes obtener en el Ayuntamiento de tu municipio o a través de una declaración jurada. El contrato de arrendamiento lo proporciona tu arrendador o la inmobiliaria.
Modelo 036 (declaración censal general) cumplimentado Lo descargas de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o lo cumplimenta un gestor administrativo. Este modelo debe incluir tu código CNAE 65.12 y el epígrafe IAE correspondiente a entidades aseguradoras.
Certificado digital o credenciales de Cl@ve para la firma electrónica El certificado digital lo obtiene a través de un prestador de servicios de certificación acreditado (como FNMT-RCM). Las credenciales de Cl@ve se solicitan en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html con tu DNI y datos de contacto.
Estatutos sociales y documentos constitutivos (si eres entidad jurídica) Los redacta un gestor o asesor legal y se inscriben en el Registro Mercantil Provincial. Debes aportar copia compulsada o certificada de los mismos.
Plan de negocio y documentación de solvencia financiera Debes elaborarlos tú mismo o con asesoramiento de expertos en seguros. Estos documentos son obligatorios para la solicitud de autorización ante la DGSFP y demuestran tu capacidad para operar como entidad aseguradora.

Plazos importantes

El plazo para presentar el modelo 036 ante la AEAT es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad como entidad aseguradora. Debes solicitar la autorización de la DGSFP con antelación suficiente, ya que su proceso de evaluación puede tardar varios meses. Una vez autorizado, tienes 30 días para completar el alta fiscal ante la AEAT. Las obligaciones periódicas incluyen la presentación trimestral del modelo 303 (IVA), la presentación anual del modelo 100 (IRPF si tienes socios personas físicas), y el cumplimiento de las obligaciones informativas y contables establecidas por la DGSFP y la Administración Tributaria.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 036 sin haber obtenido previamente la autorización de la DGSFP. Este es un error crítico porque la AEAT rechazará tu solicitud si no acreditas que tienes permiso para operar como entidad aseguradora. La autorización de la DGSFP es previa e imprescindible a cualquier trámite fiscal.
  • Confundir el código CNAE 65.12 con otros códigos de actividades financieras o aseguradoras. Debes asegurarte de que tu actividad principal se corresponde exactamente con esta clasificación (seguros distintos de vida) y no con 65.11 (seguros de vida) u otras modalidades. Un error aquí puede causar problemas con tus obligaciones fiscales y regulatorias.
  • No indicar correctamente el epígrafe del IAE correspondiente a entidades aseguradoras en el modelo 036. Cada tipo de asegurador tiene un epígrafe específico, y seleccionar uno incorrecto puede generar conflictos con Hacienda y afectar al cálculo de tus cuotas.
  • Olvidar registrarse en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSFP o en el Consorcio de Compensación de Seguros. Estos registros son complementarios al alta fiscal pero obligatorios para operar legalmente. Sin ellos, tu actividad podría considerarse ilegal aunque estés dado de alta en la AEAT.
  • No cumplimentar correctamente la solicitud de autorización de la DGSFP con documentación insuficiente sobre capital mínimo, solvencia o estructura organizativa. La DGSFP es muy exigente en estos aspectos, y una solicitud incompleta será rechazada, retrasando significativamente tu proceso de alta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 65.12 y el CNAE 65.11?
El CNAE 65.12 corresponde a seguros distintos de los seguros de vida (accidentes, salud, viaje, daños a la propiedad, vehículos, transporte, responsabilidad civil, crédito, etc.), mientras que el CNAE 65.11 corresponde exclusivamente a seguros de vida. La diferencia es fundamental porque cada uno tiene requisitos de autorización, regulación y obligaciones fiscales específicas ante la DGSFP. Debes seleccionar el código correcto según tu actividad principal para evitar problemas legales y fiscales.
¿Es obligatoria la autorización de la DGSFP antes de darse de alta en la AEAT?
Sí, es absolutamente obligatoria. No puedes darte de alta como entidad aseguradora ante la AEAT sin haber obtenido previamente la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta autorización acredita que cumples con los requisitos de solvencia, capital mínimo y estructura organizativa necesarios para operar como asegurador en España. La AEAT verificará esta autorización antes de procesarte el alta.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de autorización de la DGSFP?
El proceso de autorización de la DGSFP puede tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la complejidad de tu solicitud, la calidad de la documentación aportada y la carga de trabajo de la DGSFP en ese momento. Por ello, es recomendable iniciar este trámite con la mayor antelación posible. Una vez obtenida la autorización, el alta ante la AEAT es mucho más rápida (10 días hábiles desde el inicio de actividad).
¿Qué obligaciones fiscales tengo como entidad aseguradora?
Como entidad aseguradora debes cumplir con varias obligaciones fiscales: presentar el modelo 303 (IVA) trimestral o mensual según tu volumen de operaciones, presentar el modelo 100 (IRPF) anualmente si tienes socios personas físicas, mantener contabilidad completa según el Código de Comercio, presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil, y cumplir con las obligaciones informativas específicas establecidas por la DGSFP. Además, debes pagar el IAE según la base imponible establecida para entidades aseguradoras, sin exención por cifra de negocios.
¿Necesito un gestor administrativo para gestionar todos estos trámites?
No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable. Un gestor especializado en seguros te ayudará a evitar errores costosos, acelerará los trámites ante la DGSFP y la AEAT, asegurará que tu documentación sea completa y correcta, y te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables. Dado que el proceso es complejo y requiere coordinación entre múltiples administraciones, contar con un profesional experimentado es una inversión que se amortiza rápidamente en tiempo y seguridad legal.

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